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PLIEGO DE PETICIONES

 

2007

 

 

 

SINTRACARBON

 

 

 



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ELABORADOR POR:

 

 

COMISION NEGOCIADORA

 

 

 

 

 

 

 

 

NOVIEMBRE  DE 2006

 

 

 


CAPITULO I

 

FINALIDAD, APLICACIÓN Y ALCANCE

 

ARTICULO 5. CAMPO DE APLICACIÓN  

 

La Convención Colectiva de Trabajo se aplicará a todos los trabajadores que laboren en la empresa de conformidad al artículo 38 del decreto 2351 de 1965.

 

ARTICULO 6. CONTRATOS A TÉRMINO INDEFINIDO:

 

Todas las actividades de carácter permanente que se realicen en la empresa, serán realizadas por personal contratado directamente por dicha empresa con contrato a término indefinido.

 

PARAGRAFO:

 

Cuando excepcionalmente sea necesario contratar trabajos temporales, los trabajadores contratados bajo esta modalidad, gozarán de todos los beneficios convencionales, salvo aquellos que por razones del tiempo no puedan ser aplicados (ejemplo préstamo de vivienda).

 

CAPITULO II

 

DERECHOS DEL SINDICATO

 

ARTICULO 25. DATOS ESTADISTICOS PARA EL SINDICATO:

 

A partir de la firma de la presente Convención, EL EMPLEADOR entregará a EL SINDICATO, la siguiente información:

 

a)    Un (1) informe del Balance Social  que contenga los  cinco (5) estados financieros y sus anexos, cuarenta y cinco días después de firmada la Convención Colectiva.

 

b)    Un (1) ejemplar del Manual del Sistema de Desarrollo de Personal Técnico Calificado.

 

c)     Previa solicitud, un (1) ejemplar del Plegable y/o Folleto de Planes y Beneficios Voluntarios.

 

d)    Bimestralmente, las cifras de ausentismo mensual por grupo ó superintendencia del personal beneficiario de la Convención Colectiva.

 

e)     Bimestralmente, las cifras de cumplimiento de metas de movimiento de material estéril y carbón y disponibilidad de las flotas de minería.

 

f)     En los meses de febrero y agosto de cada año, la distribución del personal técnico calificado por sitio de trabajo, departamento operativo y ciudad de residencia.

 

g)      Cada dos meses los nombres por departamento del personal beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo reclasificado en los últimos 60 días.

 

h)      Anualmente copia de los planes de Minería en cuanto a disponibilidad por flotas, movimiento de material estéril y carbón.

 

i)        Mensualmente las estadísticas de morbilidad de los trabajadores.

 

j)       Semestralmente las estadísticas de ATEP.

 

k)      Bimestralmente las estadísticas de trabajadores reincorporados y reubicados laboralmente.

 

l)        Copia de los convenios suscritos con planes de medicina complementaria en salud.

 

m)    ANALISIS DEL PUESTO DE TRABAJO.

 

PARAGRAFO:

 

Lo anterior no excluye las reuniones que se lleven a cabo entre EL EMPLEADOR y EL SINDICATO para informar sobre cambios importantes que afecten significativamente a los trabajadores sindicalizados.

 

CAPITULO III

 

PERMISOS Y VIATICOS  LABORALES

 

ARTICULO 28. VIATICOS LABORALES:

 

A los trabajadores que se beneficien de esta convención y que por razones de tipo laboral deban viajar fuera de su sede habitual de trabajo, el Empleador les reconocerá como viáticos, la suma de doscientos mil pesos ($200.000) por día, durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

 

Estos viáticos  cubrirán el costo de alimentación, alojamiento y transporte interno.  El transporte entre el aeropuerto, el sitio de destino y viceversa será reembolsado de conformidad con las tarifas vigentes, siempre y cuando se solicite dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la realización del viaje.

 

PARAGRAFO PRIMERO:

 

Cuando el desplazamiento se efectúe en los medios de transporte con que cuenta el Empleador y/o sea a lugares en los que se suministre alimentación y alojamiento, este viático no se reconocerá.

 

PARAGRAFO SEGUNDO:

 

El trabajador sindicalizado podrá optar porque el Empleador le provea el alojamiento, en cuyo caso solo habrá lugar al pago del 50% del valor del viático aquí estipulado.

 

 

 

PARAGRAFO TERCERO:

 

Cuando el desplazamiento del trabajador sea fuera del país, el Empleador le proporcionará el alojamiento, y reconocerá la totalidad de los gastos que se causen  equivalentes en dólares, liquidados a la tasa representativa del mercado, el día de la solicitud.

 

ARTICULO 33. DIA DE PERMISO ADICIONAL

 

Mientras exista el sistema de trabajo 4x4, en los casos de nacimiento de un hijo, o muerte de un familiar definido en el artículo veintiséis (26) de esta Convención, la Empresa concederá un (1) día adicional de permiso remunerado a aquellos trabajadores sindicalizados cuyos cuatro (4) días de permiso, otorgados para estos casos, coincidan con sus cuatro (4) días de descanso.

 

ARTICULO 36. ESTIMULO A  LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS:

 

El EMPLEADOR, incentivará y apoyará económicamente la creación de microempresas conformadas por el grupo familiar de sus trabajadores, garantizando la compra de por lo menos un 50% de sus productos para el consumo interno de la empresa, conforme a los estándares establecidos.

 

CAPITULO IV

 

TRANSPORTE, ALIMENTACION Y VIVIENDA

 

ARTICULO 38.  TRANSPORTE TERRESTRE:

 

El Empleador suministrará el servicio de transporte terrestre diario a sus trabajadores dentro del Departamento de La Guajira, bajo condiciones excelentes de comodidad, seguridad e higiene para los desplazamientos entre el sitio de trabajo y el de su residencia y viceversa.

