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                                  SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA

                                                                        INDUSTRIA DEL CARBON                                                                                               SINTRACARBON”

                                      Personería Jurídica No. 000109 del 18 de enero de 1996

 

 

 

 

 

 

TRABAJO PEDAGOGICO DE  LA SECCIONAL MAICAO

 

CONCEPTOS SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN

 

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

 

¿Qué es el Conflicto Colectivo de Trabajo?

Denominado así por la ley, es la controversia que se suscita entre patronos y trabajadores por causa o con ocasión de la prestación de un servicio. También se podría decir que es el conflicto que surge entre el capital y el trabajo y tiene como base o fundamento la disputa por el precio de la fuerza de trabajo y las ganancias que se generan en el proceso productivo capitalista. Dicho conflicto inicia con la presentación del pliego de peticiones. Para el caso nuestro, inició el pasado 20 de noviembre, día en que Sintracarbón entregó el pliego de peticiones.

 

¿Qué busca el Conflicto Colectivo de Trabajo?

Este conflicto surge de las inconformidad de los trabajadores con sus condiciones de trabajo por los que estos, a través de su sindicato, mediante la presentación y negociación de un Pliego de Peticiones, buscan modificar los derechos nacidos y existentes que figuran en la ley, en los contratos de trabajo, o en la convención colectiva, y se proponen crear nuevos derechos, o modificar o suprimir las condiciones de trabajo ya existentes.

 

¿Cuáles son las etapas del Conflicto Colectivo de Trabajo?

Tal como dijimos, inicia con la presentación del pliego de peticiones y luego la etapa de arreglo directo. Si hasta ese momento no hay acuerdo total, se vota la huelga y luego se decide el momento de iniciarla.

 

 

 

 

 

¿Qué es el Pliego de Peticiones?

Escrito que contiene las peticiones mediante las cuales los trabajadores buscan modificar los derechos existentes, crear nuevos derechos y reformar las condiciones de trabajo. Es, además, el medio para generar el conflicto colectivo de trabajo. En nuestro caso es elaborado y aprobado por la Asamblea Nacional de Delegados del sindicato.

 

¿Qué nos ampara legalmente para que nosotros los trabajadores, a través del sindicato, podamos presentar Pliego de Peticiones y que la empresa se siente con éste a discutirlo?

La discusión del Pliego de Peticiones presentado por los trabajadores no es una opción para el empleador sino una obligación. Esta surge por mandato de la Constitución y de los Convenios Internacionales, que consagra para los trabajadores el derecho a hacer peticiones y a negociarlas colectivamente. Asimismo, la ley regula una serie de obligaciones y procedimientos para el trámite y solución de las peticiones.

 

¿Puede la compañía presentar los llamados “contrapliegos”?

No, porque la opción legal para presentar pliegos es exclusiva de los trabajadores y en la mesa de negociaciones sólo se discuten los puntos que denuncien los trabajadores y los que éstos pidan en el pliego. Cosa distinta es que la compañía presente ofertas a las peticiones presentadas, pero esto, en estricto sentido jurídico, no ha de considerarse nunca un contrapliego.

 

¿Qué es la denuncia de la Convención Colectiva de Trabajo?

Es la manifestación escrita de una de las partes (empresa o sindicato), o de las dos, por separado o conjuntamente, ante el Ministerio de la Protección Social, de dar por terminada la convención colectiva, para abrir la posibilidad de iniciar el tránsito hacia un conflicto colectivo que establezca una nueva convención que rija los contratos de trabajo de trabajo y reemplace total o parcialmente la que estaba vigente. Nuestra actual Convención fue denunciada por el sindicato en Bogotá el día 20 de noviembre del año en curso.

 

¿Quiénes negocian el Pliego?

De acuerdo con la ley, se debe nombrar una comisión negociadora para presentar y negociar el pliego de peticiones. En nuestro caso la comisión la elige la Asamblea de Sintracarbón, en número de seis (6), tal como está pactado actualmente. Los negociadores, según la ley, tanto de la empresa como del sindicato, están investidos de plenos poderes, que se presumen, para celebrar y suscribir acuerdos en nombre de las partes.

