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PETICIONES 2007 SINTRACARBON
ELABORADOR POR: COMISION
NEGOCIADORA NOVIEMBRE
DE 2006 CAPITULO I FINALIDAD,
APLICACIÓN Y ALCANCE ARTICULO
5. CAMPO DE
APLICACIÓN La Convención
Colectiva de Trabajo se aplicará a todos los trabajadores que
laboren en la
empresa de conformidad al artículo 38 del decreto 2351 de 1965. ARTICULO 6. CONTRATOS A
TÉRMINO INDEFINIDO: Todas las actividades
de carácter permanente que se realicen en la empresa,
serán realizadas por
personal contratado directamente por dicha empresa con contrato a
término
indefinido. PARAGRAFO: Cuando excepcionalmente sea
necesario contratar trabajos temporales, los trabajadores contratados
bajo esta
modalidad, gozarán de todos los beneficios convencionales, salvo
aquellos que
por razones del tiempo no puedan ser aplicados (ejemplo préstamo
de vivienda). CAPITULO II DERECHOS DEL SINDICATO ARTICULO 25. DATOS ESTADISTICOS
PARA EL
SINDICATO: A partir de la firma de la
presente Convención, EL EMPLEADOR entregará a EL
SINDICATO, la siguiente
información: a) Un
(1) informe del Balance
Social que contenga los
cinco (5) estados financieros y sus anexos,
cuarenta y cinco días después de firmada b) Un
(1) ejemplar del Manual
del Sistema de Desarrollo de Personal Técnico Calificado. c) Previa
solicitud, un (1)
ejemplar del Plegable y/o Folleto de Planes y Beneficios Voluntarios. d) Bimestralmente,
las cifras
de ausentismo mensual por grupo ó superintendencia del personal
beneficiario de
e) Bimestralmente,
las cifras
de cumplimiento de metas de movimiento de material estéril y
carbón y
disponibilidad de las flotas de minería. f) En
los meses de febrero y agosto
de cada año, la distribución del personal técnico
calificado por sitio de
trabajo, departamento operativo y ciudad de residencia. g)
Cada
dos meses los nombres por
departamento del personal beneficiario de la Convención
Colectiva de Trabajo
reclasificado en los últimos 60 días. h)
Anualmente
copia de los planes
de Minería en cuanto a disponibilidad por flotas, movimiento de
material
estéril y carbón. i)
Mensualmente
las estadísticas de morbilidad de los trabajadores. j)
Semestralmente
las
estadísticas de ATEP. k)
Bimestralmente
las
estadísticas de trabajadores reincorporados y reubicados
laboralmente. l)
Copia
de los convenios suscritos con planes de medicina complementaria
en salud. m)
ANALISIS DEL PUESTO DE TRABAJO. PARAGRAFO: Lo anterior no excluye las
reuniones que se lleven a cabo entre EL EMPLEADOR y EL SINDICATO para
informar
sobre cambios importantes que afecten significativamente a los
trabajadores
sindicalizados. CAPITULO III PERMISOS Y VIATICOS LABORALES ARTICULO
28. VIATICOS
LABORALES: A los trabajadores que
se beneficien de esta convención y que por razones de tipo
laboral deban viajar
fuera de su sede habitual de trabajo, el Empleador les
reconocerá como
viáticos, la suma de doscientos mil
pesos ($200.000) por
día, durante la vigencia de la presente
Convención Colectiva de Trabajo. Estos
viáticos cubrirán el costo
de
alimentación, alojamiento y transporte interno.