 

PARAGRAFO PRIMERO:

 

A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Empleador suministrará el servicio de transporte terrestre a los trabajadores que laboran en la mina, residentes en Barranquilla  y poblaciones circunvecinas a esta ciudad de la siguiente manera: Barranquilla- Mina- Barranquilla.

 

PARAGRAFO SEGUNDO:

 

A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Empleador suministrará el servicio de transporte terrestre a los trabajadores que laboran en la mina, residentes en Santa Marta y poblaciones circunvecinas a esta ciudad de la siguiente manera: Santa Marta- Mina- Santa Marta.

 

 

PARAGRAFO  TERCERO:

 

A los trabajadores residentes en Valledupar, el empleador les suministrará el servicio de transporte diario, Valledupar-Mina-Valledupar.

 

PARAGRAFO CUARTO:

 

A los trabajadores de Puerto Bolívar residentes en Cartagena y poblaciones circunvecinas, el Empleador les suministrará el transporte terrestre, Cartagena-aeropuerto Ernesto Cortizos de Barranquilla y viceversa.

 

PARAGRAFO QUINTO:

 

A los trabajadores de Puerto Bolívar residentes en Valledupar y poblaciones circunvecinas, el Empleador les suministrará el transporte terrestre, Valledupar-aeropuerto la mina-Valledupar.

 

ARTICULO 40. SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE:

 

El Empleador contratará con una compañía especializada, un seguro de muerte accidental, desmembración e incapacidad total y permanente, para el trabajador que por razones de trabajo se desplace en un vehiculo terrestre de servicio público desde o hacia el sitio de trabajo.

 

El valor máximo asegurado será el equivalente a veinticuatro (24) veces el salario básico que esté devengando el trabajador en el momento del accidente.

 

El valor de la prima anual de este seguro será cubierto en partes iguales por el trabajador y el Empleador. El trabajador que voluntariamente se acoja a este seguro, está en la obligación de firmar previamente la autorización de descuento por nómina de la porción de la prima a su cargo. Este seguro estará en un todo sujeto permanentemente a la legislación que en materia de seguros se encuentre vigente en la República de Colombia.´

 

 

ARTICULO 45. VIVIENDA:

 

El empleador mantendrá la política de préstamo de vivienda a sus trabajadores, estos préstamos cubrirán el valor total de la vivienda. El interés de estos préstamos no superará el 3% anual.  Estos préstamos podrán ser utilizados para compra, remodelación, ampliación, construcción o pago de hipoteca de la vivienda del trabajador.

 

Acogemos la sugerencia para incluir en el punto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO V

 

AUXILIOS VARIOS

 

ARTÍCULO 49-50-51-52 Y 53: EDUCACION

 

El EMPLEADOR reconocerá a los trabajadores que estudien carreras universitarias y técnicas  y a los hijos que estén cursando o vayan a  iniciar estudios en los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria, universitarios, técnicas y  tecnológicas reconocidas por el Ministerio de Educación, la totalidad de los costos que se generen por estos conceptos. El auxilio universitario que se otorgue a los hijos de los trabajadores, en ningún caso será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000). Así mismo reconocerá el 100% de los costos que se generen en la educación de los niños especiales hijos de los trabajadores.

 

Estos auxilios se pagarán en los meses de mayo y noviembre de cada año.

 

PARAGRAFO:

 

No perderán el derecho de este artículo los hijos de los trabajadores que hayan fallecido teniendo contrato de trabajo vigente con la empresa y los  de los pensionados.

 

El empleador reconocerá a los trabajadores e hijos que estudien carreras universitarias, estudios técnicos, tecnológicos,  postgrados y especializaciones, el 100% de su costo y en ningún caso será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), por cada auxilio.

 

Así mismo reconocerá el 100% de los costos que se generen en la educación de los niños especiales hijos de los trabajadores.

 

El empleador concederá el 100% del costo del estudio preescolar, primaria y bachillerato y en ningún caso será inferior a cuatrocientos mil pesos ($400.000) por cada hijo del trabajador.

 

ARTICULO 54. EGRESADOS  SENA E INFOTEP:

 

Los egresados del  Sena e Infotep que hayan terminado sus etapas lectivas y productivas para El EMPLEADOR, tendrán prioridad para llenar, en las áreas de su especialización, las vacantes que se presenten siempre y cuando el profesional cumpla con los requisitos del cargo.  Este aprendiz entrará a la empresa con la categoría doce (12). Se entiende entonces que la Empresa homologará los niveles que estén por debajo de esta clasificación.

 

ARTICULO 56. PRACTICAS UNIVERSITARIAS HIJOS DE TRABAJADORES:

 

El EMPLEADOR ofrecerá a los hijos de trabajadores beneficiarios de la convención, diez (10) cupos semestrales para practicas universitarias.

 

 

 

ARTICULO 60. FAVORABILIDAD PARA LOS FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES PENSIONADOS O FALLECIDOS:

 

Uno de los familiares de un trabajador declarado pensionado o fallecido, tendrá prelación para llenar en las áreas de su especialidad cualquier vacante que se presente en la compañía, siempre y cuando este familiar cumpla con los requisitos establecidos por El EMPLEADOR, para el cargo al que aspira.

 

PARAGRAFO PRIMERO:

 

Lo establecido en este artículo será determinado siempre y cuando el familiar lo solicite, después de la declaración de la pensión o el  fallecimiento del trabajador.

 

PARAGRAFO SEGUNDO:

 

El sindicato y El EMPLEADOR crearán un comité que se  reunirá, cuando haya solicitudes para revisar y hacer seguimiento al cumplimento de este artículo, así como para designar al familiar respectivo cuando haya dos o mas aspirando a la vacante.

