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SINDICATO
NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA
DEL CARBON
“SINTRACARBON”
Personería
Jurídica No.
000109 del 18 de enero de 1996 TRABAJO PEDAGOGICO DE LA
SECCIONAL
MAICAO CONCEPTOS
SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y PREGUNTAS
MÁS FRECUENTES ¿Qué
es el Conflicto
Colectivo de Trabajo? Denominado así por la
ley,
es la controversia que se suscita entre patronos y trabajadores por
causa o con
ocasión de la prestación de un servicio. También
se podría decir que es el
conflicto que surge entre el capital y el trabajo y tiene como base o
fundamento la disputa por el precio de la fuerza de trabajo y las
ganancias que
se generan en el proceso productivo capitalista. Dicho conflicto inicia
con la
presentación del pliego de peticiones. Para el caso nuestro,
inició el pasado
20 de noviembre, día en que Sintracarbón entregó
el pliego de peticiones. ¿Qué
busca el Conflicto
Colectivo de Trabajo? Este conflicto surge de las
inconformidad de los trabajadores con sus condiciones de trabajo por
los que
estos, a través de su sindicato, mediante la presentación
y negociación de un
Pliego de Peticiones, buscan modificar los derechos nacidos y
existentes que
figuran en la ley, en los contratos de trabajo, o en la
convención colectiva, y
se proponen crear nuevos derechos, o modificar o suprimir las
condiciones de
trabajo ya existentes. ¿Cuáles
son las etapas del
Conflicto Colectivo de Trabajo? Tal como dijimos, inicia con
la presentación del pliego de peticiones y luego la etapa de
arreglo directo.
Si hasta ese momento no hay acuerdo total, se vota la huelga y luego se
decide
el momento de iniciarla. ¿Qué
es el Pliego de
Peticiones? Escrito que contiene las
peticiones mediante las cuales los trabajadores buscan modificar los
derechos
existentes, crear nuevos derechos y reformar las condiciones de
trabajo. Es,
además, el medio para generar el conflicto colectivo de trabajo.
En nuestro
caso es elaborado y aprobado por ¿Qué
nos ampara legalmente
para que nosotros los trabajadores, a través del sindicato,
podamos presentar
Pliego de Peticiones y que la empresa se siente con éste a
discutirlo? La discusión del
Pliego de
Peticiones presentado por los trabajadores no es una opción para
el empleador
sino una obligación. Esta surge por mandato de ¿Puede
la compañía presentar
los llamados “contrapliegos”? No, porque la opción
legal
para presentar pliegos es exclusiva de los trabajadores y en la mesa de
negociaciones sólo se discuten los puntos que denuncien los
trabajadores y los
que éstos pidan en el pliego. Cosa distinta es que la
compañía presente ofertas
a las peticiones presentadas, pero esto, en estricto sentido
jurídico, no ha de
considerarse nunca un contrapliego. ¿Qué
es la denuncia de Es la manifestación
escrita
de una de las partes (empresa o sindicato), o de las dos, por separado
o
conjuntamente, ante el Ministerio de ¿Quiénes
negocian el Pliego? De acuerdo con la ley, se
debe nombrar una comisión negociadora para presentar y negociar
el pliego de
peticiones. En nuestro caso la comisión la elige ¿Qué
es el Acta de
Garantías? Es el resultado de la
discusión previa al inicio oficial de las conversaciones,
mediante la cual se
fijan las condiciones generales en que se discutirá el pliego de
peticiones. Se
acostumbra a pactar en esa Acta, lo concerniente a la logística
de la
negociación. En esta oportunidad, las condiciones generales de
la negociación
se suscribieron el pasado 1º de diciembre. ¿Qué
es la etapa de Arreglo
Directo? Es la primera etapa de la
negociación colectiva, en la cual las partes discutirán
las peticiones
presentadas y llegarán a un acuerdo, si es posible. Dura 20
días calendario y
puede prorrogarse, por mutuo acuerdo, hasta por veinte días
más. En el actual
conflicto, se dio inicio a esta etapa el 4 de diciembre y se
extenderá hasta el
próximo 23, que podría prorrogarse, si se quiere, hasta
el 12 de enero de 2007. ¿Y si
no se llega a total
acuerdo? Significa que el conflicto
no ha terminado y, en consecuencia, los trabajadores debemos optar por
votar
por hacer la huelga o acudir a un Tribunal de Arbitramento. Esta
votación,
conforme con la ley, debe hacerse dentro de los diez (10) días
hábiles
siguientes a terminación de la etapa de arreglo directo. ¿Qué
es la huelga? Es un derecho de los
trabajadores que consagra la constitución. La ley la define como
la suspensión
colectiva, temporal y pacifica del trabajo, efectuada por los
trabajadores de
un establecimiento o empresa con fines económicos y
profesionales propuestos a
sus patronos y previos los trámites establecidos en la ley. ¿Quiénes
participan y se
afectan de la huelga? Todos los trabajadores de la
empresa, sindicalizados o no, incluidos los de manejo y confianza
(MPT’s), y
los contratistas, que ejercen actividades en la empresa. Inclusive los
que no
votaron, o votaron negativamente. ¿La
huelga afecta mis
ingresos? Si, porque durante la huelga
el contrato de trabajo se suspende. Pero, este sacrificio, es el
único medio
legal de presionar al patrón para que ceda a las peticiones de
los
trabajadores. ¿Quiénes
votan la huelga? Lo hacen los trabajadores de
la empresa mediante votación secreta, personal e indelegable.
Nuestro
sindicato acostumbra, además, a ratificarla en ¿Qué
es la hora cero? Es el instante, luego de
votada la huelga, en que el sindicato autónomamente decide
cuando la inicia,
dentro del tiempo que la ley determina, esto es, entre el 2º y el
10º día hábil
después de la votación. ¿Cuándo
es ilegal la huelga? Para el caso nuestro,
solamente en el evento de que no cumplamos con las formalidades y
etapas que la
ley señala, que la huelga no se vote adecuadamente por quienes
deben hacerlo, o
que ésta no se inicie cuando se debe. Por ello, durante o al
final de la
huelga, ningún trabajador puede ser despedido porque la huelga
no es, en si
misma, causal de terminación del contrato de trabajo. ¿Por
qué no es bueno el
Tribunal de Arbitramento? Podemos resumir las
siguientes razones: 1) Históricamente nunca han fallado a favor
del trabajador;
2) Saca el conflicto del dominio del trabajador para que OTROS decidan
por
él; 3) La conformación del
tribunal no
es favorable al trabajador, por que son tres: uno de la empresa, uno
del
sindicato y uno del ministerio; 4) El fallo del tribunal no puede
afectar
derechos o facultades de las partes reconocidas en la ley o en la
convención,
es decir, fallan sobre lo que ya existe, cuando precisamente los
pliegos de
peticiones son para mejorar lo existente o crear nuevos derechos; 5) El
tiempo
para resolver, en la practica, es ilimitado y mientras tanto no se
puede
iniciar otro conflicto colectivo. ¿Estoy
protegido durante el
conflicto? Si. Es lo que se denomina el
fuero circunstancial. La protección consiste en que
ningún trabajador podrá ser
despedido sin justa causa comprobada, desde la fecha de
presentación del pliego
-20 de noviembre- y durante los términos legales de las etapas
establecidas
para el arreglo del conflicto. home | portada |