El transporte entre el aeropuerto, el sitio de destino y
viceversa será
reembolsado de conformidad con las tarifas vigentes, siempre y cuando
se
solicite dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes
a la
realización del viaje. PARAGRAFO PRIMERO: Cuando el
desplazamiento se efectúe en los medios de transporte con que
cuenta el
Empleador y/o sea a lugares en los que se suministre
alimentación y
alojamiento, este viático no se reconocerá. PARAGRAFO SEGUNDO: El trabajador
sindicalizado podrá optar porque el Empleador le provea el
alojamiento, en cuyo
caso solo habrá lugar al pago del 50% del valor del
viático aquí estipulado. PARAGRAFO TERCERO: Cuando el desplazamiento
del trabajador sea fuera del país, el Empleador le
proporcionará el
alojamiento, y reconocerá la totalidad de los gastos que se
causen equivalentes en dólares,
liquidados a la tasa
representativa del mercado, el día de la solicitud. ARTICULO 33. DIA DE PERMISO ADICIONAL Mientras exista el sistema de trabajo 4x4, en los casos
de nacimiento de un hijo, o muerte de un familiar definido en el
artículo veintiséis (26) de esta
Convención, la
Empresa concederá un (1) día adicional de permiso
remunerado a aquellos
trabajadores sindicalizados cuyos cuatro (4) días de permiso,
otorgados para
estos casos, coincidan con sus cuatro (4) días de descanso. ARTICULO 36. ESTIMULO A LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS: El EMPLEADOR,
incentivará y apoyará
económicamente la creación
de microempresas conformadas por el grupo familiar de sus trabajadores,
garantizando la compra de por lo menos un 50%
de sus
productos para el consumo interno de la empresa, conforme a los
estándares establecidos. CAPITULO IV TRANSPORTE,
ALIMENTACION Y VIVIENDA ARTICULO
38. TRANSPORTE TERRESTRE: El Empleador
suministrará el servicio de transporte terrestre diario a sus
trabajadores
dentro del Departamento de La Guajira, bajo condiciones excelentes de
comodidad, seguridad e higiene para los desplazamientos entre el sitio
de
trabajo y el de su residencia y viceversa. PARAGRAFO PRIMERO: A partir de la
vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el
Empleador
suministrará el servicio de transporte terrestre a los
trabajadores que laboran
en la mina, residentes en Barranquilla y
poblaciones circunvecinas a esta ciudad de la siguiente manera:
Barranquilla-
Mina- Barranquilla. PARAGRAFO SEGUNDO: A partir de
la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el
Empleador
suministrará el servicio de transporte terrestre a los
trabajadores que laboran
en la mina, residentes en Santa Marta y poblaciones circunvecinas a
esta ciudad
de la siguiente manera: Santa Marta- Mina- Santa Marta. PARAGRAFO TERCERO: A los trabajadores
residentes en Valledupar, el empleador les suministrará el
servicio de
transporte diario, Valledupar-Mina-Valledupar. PARAGRAFO CUARTO: A los trabajadores de
Puerto Bolívar residentes en Cartagena y poblaciones
circunvecinas, el
Empleador les suministrará el transporte terrestre,
Cartagena-aeropuerto Ernesto Cortizos de
Barranquilla y viceversa. PARAGRAFO QUINTO: A los trabajadores de
Puerto Bolívar residentes en Valledupar y poblaciones
circunvecinas, el
Empleador les suministrará el transporte terrestre,
Valledupar-aeropuerto la
mina-Valledupar. ARTICULO 40. SEGURO DE TRANSPORTE
TERRESTRE: El Empleador
contratará con una compañía especializada, un
seguro de muerte accidental,
desmembración e incapacidad total y permanente, para el
trabajador que por
razones de trabajo se desplace en un vehiculo terrestre de servicio
público
desde o hacia el sitio de trabajo. El valor máximo
asegurado será el equivalente a veinticuatro (24) veces el
salario básico que
esté devengando el trabajador en el momento del accidente. El valor de la prima
anual de este seguro será cubierto en partes iguales por el
trabajador y el
Empleador. El trabajador que voluntariamente se acoja a este seguro,
está en la
obligación de firmar previamente la autorización de
descuento por nómina de la
porción de la prima a su cargo. Este seguro estará en un
todo sujeto
permanentemente a la legislación que en materia de seguros se
encuentre vigente
en la República de Colombia.´ ARTICULO
45. VIVIENDA: El empleador mantendrá
la política de préstamo de vivienda a sus trabajadores,
estos préstamos
cubrirán el valor total de la vivienda. El interés de
estos préstamos no
superará el 3% anual. Estos
préstamos
podrán ser utilizados para compra, remodelación,
ampliación, construcción o
pago de hipoteca de la vivienda del trabajador. Acogemos la
sugerencia para incluir en el punto. CAPITULO V AUXILIOS VARIOS ARTÍCULO
49-50-51-52 Y
53: EDUCACION El EMPLEADOR
reconocerá a los trabajadores que estudien carreras
universitarias y técnicas y a los
hijos que estén cursando o vayan
a iniciar estudios en los niveles de
educación preescolar, primaria, secundaria, universitarios,
técnicas y tecnológicas
reconocidas por el Ministerio de
Educación, la totalidad de los costos que se generen por estos
conceptos. El
auxilio universitario que se otorgue a los hijos de los trabajadores,
en ningún
caso será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000).