 

ARTICULO NUEVO 2 AUXILIO DE MATERNIDAD:

 

La empresa pagará al trabajador la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00) cuando la esposa o compañera permanente registrada en la compañía y que conviva con él para,  previa presentación del registro civil de nacimiento. Este auxilio se pagará también al personal femenino que labore en la empresa. Si la pareja trabaja en la compañía, se pagará un solo valor de auxilio.

 

ARTICULO NUEVO 3 AUXILIO DE BODAS.

 

La empresa pagará al trabajador que contraiga matrimonio la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), previa presentación del documento probatorio.

 

ARTICULO NUEVO 4 TRANSPORTE CUATRO VIAS - URIBIA:

 

A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de trabajo, EL EMPLEADOR pagará un auxilio por valor de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.oo), mensualmente a los trabajadores que residen en el municipio de Uribia con sitio de trabajo en la mina.

 

ARTICULO NUEVO. 5 PERMISOS A COOMICERREJON Y FECCER:

 

 El Empleador concederá ciento sesenta (160) días - hombre de permiso remunerado, con salario básico por cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comités Especiales de COOMICERREJON y FECCER. De conformidad con el reglamento interno de trabajo, el Empleador concederá también permiso no remunerado, durante la presente Convención Colectiva de Trabajo a los miembros del Consejo Directivo de COOMICERREJON y FECCER para asistir a sus reuniones estatutarias. 

 

 

 

ARTICULO NUEVO.  PERMISO PARA CEREMONIA DE GRADO.

 

El empleador reconocerá al trabajador un  permiso remunerado por un día en el departamento de La Guajira, y dos días por fuera del Departamento, cuando el trabajador o hijos registrados ante la empresa, se gradúen y esta fecha coincida con su turno de trabajo.

 

Para este caso se reconocerá graduación de estudios superiores (universitarios o tecnológicos con duración igual o superior a tres años), en instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.  Igualmente se reconocerá la graduación de bachiller en instituciones educativas aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

El trabajador deberá demostrar ante el supervisor el uso del permiso dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del evento.

 

CAPITULO VI

 

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

 

SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES

 

ARTÍCULO 62. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL. 

 

A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de trabajo, el Empleador  organizará y garantizará el funcionamiento de una alta y eficiente política en sus programas de salud ocupacional de conformidad con la magnitud de los riesgos reales y potenciales, el número de trabajadores expuestos, las patologías identificadas y  presentes en la actividad laboral, la normatividad vigente en el país (Ley novena de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 1016 de 1989) y demás tratados internacionales. Así mismo facilitará los medios, programas y métodos para prevenir el mayor número de riesgos y enfermedades que puedan sobrevenir con ocasión del trabajo. De tal forma que garantice una cobertura efectiva a todos los empleados y con el fin de preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y lugares de trabajo.

 

PARAGRAFO PRIMERO:

 

Como parte del seguimiento y cumplimiento del artículo anterior El empleador, conformará una comisión con representantes de la ARP, COPASO, Minproteccion Social y SINTRACARBON.

 

ARTICULO 80. PROTESIS POR ACCIDENTE DE TRABAJO:

 

EL EMPLEADOR gestionará a través de la División Médica, en los procesos de consecución, adaptación y terapia, de los aparatos ortopédicos que la A.R.P. suministre a trabajadores de EL EMPLEADOR, no obstante, en casos excepcionales, cuando por concepto de la División Médica de EL EMPLEADOR los aparatos ortopédicos que haya suministrado la A.R.P. a un trabajador, que haya perdido alguna de sus extremidades, en un accidente de trabajo y no reúnan las características apropiadas, EL EMPLEADOR suministrará dicha prótesis.

 

PARAGRAFO PRIMERO:

 

Cuando un trabajador sindicalizado no pueda obtener a través de la EPS, a que esté afiliado, una prótesis para alguno de sus familiares debidamente inscrito en dicha entidad como dependiente del mismo trabajador, la empresa cubrirá el 100% del valor total de la prótesis.

 

PARAGRAFO SEGUNDO:

 

Este artículo se hará extensivo a los trabajadores pensionados.

 

 

 

ARTICULO 86: PROGRAMAS DE PROMOCION, PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS PROFESIONALES Y REHABILITACION INTEGRAL.

 

A partir de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo, El Empleador en conjunto con la administradora de riesgos profesionales a que esté  afiliado; diseñara, promoverá y garantizara el funcionamiento y desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica requeridos, y en especial, de aplicar todas las disposiciones técnicas y de gestión para el control efectivo de los riesgos y el mejoramiento permanente y oportuno de las condiciones de trabajo.

 

PARAGRAFO PRIMERO:

 

El EMPLEADOR y la administradora de riesgos profesionales incluirán en sus planes de trabajo un componente de rehabilitación integral considerando la caracterización de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, los casos incapacidad temporal y permanente parcial y de invalidez, de tal forma  que se atienda de manera oportuna e inmediata a los trabajadores para prevenir daños secundarios y secuelas, e igualmente se logre un proceso de rehabilitación integral de readaptación y reubicación laboral.

 

PARAGRAFO SEGUNDO:

 

Para realizar seguimiento a este proceso se conformará  un comité de apoyo integrado así:

Un representante del empleador

Un representante de la administradora de riesgos profesionales

Un representante de la(s) EPS de afiliación

Un representante del Copaso

Un representante de SINTRACARBON

Este comité revisará y evaluará este proceso de acuerdo a la normatividad

Vigente, basándose en el manual guía de rehabilitación expedido por el Ministerio de la Protección Social.