 

 

 

 

¿Qué es el Acta de Garantías?

Es el resultado de la discusión previa al inicio oficial de las conversaciones, mediante la cual se fijan las condiciones generales en que se discutirá el pliego de peticiones. Se acostumbra a pactar en esa Acta, lo concerniente a la logística de la negociación. En esta oportunidad, las condiciones generales de la negociación se suscribieron el pasado 1º de diciembre.

 

¿Qué es la etapa de Arreglo Directo?

Es la primera etapa de la negociación colectiva, en la cual las partes discutirán las peticiones presentadas y llegarán a un acuerdo, si es posible. Dura 20 días calendario y puede prorrogarse, por mutuo acuerdo, hasta por veinte días más. En el actual conflicto, se dio inicio a esta etapa el 4 de diciembre y se extenderá hasta el próximo 23, que podría prorrogarse, si se quiere, hasta el 12 de enero de 2007.

 

¿Y si no se llega a total acuerdo?

Significa que el conflicto no ha terminado y, en consecuencia, los trabajadores debemos optar por votar por hacer la huelga o acudir a un Tribunal de Arbitramento. Esta votación, conforme con la ley, debe hacerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a terminación de la etapa de arreglo directo.

 

¿Qué es la huelga?

Es un derecho de los trabajadores que consagra la constitución. La ley la define como la suspensión colectiva, temporal y pacifica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en la ley.

 

¿Quiénes participan y se afectan de la huelga?

Todos los trabajadores de la empresa, sindicalizados o no, incluidos los de manejo y confianza (MPT’s), y los contratistas, que ejercen actividades en la empresa. Inclusive los que no votaron, o votaron negativamente.

 

¿La huelga afecta mis ingresos?

Si, porque durante la huelga el contrato de trabajo se suspende. Pero, este sacrificio, es el único medio legal de presionar al patrón para que ceda a las peticiones de los trabajadores.

 

¿Quiénes votan la huelga?

Lo hacen los trabajadores de la empresa mediante votación secreta, personal e indelegable. Nuestro sindicato acostumbra, además, a ratificarla en la Asamblea Nacional de Delegados.

 

 

 

 

¿Qué es la hora cero?

Es el instante, luego de votada la huelga, en que el sindicato autónomamente decide cuando la inicia, dentro del tiempo que la ley determina, esto es, entre el 2º y el 10º día hábil después de la votación.

 

¿Cuándo es ilegal la huelga?

Para el caso nuestro, solamente en el evento de que no cumplamos con las formalidades y etapas que la ley señala, que la huelga no se vote adecuadamente por quienes deben hacerlo, o que ésta no se inicie cuando se debe. Por ello, durante o al final de la huelga, ningún trabajador puede ser despedido porque la huelga no es, en si misma, causal de terminación del contrato de trabajo.

 

¿Por qué no es bueno el Tribunal de Arbitramento?

Podemos resumir las siguientes razones: 1) Históricamente nunca han fallado a favor del trabajador; 2) Saca el conflicto del dominio del trabajador para que OTROS decidan por él;  3) La conformación del tribunal no es favorable al trabajador, por que son tres: uno de la empresa, uno del sindicato y uno del ministerio; 4) El fallo del tribunal no puede afectar derechos o facultades de las partes reconocidas en la ley o en la convención, es decir, fallan sobre lo que ya existe, cuando precisamente los pliegos de peticiones son para mejorar lo existente o crear nuevos derechos; 5) El tiempo para resolver, en la practica, es ilimitado y mientras tanto no se puede iniciar otro conflicto colectivo.

 

¿Estoy protegido durante el conflicto?

Si. Es lo que se denomina el fuero circunstancial. La protección consiste en que ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa comprobada, desde la fecha de presentación del pliego -20 de noviembre- y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.   


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