Así mismo reconocerá
el 100% de los costos que se generen en la educación de los
niños especiales
hijos de los trabajadores. Estos auxilios se
pagarán en los meses de mayo y noviembre de cada año. PARAGRAFO: No perderán el derecho
de este artículo los hijos de
los trabajadores
que hayan fallecido teniendo contrato de trabajo vigente con la empresa
y
los de los pensionados. El empleador
reconocerá a los trabajadores e hijos que estudien carreras
universitarias,
estudios técnicos, tecnológicos,
postgrados y especializaciones, el 100% de su costo y en
ningún caso
será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), por cada
auxilio. Así mismo reconocerá
el 100% de los costos que se generen en la educación de los
niños especiales
hijos de los trabajadores. El empleador
concederá el 100% del costo del estudio preescolar, primaria y
bachillerato y en
ningún caso será inferior a cuatrocientos mil pesos
($400.000) por cada hijo
del trabajador. ARTICULO 54. EGRESADOS SENA E
INFOTEP: Los egresados del Sena e
Infotep que hayan terminado sus etapas lectivas y productivas
para El
EMPLEADOR, tendrán prioridad para llenar, en las áreas de
su especialización,
las vacantes que se presenten siempre y cuando el profesional
cumpla con los requisitos del cargo. Este
aprendiz entrará a la empresa con la
categoría doce (12). Se entiende entonces que la Empresa
homologará los niveles
que estén por debajo de esta clasificación. ARTICULO 56. PRACTICAS
UNIVERSITARIAS HIJOS DE
TRABAJADORES: El EMPLEADOR ofrecerá
a los hijos de trabajadores beneficiarios de la convención, diez
(10) cupos
semestrales para practicas universitarias. ARTICULO 60. FAVORABILIDAD PARA
LOS FAMILIARES
DE LOS TRABAJADORES PENSIONADOS O FALLECIDOS: Uno de los familiares
de un trabajador declarado pensionado o fallecido, tendrá
prelación para llenar
en las áreas de su especialidad cualquier vacante que se
presente en la
compañía, siempre y cuando este familiar cumpla con los
requisitos establecidos
por El EMPLEADOR, para el cargo al que aspira. PARAGRAFO PRIMERO: Lo establecido en este
artículo será determinado siempre y cuando el familiar lo
solicite, después de
la declaración de la pensión o el
fallecimiento del trabajador. PARAGRAFO SEGUNDO: El sindicato y El
EMPLEADOR crearán un comité que se
reunirá, cuando haya solicitudes para revisar y hacer
seguimiento al
cumplimento de este artículo, así como para designar al
familiar respectivo
cuando haya dos o mas aspirando a la vacante. ARTICULO NUEVO 2 AUXILIO DE
MATERNIDAD: La empresa pagará al
trabajador la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00) cuando la
esposa o
compañera permanente registrada en la compañía y
que conviva con él para, previa
presentación del registro civil de nacimiento. Este auxilio se
pagará también
al personal femenino que labore en la empresa. Si la pareja trabaja en
la
compañía, se pagará un solo valor de auxilio. ARTICULO NUEVO 3 AUXILIO DE BODAS. La empresa pagará al
trabajador que contraiga matrimonio la suma de trescientos mil pesos ($
300.000.00), previa presentación del documento probatorio. ARTICULO NUEVO 4 TRANSPORTE
CUATRO VIAS -
URIBIA: A partir de la
vigencia de la presente Convención Colectiva de trabajo, EL
EMPLEADOR pagará un
auxilio por valor de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.oo),
mensualmente a
los trabajadores que residen en el municipio de Uribia con sitio de
trabajo en
la mina. ARTICULO NUEVO. 5 PERMISOS A
COOMICERREJON Y
FECCER: El Empleador
concederá ciento sesenta (160)
días - hombre de permiso remunerado, con salario básico
por cada año de
vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a los
miembros del
Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comités
Especiales de
COOMICERREJON y FECCER. De conformidad con el reglamento interno de
trabajo, el
Empleador concederá también permiso no remunerado,
durante la presente
Convención Colectiva de Trabajo a los miembros del Consejo
Directivo de
COOMICERREJON y FECCER para asistir a sus reuniones estatutarias. ARTICULO NUEVO.
PERMISO PARA CEREMONIA DE GRADO. El empleador
reconocerá al trabajador un permiso
remunerado por un día en el departamento de La Guajira, y dos
días por fuera
del Departamento, cuando el trabajador o hijos registrados ante la
empresa, se
gradúen y esta fecha coincida con su turno de trabajo. Para este caso se
reconocerá graduación de estudios superiores
(universitarios o tecnológicos con
duración igual o superior a tres años), en instituciones
debidamente
reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. Igualmente se reconocerá la
graduación de
bachiller en instituciones educativas aprobadas por el Ministerio de
Educación
Nacional. El trabajador deberá
demostrar ante el supervisor el uso del permiso dentro de los diez (10)
días
siguientes a la ocurrencia del evento. CAPITULO VI SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SALUD OCUPACIONAL Y
RIESGOS PROFESIONALES ARTÍCULO
62. PROGRAMA
DE SALUD OCUPACIONAL.