 

ARTICULO 91. CURSOS EN SALUD OCUPACIONAL

 

A partir de la firma de la presente Convención Colectiva, El EMPLEADOR y la ARP, impartirán capacitación conjuntamente sobre salud ocupacional y riesgos profesionales a los que están expuestos los trabajadores, garantizando mínimo un taller mensual en los sitios de residencia, con una duración de ocho (8) horas por eventos a cada grupo. De igual forma, seguirá sosteniendo los cursos de inducción a los nuevos empleados.

 

ARTICULO NUEVO 6. DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA:

 

A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo y con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes y las posiciones sedentes prolongadas, el Empleador establecerá pausas de una duración mínima de una (1) hora en los puestos de trabajo que demanden altos niveles de concentración y dedicación diferente a la media hora para la ingesta de alimento.

 

 

 

 

ARTÍCULO NUEVO 7: ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES.

 

El empleador financiará estudios epidemiológicos con entes particulares seleccionados por el sindicato, de las patologías presentes con relación o con ocasión del trabajo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO:

 

Semestralmente el empleador revisará, evaluará y modificará, si fuere necesario, su programa de Salud Ocupacional, conjuntamente con representantes de SINTRACARBON, El COPASO, la ARP y el Ministerio de la Protección Social.

 

PARAGRAFO SEGUNDO:

 

El Empleador realizará reuniones conjuntas con representantes de las EPS, ARP y Planes de Medicina Complementaria a que estén afiliados los trabajadores: Comité Paritario de Salud Ocupacional, Ministerio de Protección Social y Sindicato, para revisar, modificar y agilizar los procesos en materia de salud.

 

SALUD

 

ARTICULO 74. PLANES DE MEDICINA COMPLEMENTARIA:

 

El Empleador pagará el 100% de la medicina complementaria y los medicamentos comerciales que el médico recomiende a los trabajadores y pensionados y sus respectivos beneficiarios.

 

PARAGRAFO PRIMERO:

 

Los convenios que suscriba El Empleador con planes de medicina complementaria en salud, se harán extensivo a los padres de los trabajadores.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: 

 

El empleador mantendrá los beneficios de los planes de medicina complementaria a los beneficiarios tanto  de los trabajadores como de los  pensionados.

 

PARAGRAFO TERCERO:

 

Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la firma de la presente convención, el EMPLEADOR entregará al sindicato copia de los contratos de medicina complementaria suscritos con los prestatarios. Cualquier modificación a los contratos de medicina complementarios, serán  discutidos previamente con  el sindicato.

 

ARTICULO 77. AUXILIO MEDICO FAMILAR:

 

El EMPLEADOR otorgará un auxilio económico con el fin de ayudar a cubrir los gastos en que tenga que incurrir el trabajador, cuando por tratamiento medico de la entidad Promotora de Salud y/o Medicina complementaria a que esté afiliado el trabajador, un familiar suyo debidamente  inscrito en dicha entidad como dependiente del mismo, deba recibir tratamiento o ser hospitalizado en una ciudad distinta a la de su residencia.

 

El monto será de cien mil pesos ($100.000) diarios, previa comprobación que el paciente haya pernoctado los días que dure el tratamiento fuera de su ciudad.

 

Para el pago de este auxilio el trabajador deberá presentar ante la Sección de Administración de Personal la solicitud acompañada del certificado medico de la Entidad Promotora de Salud o el Plan de Medicina Complementaria a la cual esté afiliado el trabajador, en donde conste el tratamiento u hospitalización, como también el número total de días de tratamiento u hospitalización que se requerirán, y la ciudad y centro hospitalario (s).

 

El trabajador  recibirá este auxilio cada vez que necesite tratamiento medico u hospitalización fuera de su sitio de residencia.

 

PARAGRAFO PRIMERO:

 

Cuando el familiar del trabajador sea remitido a una ciudad distinta a la  de su residencia habitual, El Empleador  anticipará  el 70% del valor del auxilio, previa solicitud del trabajador.

 

PARAGRAFO SEGUNDO:

 

Cuando el familiar del trabajador sea remitido a una ciudad distinta a la de su residencia y por razones de su tratamiento no requiera pernoctar, El EMPLEADOR reconocerá el transporte de ida y vuelta más el 50% del auxilio pactado

 

PARAGRAFO TERCERO:

 

Cuando el familiar del trabajador sea remitido u hospitalizado en una ciudad fuera de la costa atlántica, El EMPLEADOR, reconocerá el valor del transporte aéreo que se cause.

 

ARTICULO 79. AUXILIO ACOMPAÑANTE:

 

Cuando un trabajador sea hospitalizado en una ciudad distinta a la de su residencia para tratamientos médicos ordenados por la IPS / EPS, ARP o del Plan de Medicina Complementaria a que este afiliado el trabajador, el Empleador reconocerá  para un familiar la suma de ciento cincuenta  mil pesos ($150.000) diarios por concepto de auxilio de acompañante, por los días que dure el tratamiento.

 

Igualmente reconocerá el valor del transporte de ida y regreso que se cause, al sitio de hospitalización, previa presentación de los documentos que lo respalde.

Para el pago de este auxilio, la solicitud deberá ir acompañada del certificado médico de la entidad promotora de salud o del plan de medicina complementaria a que está afiliado el trabajador y en donde conste la necesidad del tratamiento y/u hospitalización como también el número total de días de tratamiento u hospitalización que se requieran, y la ciudad y centro hospitalario(s).

 

La División Médica del Empleador hará un estimativo previo de los días en los cuales el trabajador requerirá pernoctar fuera de su ciudad de origen, y determinará el valor del anticipo a entregar, cuando el documento del tratamiento medico u hospitalización no lo indique.

 

En casos especiales de tratamiento sin hospitalización en una ciudad distinta a la de su residencia, la división médica pagará este auxilio.

 

Es entendido que cuando la Entidad Promotora de Salud o ARP, pague tal prestación, El Empleador reconocerá únicamente al trabajador la diferencia entre el auxilio pactado y pagado por estas entidades.

 

ARTÍCULO 81: VIATICO TRATAMIENTO MEDICO:

 

El Empleador suministrará un viático diario al trabajador no hospitalizado que por tratamiento médico ordenado por los médicos de la EPS, Plan de Medicina Complementaria o ARP, sea atendido en una ciudad distinta a la de su residencia.

La suma a reconocer por este viático será de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) diarios, cuando el trabajador tenga que pernoctar en la ciudad de remisión.  El pago  de éste viático será por ventanilla.

 

Para todos los casos de atenciones en una ciudad distinta a la de residencia del trabajador, el Empleador reconocerá el valor del transporte terrestre de ida y regreso que se cause al sitio del tratamiento.

 

Para aquellos casos que ameriten atención médica en una ciudad fuera de la costa atlántica, El EMPLEADOR, reconocerá el valor del transporte aéreo de ida y regreso que se cause al sitio del tratamiento. En ambos casos el trabajador deberá presentar los documentos que lo respalden.

 

Para el pago de este viático la solicitud debe ir acompañada del certificado médico de la EPS, Plan de Medicina Complementaria o ARP, en que conste la necesidad del tratamiento y/u hospitalización.

 

Es entendido que cuando la EPS, asuma y pague tal prestación, El EMPLEADOR reconocerá al trabajador la diferencia entre el viático pactado y el pagado por la EPS.

 

PARAGRAFO:

 

A los trabajadores que por tratamiento médico ordenado por los médicos de la EPS ó plan de medicina complementaria, sea atendido en una ciudad distinta a la de su residencia y no pernocten en la misma, el Empleador les pagará un auxilio de setenta y cinco mil pesos ($75.000).

 

Además reconocerá el valor del transporte de ida y regreso.  El pago del auxilio y el valor del transporte se harán previa presentación de los documentos que lo respalde.

 

A los trabajadores que por tratamiento médico se encuentren en proceso de rehabilitación en su sitio de residencia, el empleador le reconocerá el valor de los taxis que se causen con ocasión al tratamiento.

ARTICULO 64. ANTEOJOS:

 

El empleador otorgará anualmente  durante la vigencia de la presente convención el 100% del costo de los anteojos (monturas y lentes) diferentes a los de seguridad, a los trabajadores cobijados por esta convención, mediante la prescripción y presentación del certificado médico y cotización correspondiente.  Queda entendido que los lentes en mención son progresivos o aquellos que sean recetados por el especialista.

 

En el caso de un cambio de formula de los lentes del trabajador, el Empleador otorgará el equivalente al 100%, siempre que se  produzca un cambio de fórmula con respecto a la anterior.

 

En los casos especiales de cirugía que requieran cambios en la prescripción médica de los lentes, el Empleador suministrará un par de lentes y montura diferentes a los de seguridad. 

El Empleador seguirá suministrando las gafas y monturas de seguridad, según prescripción médica, para su uso en la zona donde se requieren elementos de protección personal y queda entendido que estas son las únicas  gafas autorizadas en dicho sitio.

 

En caso de pérdida o daño definitivo de los anteojos por causa o con ocasión del trabajo, el empleador concederá nuevamente este auxilio.

 

ARTICULO 65.  REUBICACION Y REINCORPORACION LABORAL POST INCAPACIDAD 

 

Cuando por determinación del grado de  limitación de origen común o profesional, emitido  por la IPS / EPS, según el articulo 7 del decreto 2463 de 2001, articulo 52 de la ley 962 del 2005, ARP  y fondo de pensiones, cuando exista orden o recomendación de reubicación o reincorporación laboral, El Empleador tendrá la obligatoriedad de hacerla efectiva, hasta por el periodo que sea pertinente. Lo anterior fundamentado en  derecho, según la norma de acuerdo con los artículos 4 y 8 de la ley 776 del 2002 y articulo 10 de la resolución 1016 y el articulo 125 de la ley novena de 1979, artículo 45 del decreto 1295 de 1994 y el articulo 215 del código sustantivo del trabajo.

 

ARTÍCULO 87. SEGURO POR INVALIDEZ:

 

El Empleador mantendrá el actual seguro voluntario de invalidez. Su valor será equivalente a 48 veces el salario básico mensual que esté devengando el trabajador en el momento en que le sea declarada la invalidez por el organismo correspondiente, según lo establece y/o establecieren las normas referentes a la Seguridad Social aplicables a la Empresa y en especial a la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

 

El valor de este seguro se pagará  en su totalidad al trabajador, independientemente de que la EPS ó ARP a que este afiliado el trabajador, reconozca o no pensión por invalidez.

                                                                                                                          

ARTICULO 89. INCAPACIDAD POR 135 DIAS O MÁS:

 

Cuando un trabajador haya cumplido 135 días o más de incapacidad y no se le haya resuelto su situación médico laboral,  El EMPLEADOR de acuerdo al articulo 140 del CST le seguirá pagando su salario.

 

PARAGRAFO:

 

La Comisión de Salud conformado por empresa y sindicato, harán seguimiento a los trabajadores con incapacidades de más de treinta (30) días,  con el fin de ayudar a gestionar oportunamente ante la EPS, ARP y/o Fondo de Pensiones a que esté afiliado el trabajador la calificación de la pérdida de capacidad laboral con el fin de definir su situación médico-laboral, de acuerdo con lo establecido por la Ley.