A partir de la firma
de la presente Convención Colectiva de trabajo, el Empleador organizará y garantizará el
funcionamiento de
una alta y eficiente política en sus programas de salud
ocupacional de
conformidad con la magnitud de los riesgos reales y potenciales, el
número de
trabajadores expuestos, las patologías identificadas y presentes en la actividad laboral, la
normatividad vigente en el país (Ley novena de 1979, Decreto 614
de 1984,
Resolución 1016 de 1989) y demás tratados
internacionales. Así mismo facilitará
los medios, programas y métodos para prevenir el mayor
número de riesgos y
enfermedades que puedan sobrevenir con ocasión del trabajo. De
tal forma que
garantice una cobertura efectiva a todos los empleados y con el fin de
preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los
trabajadores en sus ocupaciones y lugares de trabajo. PARAGRAFO PRIMERO: Como parte del
seguimiento y cumplimiento del artículo anterior El empleador,
conformará una
comisión con representantes de la ARP, COPASO, Minproteccion
Social y
SINTRACARBON. ARTICULO 80. PROTESIS POR
ACCIDENTE DE TRABAJO: EL EMPLEADOR gestionará a
través de la División Médica, en los procesos de
consecución, adaptación y
terapia, de los aparatos ortopédicos que la A.R.P. suministre a
trabajadores de
EL EMPLEADOR, no obstante, en casos excepcionales, cuando por concepto
de la
División Médica de EL EMPLEADOR los aparatos
ortopédicos que haya suministrado
la A.R.P. a un trabajador, que haya perdido alguna de sus extremidades,
en un
accidente de trabajo y no reúnan las características
apropiadas, EL EMPLEADOR
suministrará dicha prótesis. PARAGRAFO PRIMERO: Cuando un trabajador
sindicalizado no pueda obtener a través de la EPS, a que
esté afiliado, una
prótesis para alguno de sus familiares debidamente inscrito en
dicha entidad
como dependiente del mismo trabajador, la empresa cubrirá
el 100% del valor total de la
prótesis. PARAGRAFO SEGUNDO: Este artículo se hará
extensivo a los trabajadores pensionados. ARTICULO 86: PROGRAMAS DE
PROMOCION, PREVENCION
Y CONTROL DE RIESGOS PROFESIONALES Y REHABILITACION INTEGRAL. A partir de la firma
de PARAGRAFO PRIMERO: El EMPLEADOR y la
administradora de riesgos profesionales incluirán en sus planes
de trabajo un
componente de rehabilitación integral considerando la
caracterización de los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, los casos
incapacidad
temporal y permanente parcial y de invalidez, de tal forma
que se atienda de manera oportuna e inmediata
a los trabajadores para prevenir daños secundarios y secuelas, e
igualmente se
logre un proceso de rehabilitación integral de
readaptación y reubicación
laboral. PARAGRAFO SEGUNDO: Para realizar
seguimiento a este proceso se conformará un
comité de apoyo integrado así: Un representante del
empleador Un representante de la
administradora de riesgos profesionales Un representante de
la(s) EPS de afiliación Un representante del Copaso Un representante de
SINTRACARBON Este comité revisará y
evaluará este proceso de acuerdo a la normatividad Vigente, basándose en
el manual guía de rehabilitación expedido por el
Ministerio de la Protección
Social. ARTICULO 91. CURSOS EN SALUD
OCUPACIONAL A partir de la firma
de la presente Convención Colectiva, El EMPLEADOR y la ARP,
impartirán
capacitación conjuntamente sobre salud ocupacional y riesgos
profesionales a los
que están expuestos los trabajadores, garantizando mínimo
un taller mensual en
los sitios de residencia, con una duración de ocho (8) horas por
eventos a cada
grupo. De igual forma, seguirá sosteniendo los cursos de
inducción a los nuevos
empleados. ARTICULO NUEVO 6. DESCANSO DENTRO
DE LA
JORNADA: A partir de la firma
de la presente Convención Colectiva de Trabajo y con el fin de
evitar la
ocurrencia de accidentes y las posiciones sedentes prolongadas, el
Empleador
establecerá pausas de una duración mínima de una
(1) hora en los puestos de
trabajo que demanden altos niveles de concentración y
dedicación diferente a la
media hora para la ingesta de alimento. ARTÍCULO NUEVO 7: ESTUDIOS
DE INVESTIGACIÓN DE
ENFERMEDADES. El empleador
financiará estudios epidemiológicos con entes
particulares seleccionados por el
sindicato, de las patologías presentes con relación o con
ocasión del trabajo. PARÁGRAFO PRIMERO: Semestralmente el
empleador revisará, evaluará y modificará, si
fuere necesario, su programa de
Salud Ocupacional, conjuntamente con representantes de SINTRACARBON, El
COPASO,
la ARP y el Ministerio de PARAGRAFO SEGUNDO: El Empleador realizará
reuniones conjuntas con representantes de las EPS, ARP y Planes de
Medicina
Complementaria a que estén afiliados los trabajadores:
Comité Paritario de
Salud Ocupacional, Ministerio de Protección Social y Sindicato,
para revisar,
modificar y agilizar los procesos en materia de salud. SALUD ARTICULO
74. PLANES DE
MEDICINA COMPLEMENTARIA: El Empleador pagará el
100% de la medicina complementaria y los medicamentos comerciales que el médico
recomiende a
los trabajadores y pensionados y sus
respectivos
beneficiarios. PARAGRAFO PRIMERO: Los convenios que
suscriba El Empleador con planes de medicina complementaria en salud,
se harán
extensivo a los padres de los trabajadores. PARAGRAFO SEGUNDO:
El empleador mantendrá
los beneficios de los planes de medicina complementaria a los beneficiarios tanto de
los trabajadores como de los pensionados. PARAGRAFO TERCERO: Dentro de los cuarenta
y cinco (45) días siguientes a la firma de la presente
convención, el EMPLEADOR
entregará al sindicato copia de los contratos de medicina
complementaria
suscritos con los prestatarios. Cualquier modificación a los
contratos de
medicina complementarios, serán
discutidos previamente con el
sindicato. ARTICULO 77. AUXILIO MEDICO
FAMILAR: El EMPLEADOR otorgará
un auxilio económico con el fin de ayudar a cubrir los gastos en
que tenga que
incurrir el trabajador, cuando por tratamiento medico de la entidad
Promotora
de Salud y/o Medicina complementaria a que esté afiliado el
trabajador, un
familiar suyo debidamente inscrito en
dicha
entidad como dependiente del mismo, deba recibir tratamiento o ser
hospitalizado en una ciudad distinta a la de su residencia. El monto será de cien
mil pesos ($100.000) diarios, previa comprobación que el
paciente haya
pernoctado los días que dure el tratamiento fuera de su ciudad. Para el pago de este
auxilio el trabajador deberá presentar ante la Sección de
Administración de
Personal la solicitud acompañada del certificado medico de la
Entidad Promotora
de Salud o el Plan de Medicina Complementaria a la cual esté
afiliado el
trabajador, en donde conste el tratamiento u hospitalización,
como también el
número total de días de tratamiento u
hospitalización que se requerirán, y la
ciudad y centro hospitalario (s). El trabajador recibirá
este auxilio cada vez que necesite
tratamiento medico u hospitalización fuera de su sitio de
residencia. PARAGRAFO PRIMERO: Cuando el familiar del
trabajador sea remitido a una ciudad distinta a la
de su residencia habitual, El Empleador anticipará
el 70% del valor del auxilio, previa solicitud del trabajador. PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando el familiar del
trabajador sea remitido a una ciudad distinta a la de su residencia y
por
razones de su tratamiento no requiera pernoctar, El EMPLEADOR
reconocerá el
transporte de ida y vuelta más el 50% del auxilio pactado PARAGRAFO TERCERO: Cuando el familiar del
trabajador sea remitido u hospitalizado en una ciudad fuera de la costa
atlántica, El EMPLEADOR, reconocerá el valor del
transporte aéreo que se cause.
ARTICULO 79. AUXILIO
ACOMPAÑANTE:
Cuando un trabajador
sea hospitalizado en una ciudad distinta a la de su residencia para
tratamientos médicos ordenados por la IPS / EPS, ARP o del Plan
de Medicina
Complementaria a que este afiliado el trabajador, el Empleador
reconocerá para un familiar la suma
de ciento cincuenta mil
pesos ($150.000) diarios por concepto de auxilio de
acompañante, por los
días que dure el tratamiento. Igualmente reconocerá
el valor del transporte de ida y regreso que se cause, al sitio de
hospitalización, previa presentación de los documentos
que lo respalde. Para el pago de este
auxilio, la solicitud deberá ir acompañada del
certificado médico de la entidad
promotora de salud o del plan de medicina complementaria a que
está afiliado el
trabajador y en donde conste la necesidad del tratamiento y/u
hospitalización
como también el número total de días de
tratamiento u hospitalización que se
requieran, y la ciudad y centro hospitalario(s). La División Médica del
Empleador hará un estimativo previo de los días en los
cuales el trabajador
requerirá pernoctar fuera de su ciudad de origen, y
determinará el valor del
anticipo a entregar, cuando el documento del tratamiento medico u
hospitalización no lo indique. En casos especiales de
tratamiento sin hospitalización en una ciudad distinta a la de
su residencia,
la división médica pagará este auxilio. Es entendido que
cuando la Entidad Promotora de Salud o ARP, pague tal
prestación, El Empleador
reconocerá únicamente al trabajador la diferencia entre
el auxilio pactado y
pagado por estas entidades. ARTÍCULO 81: VIATICO
TRATAMIENTO MEDICO:
El Empleador
suministrará un viático diario al trabajador no
hospitalizado que por
tratamiento médico ordenado por los médicos de la EPS,
Plan de Medicina
Complementaria o ARP, sea atendido en una ciudad distinta a la de su
residencia. La suma a reconocer
por este viático será de ciento cincuenta mil pesos
($150.000) diarios, cuando el
trabajador tenga que pernoctar en la ciudad de remisión. El pago
de éste viático será por ventanilla. Para todos los casos
de atenciones en una ciudad distinta a la de residencia del trabajador,
el
Empleador reconocerá el valor del transporte terrestre de ida y
regreso que se
cause al sitio del tratamiento. Para aquellos casos
que ameriten atención médica en una ciudad fuera de la
costa atlántica, El
EMPLEADOR, reconocerá el valor del transporte aéreo de
ida y regreso que se
cause al sitio del tratamiento. En ambos casos el trabajador
deberá presentar
los documentos que lo respalden. Para el pago de este
viático la solicitud debe ir acompañada del certificado
médico de la EPS, Plan
de Medicina Complementaria o ARP, en que conste la necesidad del
tratamiento
y/u hospitalización. Es entendido que
cuando la EPS, asuma y pague tal prestación, El EMPLEADOR
reconocerá al trabajador
la diferencia entre el viático pactado y el pagado por PARAGRAFO: A los trabajadores que
por tratamiento médico ordenado por los médicos de la EPS
ó plan de medicina
complementaria, sea atendido en una ciudad distinta a la de su
residencia y no
pernocten en la misma, el Empleador les pagará un auxilio de setenta y cinco mil pesos ($75.000). Además reconocerá el
valor del transporte de ida y regreso.