 

ARTICULO 90. ELEMENTOS Y APARATOS ORTOPEDICOS

 

A partir de la firma de la presente Convención Colectiva, por una (1) sola vez y durante su vigencia. El EMPLEADOR entregará a Sintracarbon dentro de los  treinta (30) días siguientes a la firma de la presente convención, la suma de veinte millones de pesos (20.000.000) destinados a incrementar la existencia de estos elementos para uso de los trabajadores sindicalizados y sus familiares debidamente inscritos en la Empresa, que por prescripción medica de la EPS o la ARP a que este afiliado el trabajador, les hayan sido ordenados para uso temporal. La custodia, mantenimiento y administración de estos elementos ortopédicos será responsabilidad exclusiva de El SINDICATO.

 

JUBILACION Y PENSION

 

ARTÍCULO NUEVO 8: JUBILACION POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE COMUN O PROFESIONAL.

 

Cuando a un trabajador se le haya calificado su pérdida de capacidad laboral por enfermedad o accidente común o profesional inferior al 50% y el empleador demuestre que no tiene donde reubicarlo ni puede crear el cargo de acuerdo a sus condiciones laborales,  este lo jubilará.

 

ARTICULO 107. FONDO  ESPECIAL DE RETIRO.

 

A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Empleador extenderá a todos los trabajadores cobijados por esta Convención el Plan del fondo especial de retiro institucional voluntario.

 

PARAGRAFO PRIMERO:

 

El Empleador aportará el 8% del salario básico mensual  del trabajador y el empleado hasta el 4%.

 

PARAGRAFO SEGUNDO:

 

El empleado hará uso de estos aportes al momento de su desvinculación de la empresa.

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO NUEVO 9. BONO POR RECONOCIMIENTO DE PENSION DE VEJEZ.

 

A partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo, El Empleador pagará un bono por reconocimiento de prestación de servicio al trabajador, al momento de recibir  la pensión de vejez equivalente a diez (10) salarios básicos mensuales que devengue al momento de expedirse la resolución de pensión.

 

 

 

CAPITULO X

 

SALARIOS Y PRIMAS

 

ARTICULO 96. SALARIO

 

Los salarios básicos que devengan los trabajadores del Cerrejón LLC, serán reajustados a partir del 1° de enero de 2007   hasta el 31 de diciembre del mismo año, en un doce por ciento (12 %).

 

ARTICULO 97. PRIMA DE VACACIONES:

 

El empleador reconocerá una  prima anual de vacaciones a los trabajadores, equivalente a treinta y cinco días (35) de salario básico del trabajador, la cual se entregará cuando inicie el disfrute de las vacaciones.  Queda entendido que esta prima constituye salario.

 

PARAGRAFO:

 

Los trabajadores con contrato a término fijo recibirán esta prima de manera proporcional al tiempo de servicio.

 

ARTICULO 99. PRIMA EXTRALEGAL DE SERVICIO:

 

A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de trabajo, el empleador incrementará la prima extra legal de servicio existente en la actual convención, en veinte (20) días de salario que devengue el trabajador. Queda entendido que esta prima constituye salario.

 

ARTICULO 100. PRIMA ESPECIAL CONVENCIONAL:

 

El empleador reconocerá a partir de la vigencia de la presente convención una prima especial convencional correspondiente a veinte (20)  días del salario básico  que devengue el trabajador, pagaderos al mes siguiente de la firma de la convención. Queda entendido que esta prima constituye salario.

 

ARTICULO 101. PRIMA POR ANTIGÜEDAD:

 

A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva, el Empleador reconocerá al trabajador una prima de antigüedad equivalente a un (1) día de su salario básico multiplicado  por los años de servicio.  Queda entendido que esta prima constituye salario y se pagará con la nómina del mes siguiente a la fecha de haber cumplido los años continuos de servicio.

 

 

ARTICULO NUEVO 10. PLAN DE DESARROLLO INDIVIDUDAL  (PDI):

 

A partir de la firma de la presente Convención Colectiva, la empresa promoverá a todos los trabajadores que tengan treinta y seis meses (36) o más al siguiente nivel.

 

PARAGRAFO PRIMERO:

 

A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el empleador creará un nivel adicional superior en el plan de desarrollo individual (PDI) y lo nivelará en todas las secciones.

 

PARAGRAFO SEGUNDO:

 

El empleador no podrá cambiar unilateralmente las condiciones de promoción de un nivel a otro, sin previa consulta con el sindicato.

 

ARTICULO 102. INCREMENTO POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD

 

Los salarios básicos individuales de los trabajadores sindicalizados, serán incrementados así:

Un 2% cuando el trabajador complete dieciocho (18) meses en el desempeño de la misma posición.

Un 2% cuando el trabajador complete treinta y tres (33) meses en el desempeño de la misma posición.

Un 2% cuando el trabajador complete cuarenta y ocho (48) meses en el desempeño de la misma posición.

Un 2% cuando el trabajador complete sesenta (60) meses en el desempeño de la misma posición.

Un 2% cuando el trabajador complete setenta y ocho (72) meses en el desempeño de la misma posición.

 

Cuando el trabajador complete setenta y ocho (72) meses en el desempeño de la última posición se le dará inicio al incremento por eficiencia y productividad, iniciando nuevamente el ciclo.

 

Estos tiempos comenzaran a contabilizarse desde la fecha que el trabajador sindicalizado haya entrado a ocupar dicha posición.

 

PARAGRAFO:

 

Queda entendido que las posiciones a que se refiere este artículo están denominadas por un titulo y un grado, por ejemplo: Oficinista 12, Almacenista 2, Técnico 16, Operador 16 y otras posiciones.

 

 

 

ARTICULO 103. BONO A LA FIRMA

 

El Empleador reconocerá a cada uno de los trabajadores y pensionados que se beneficien de esta convención, un bono de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), el cual se pagará con la nómina del mes siguiente a la firma de esta convención.