El pago del auxilio y el valor del transporte se harán
previa
presentación de los documentos que lo respalde. A los trabajadores que
por
tratamiento médico se encuentren en proceso de
rehabilitación en su sitio de
residencia, el empleador le reconocerá el valor de los taxis que
se causen con
ocasión al tratamiento. ARTICULO
64. ANTEOJOS:
El empleador otorgará anualmente durante
la vigencia de la presente convención
el 100% del costo de los anteojos (monturas y lentes) diferentes a los
de
seguridad, a los trabajadores cobijados por esta convención,
mediante la
prescripción y presentación del certificado médico
y cotización
correspondiente. Queda
entendido que los lentes en mención son progresivos o aquellos
que sean
recetados por el especialista. En el caso de un
cambio de formula de los lentes del trabajador, el Empleador
otorgará el equivalente
al 100%, siempre que se
produzca un cambio de fórmula con respecto a la anterior. En los casos
especiales de cirugía que requieran cambios en la
prescripción médica de los
lentes, el Empleador suministrará un par de lentes y montura
diferentes a los
de seguridad. El Empleador seguirá
suministrando las gafas y monturas de seguridad, según
prescripción médica,
para su uso en la zona donde se requieren elementos de
protección personal y
queda entendido que estas son las únicas
gafas autorizadas en dicho sitio. En caso de pérdida o
daño definitivo de los anteojos por causa o con ocasión
del trabajo, el
empleador concederá nuevamente este auxilio. ARTICULO 65.
REUBICACION Y REINCORPORACION LABORAL POST INCAPACIDAD Cuando por
determinación del grado de limitación
de
origen común o profesional, emitido por
la IPS / EPS, según el articulo 7 del decreto 2463 de 2001,
articulo 52 de la
ley 962 del 2005, ARP y fondo de
pensiones, cuando exista orden o recomendación de
reubicación o reincorporación
laboral, El Empleador tendrá la obligatoriedad de hacerla
efectiva, hasta por
el periodo que sea pertinente. Lo anterior fundamentado en
derecho, según la norma de acuerdo con los
artículos 4 y 8 de la ley 776 del 2002 y articulo 10 de la
resolución 1016 y el
articulo 125 de la ley novena de 1979, artículo 45 del decreto
1295 de 1994 y
el articulo 215 del código sustantivo del trabajo. ARTÍCULO 87. SEGURO POR
INVALIDEZ: El Empleador mantendrá el actual seguro
voluntario de invalidez. Su
valor será equivalente a 48 veces el salario básico
mensual que esté devengando
el trabajador en el momento en que le sea declarada la invalidez por el
organismo correspondiente, según lo establece y/o establecieren
las normas
referentes a la Seguridad Social aplicables a la Empresa y en especial
a la ley
100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. El valor de este seguro se pagará
en su totalidad al trabajador, independientemente de que la EPS
ó ARP a
que este afiliado el trabajador, reconozca o no pensión por
invalidez.
ARTICULO 89. INCAPACIDAD POR 135
DIAS O MÁS: Cuando un trabajador
haya cumplido 135 días o más de incapacidad y no se le
haya resuelto su
situación médico laboral, El
EMPLEADOR
de acuerdo al articulo 140 del CST le seguirá pagando su
salario. PARAGRAFO: La Comisión de Salud
conformado por empresa y sindicato, harán seguimiento a los
trabajadores con
incapacidades de más de treinta (30) días,
con el fin de ayudar a gestionar oportunamente ante la EPS, ARP
y/o
Fondo de Pensiones a que esté afiliado el trabajador la
calificación de la
pérdida de capacidad laboral con el fin de definir su
situación médico-laboral,
de acuerdo con lo establecido por la Ley. ARTICULO 90. ELEMENTOS Y APARATOS
ORTOPEDICOS A partir de la firma
de la presente Convención Colectiva, por una (1) sola vez y
durante su
vigencia. El EMPLEADOR entregará a Sintracarbon dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma
de la
presente convención, la suma de veinte millones de pesos
(20.000.000)
destinados a incrementar la existencia de estos elementos para uso de
los
trabajadores sindicalizados y sus familiares debidamente inscritos en
la
Empresa, que por prescripción medica de la EPS o la ARP a que
este afiliado el
trabajador, les hayan sido ordenados para uso temporal. La custodia,
mantenimiento y administración de estos elementos
ortopédicos será
responsabilidad exclusiva de El SINDICATO. JUBILACION Y PENSION ARTÍCULO NUEVO 8:
JUBILACION POR ENFERMEDAD O
ACCIDENTE COMUN O PROFESIONAL. Cuando a un trabajador
se le haya calificado su pérdida de capacidad laboral por
enfermedad o
accidente común o profesional inferior al 50% y el empleador
demuestre que no
tiene donde reubicarlo ni puede crear el cargo de acuerdo a sus
condiciones
laborales, este lo jubilará. ARTICULO
107. FONDO ESPECIAL DE RETIRO. A partir de la firma
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Empleador
extenderá a todos
los trabajadores cobijados por esta Convención el Plan del fondo
especial de
retiro institucional voluntario. PARAGRAFO PRIMERO: El Empleador aportará
el 8% del salario básico mensual del
trabajador y el empleado hasta el 4%. PARAGRAFO SEGUNDO: El empleado
hará uso de estos aportes al momento de su desvinculación
de la empresa. ARTÍCULO NUEVO 9. BONO POR
RECONOCIMIENTO DE
PENSION DE VEJEZ. A partir de la firma
de la presente convención colectiva de trabajo, El Empleador
pagará un bono por
reconocimiento de prestación de servicio al trabajador, al
momento de recibir la pensión de
vejez equivalente a diez (10)
salarios básicos mensuales que devengue al momento de expedirse
la resolución
de pensión. CAPITULO X SALARIOS Y PRIMAS ARTICULO
96. SALARIO Los salarios básicos
que devengan los trabajadores del Cerrejón LLC, serán
reajustados a partir del
1° de enero de 2007 hasta
el 31 de diciembre del mismo año, en un
doce por ciento (12 %). ARTICULO
97. PRIMA DE
VACACIONES: El empleador
reconocerá una prima anual de
vacaciones
a los trabajadores, equivalente a treinta y cinco días (35) de
salario básico
del trabajador, la cual se entregará cuando inicie el disfrute
de las
vacaciones. Queda entendido que esta
prima constituye salario. PARAGRAFO: Los trabajadores con
contrato a término fijo recibirán esta prima de manera
proporcional al tiempo
de servicio. ARTICULO 99. PRIMA EXTRALEGAL DE
SERVICIO: A partir de la
vigencia de la presente Convención Colectiva de trabajo, el
empleador
incrementará la prima extra legal de servicio existente en la
actual
convención, en veinte (20)
días de salario que
devengue el trabajador. Queda entendido que esta prima constituye
salario. ARTICULO 100. PRIMA ESPECIAL
CONVENCIONAL: El empleador
reconocerá a partir de la vigencia de la presente
convención una prima especial
convencional correspondiente a veinte (20)
días del salario básico que devengue el trabajador, pagaderos al mes siguiente de la firma de la
convención. Queda
entendido que esta prima constituye salario. ARTICULO
101. PRIMA
POR ANTIGÜEDAD: A partir de la
vigencia de la presente Convención Colectiva, el Empleador
reconocerá al
trabajador una prima de antigüedad equivalente a un (1) día
de su salario
básico multiplicado por los
años de
servicio. Queda entendido que esta prima
constituye salario y se pagará con la nómina del mes
siguiente a la fecha de
haber cumplido los años continuos de servicio. ARTICULO
NUEVO 10.