 

ARTICULO 104. BONO ESPECIAL

 

A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Empleador pagará  trimestralmente un bono especial por valor de Quinientos mil pesos ($500.000), a cada trabajador beneficiario de la misma, con el avance quincenal del mes siguiente a la terminación del respectivo trimestre.

 

ARTICULO NUEVO 11. PROTECCION A LOS INGRESOS DEL TRABAJADOR:

 

A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de trabajo, El Empleador se abstendrá de aplicar  las normas que disminuyan los ingresos de los trabajadores.

 

ARTICULO NUEVO 12. BONO POR TONELADA PRODUCIDA:

 

A partir de la vigencia de la presente Convención, EL EMPLEADOR pagará a cada uno de los trabajadores del CERREJON LLC, BENEFICIADOS DE ESTA Convención, un bono por tonelada de carbón extraída equivalente a un peso ($1) por tonelada.

 

ARTICULO 115. REFORMA LABORAL LEY 789 DE 2002:

 

A partir del 1° de enero de 2007 para efectos de la remuneración del trabajo en días dominicales, festivos y recargos nocturnos, el Empleador aplicará los recargos establecidos antes de la entrada en vigencia de la ley 789 del 2002.

 

 

CAPITULO XI

 

BIENESTAR SOCIAL

 

RECREACION, CULTURA Y DEPORTES

 

ARTICULO 110. DE LA CULTURA, DEPORTE Y RECREACION

 

A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo y de acuerdo a la ley 181/95, el Empleador programará y financiará al 100%  eventos deportivos, de recreación, culturales y de capacitación a los trabajadores y a su grupo familiar, directamente o a través de convenios con entidades especializadas, dirigidos a los trabajadores.

 

PARAGRAFO PRIMERO:

 

Se implementará y desarrollará un programa de promoción de la salud y prevención de los riesgos profesionales a través de la recreación y la actividad física, con el fin de mejorar el bienestar integral y calidad de vida de los trabajadores y su núcleo familiar. El  desarrollo de las actividades que se programen se organizará y desarrollará conjuntamente con los Clubes deportivos.

 

PARAGRAFO SEGUNDO:

 

El Empleador reconocerá los clubes deportivos de Barranquilla, Valledupar, Cartagena y Santa Marta, en los mismos términos y condiciones del presente artículo.

 

ARTICULO.  PERMISO JUNTA DIRECTIVA CLUBES DEPORTIVOS:

 

A partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo, El Empleador concederá cincuenta (50) días de permiso a cada club deportivo para desarrollar las actividades estipuladas en el plan de acción y las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias según lo estipulen los estatutos a través del presidente, la junta directiva o el fiscal, o el 10% de sus asociados.

 

PARAGRAFO:

 

Queda entendido que estos permisos serán remunerados.

 

ARTICULO 111. PERMISOS COMPETENCIAS DEPORTIVAS

 

EL EMPLEADOR concederá permiso remunerado hasta un máximo de ocho (8) trabajadores sindicalizados simultáneamente, por el tiempo que duren las competencias deportivas o eventos culturales, incluye los eventos organizados por la empresa  a los cuales hayan sido seleccionados y estén participando activamente para representar  a los clubes, al departamento o la nación, siempre y cuando el permiso sea solicitado con setenta y dos (72) horas de anticipación.

 

ARTÍCULO 112: INCAPACIDAD POR EVENTOS PATROCINADOS POR LA EMPRESA:

 

 A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Empleador, reconocerá como accidente de trabajo, las incapacidades de los trabajadores ocasionadas por su participación en los eventos organizados o patrocinados por esta.

 

PARAGRAFO:

 

Este artículo se hará extensivo a los trabajadores que participen en competencias deportivas o culturales que hayan sido seleccionados para representar a los Clubes, al Departamento, o la  Nación.

 

ARTICULO 114. PATROCINIO DEPORTIVO

 

EL EMPLEADOR continuará patrocinando a través de sus políticas, las actividades deportivas y culturales de sus trabajadores.

A través de los clubes deportivos, recreacionales y sociales reconocidos en esta Convención colectiva, se realizarán entre otras las siguientes actividades:

 

1)    Inauguración y clausura de eventos deportivos

 

2)    Arbitrajes

 

3)    Intercambios entre clubes o en sus sedes

 

4)         Implementación deportiva para fútbol, microfútbol, basketball, softball y  ciclismo.

 

5)         Adecuación de escenarios deportivos.

 

La contribución en especie, camisetas, balones, pantalonetas, calzado, transporte,  etc., continuará siendo suministrado por EL EMPLEADOR en los mismos términos y condiciones que se dan actualmente.

 

ARTICULO NUEVO 14. PRESTAMOS  DE INVERSION EN BIENESTAR SOCIAL:

 

A partir de la presente Convención Colectiva de trabajo, el Empleador otorgará  préstamos para libre inversión, a solicitud de los trabajadores, hasta  un monto de 25 salarios básicos  que devengue el trabajador.  Este préstamo se adjudicará sin intereses.

 

ARTICULO 37.  PLANES VACACIONALES:

 

El Empleador costeará planes vacacionales durante la vigencia de esta convención colectiva de trabajo a los trabajadores para disfrutarlos con su familia fuera de su sitio de residencia.  Estos planes se tomarán cuando el trabajador comience el disfrute de sus vacaciones.

 

ARTICULO NUEVO 15. VACACIONES:

 

El empleador concederá a los trabajadores un (1) día adicional de  vacaciones por cada cinco  (5) años de servicio para disfrutar con su grupo familiar.

 

ARTÍCULO NUEVO 16. APOYO AL PROGRAMA DE SINTRACARBON CON LA COMUNIDAD:

 

A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Empleador apoyará el programa de SINTRACARBON en su relación con la comunidad, tendientes a mejorar sus condiciones y calidad de vida en el Departamento de La Guajira.

 

PARAGRAFO PRIMERO:

 

A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Empleador gestionará y promoverá la estandarización de  la vía Cuestecitas - Riohacha, según las normas establecidas por el Ministerio de Transporte.

 

PARAGRAFO SEGUNDO:

 

A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la empresa CERREJON LLC, cumpliendo la legislación internacional y la constitución nacional, sobre derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes, implementará y desarrollará una política de RELOCALIZACION digna e INDEMNIZACION, para todas las comunidades afectadas por la explotación del complejo carbonífero.

 

CAPITULO XII

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

 

ARTÍCULO NUEVO 18. FORO SOBRE POLITICA CARBONERA:

 

A partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo, El Empleador  financiará la organización y realización de un foro sobre política carbonera que permita la divulgación de los alcances de la minería y su impacto ambiental, socioecómico y en la salud de las comunidades.

 

ARTICULO 122.  CONTRATISTAS

 

A  partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la empresa Cerrejón LLC, incluirá en los contratos mayores, civiles o comerciales, que suscriba con personas naturales o jurídicas, cláusulas que promuevan el cumplimiento de la ley  laboral Colombiana, los convenios internacionales de la OIT, y la norma SA 8000, por parte de los contratistas para con sus trabajadores.

 

PARÁGRAFO PRIMERO:

 

Cuando EL SINDICATO denuncie por escrito ante EL EMPLEADOR eventuales violaciones a los contratos civiles o comerciales por parte de los contratistas, EL EMPLEADOR tendrá en cuenta dichas denuncias y tomará las medidas que considere pertinente.

 

 

 

PARÁGRAFO SEGUNDO:

 

El Cerrejón LLC, requerirá una cláusula en los contratos con las empresas contratistas, donde se garantice, por lo menos un sueldo de dos (2) salarios mínimo legales vigentes a cada  trabajador que presta su servicio a dichas empresas contratistas.

 

ARTÍCULO 124: VENTA DE VEHICULOS Y/O EXCEDENTES:

 

El Empleador desarrollará una política para permitir a los trabajadores  participar con la primera opción de compra de vehículos livianos y medianos, de muebles y enseres.

 

El valor que fije la empresa por cada lote, se mantendrá hasta ser adjudicado a cada trabajador según el mayor puntaje que reúna cada uno, de acuerdo a su antigüedad.

 

PARAGRAFO:

 

Para acceder a este beneficio, se tendrá en cuenta cada año de servicio como un punto y si es menor de un año, se tendrá en cuenta proporcionalmente. A un trabajador no se le adjudicará más de un lote. El Empleador comunicará oportunamente, mediante carteleras la fecha en qué se realizarán las ventas.

 

El trabajador beneficiado se compromete a conservar el inmueble o vehiculo por lo menos durante un año. Así mismo no podrá participar en remates durante los dos (2) años siguientes.

 

ARTICULO 119. DEFINICIONES

 

Cuando en esta convención se mencione la palabra familiares sin especificar a quienes se refiere se entenderán como tales los enumerados en el artículo 26 de esta convención.

 

Cuando en esta convención se mencione la palabra reubicación laboral se entenderá que se debe cambiar al trabajador de puesto de trabajo o de ocupación, ya sea temporal o definitivamente, dependiendo de la severidad de la lesión y del análisis del puesto de trabajo.

 

Cuando en esta convención se mencione la palabra certificado médico se refiere a los certificados médicos expedidos por la ARP o EPS a que este afiliado o se afilie el trabajador.

 

Cuando en esta convención se mencionen los siguientes términos se entenderá:

 

S.G,S.S.I.: Sistema General de Seguridad Social Integral

I.S.S.: Instituto de Seguros Sociales

E.P.S.: Entidades Promotoras de Salud del sistema general de seguridad social en salud.

A.R.P.: Administradora de Riesgos Profesionales

C.S.T.: Código Sustantivo del Trabajo

C.C.T.: Convención Colectiva de Trabajo

FOB Puerto Bolívar: Precio del Carbón cargado en el buque en Puerto Bolívar.

CIF ARA: Se Refiere a los precios del carbón descargado en los puertos de Ámsterdam, Rótterdam o Amberes

API # 2: Calidad del carbón expresada BTU´S

TFS: Servicios Financieros Tradición

Niveles de Educación Formal:

·        Dos (2) grados de preescolar

·        Cinco (5) grados de Educación Básica primaria

·        Cuatro (4) grados de Educación Básica secundaria, y

·        Dos (2) gados de Educación Media

El turno semanal a que se refiere el artículo 38 de esta convención es el ciclo completo de los días trabajado mas los días de descanso que ocurren en una jornada semanal de trabajo. Ejemplo: 5x2, 2x1, 2x3.

 

CAPITULO XIII

 

VIGENCIA PRORROGA Y DENUNCIA DE LA CONVENCION

 

ARTICULO 125. VIGENCIA Y DENUNCIA

La Convención Colectiva de Trabajo que resultare de este pliego, regirá a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.

 

 

ARTICULO NUEVO.  CREACION DE FONDO PARA PENSIONADOS:

 

El empleador creará un fondo que será administrado por una compañía especializada para auxiliar a los pensionados y jubilados con préstamos y auxilios para cubrir necesidades demostrables ante una comisión conformada por cinco pensionados y elegidos por los socios de ASOPEJUCAR (Asociación de Pensionados y Jubilados del Sector Carbonífero).

 

El fondo se iniciará con un aporte de quinientos  millones de pesos que será aportado por la empresa CERREJON LLC, máximo un mes después de firmada la convención colectiva de trabajo.  Estos fondos no serán tocados y sólo se podrá utilizar su rendimiento después de un año de haber sido creado.

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