PLAN DE DESARROLLO INDIVIDUDAL (PDI): A partir de la firma
de la presente Convención Colectiva,
la empresa
promoverá a todos los trabajadores que tengan treinta y seis
meses (36) o más
al siguiente nivel. PARAGRAFO PRIMERO: A partir de la
vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el
empleador creará un
nivel adicional superior en el plan de desarrollo individual (PDI) y lo nivelará en todas las secciones. PARAGRAFO SEGUNDO: El empleador
no podrá cambiar unilateralmente las condiciones de
promoción de un nivel a
otro, sin previa consulta con el sindicato. ARTICULO 102. INCREMENTO POR
EFICIENCIA Y
PRODUCTIVIDAD Los salarios básicos
individuales de los trabajadores sindicalizados, serán
incrementados así: Un 2% cuando el
trabajador complete dieciocho (18) meses en el desempeño de la
misma posición. Un 2% cuando el
trabajador complete treinta y tres (33) meses en el desempeño de
la misma
posición. Un 2% cuando el
trabajador complete cuarenta y ocho (48) meses en el desempeño
de la misma
posición. Un 2% cuando el
trabajador complete sesenta (60) meses en el desempeño de la
misma posición. Un 2% cuando el
trabajador complete setenta y ocho (72) meses en el desempeño de
la misma
posición. Cuando el trabajador
complete setenta y ocho (72) meses en el desempeño de la
última posición se le
dará inicio al incremento por eficiencia y productividad,
iniciando nuevamente
el ciclo. Estos tiempos
comenzaran a contabilizarse desde la fecha que el trabajador
sindicalizado haya
entrado a ocupar dicha posición. PARAGRAFO: Queda entendido que
las posiciones a que se refiere este artículo están
denominadas por un titulo y
un grado, por ejemplo: Oficinista 12, Almacenista 2, Técnico 16,
Operador 16 y
otras posiciones. ARTICULO
103. BONO A
LA FIRMA El Empleador
reconocerá a cada uno de los trabajadores y pensionados
que se beneficien de esta convención, un bono de un
millón quinientos mil pesos
($1.500.000), el cual se pagará con la nómina del mes
siguiente a la firma de
esta convención. ARTICULO 104. BONO ESPECIAL A partir de la
vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el
Empleador
pagará trimestralmente un bono
especial
por valor de Quinientos mil pesos ($500.000), a cada trabajador
beneficiario de
la misma, con el avance quincenal del mes siguiente a la
terminación del
respectivo trimestre. ARTICULO NUEVO 11. PROTECCION A
LOS INGRESOS
DEL TRABAJADOR: A partir de la firma
de la presente Convención Colectiva de trabajo, El Empleador se
abstendrá de
aplicar las normas que disminuyan los
ingresos de los trabajadores. ARTICULO NUEVO 12. BONO POR TONELADA PRODUCIDA: A partir de la
vigencia de la presente Convención, EL EMPLEADOR pagará a
cada uno de los
trabajadores del CERREJON LLC, BENEFICIADOS DE ESTA Convención, un bono por tonelada de carbón
extraída equivalente a un peso
($1) por tonelada. ARTICULO
115. REFORMA
LABORAL LEY 789 DE 2002: A partir del 1° de
enero de 2007 para efectos de la remuneración del trabajo en
días dominicales,
festivos y recargos nocturnos, el Empleador aplicará los
recargos establecidos
antes de la entrada en vigencia de la ley 789 del 2002. CAPITULO XI BIENESTAR SOCIAL RECREACION, CULTURA Y
DEPORTES ARTICULO
110. DE LA
CULTURA, DEPORTE Y RECREACION A partir de la
vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo y de
acuerdo a la ley
181/95, el Empleador programará y financiará al 100% eventos deportivos, de recreación,
culturales
y de capacitación a los trabajadores y a su grupo familiar,
directamente o a
través de convenios con entidades especializadas, dirigidos a
los trabajadores. PARAGRAFO PRIMERO: Se implementará y
desarrollará un programa de promoción de la salud y
prevención de los riesgos
profesionales a través de la recreación y la actividad
física, con el fin de
mejorar el bienestar integral y calidad de vida de los trabajadores y
su núcleo
familiar. El desarrollo de las
actividades que se programen se organizará y desarrollará
conjuntamente con los
Clubes deportivos. PARAGRAFO SEGUNDO: El Empleador
reconocerá los clubes deportivos de Barranquilla, Valledupar,
Cartagena y Santa
Marta, en los mismos términos y condiciones del presente
artículo. ARTICULO.
PERMISO JUNTA DIRECTIVA CLUBES DEPORTIVOS: A partir de
la firma de la presente convención colectiva de trabajo, El
Empleador concederá
cincuenta (50) días de permiso a cada club deportivo para
desarrollar las
actividades estipuladas en el plan de acción y las asambleas,
sean ordinarias o
extraordinarias según lo estipulen los estatutos a través
del presidente, la
junta directiva o el fiscal, o el 10% de sus asociados. PARAGRAFO: Queda
entendido que estos permisos serán remunerados. ARTICULO
111. PERMISOS
COMPETENCIAS DEPORTIVAS EL EMPLEADOR concederá permiso
remunerado hasta un máximo de ocho (8) trabajadores
sindicalizados
simultáneamente, por el tiempo que duren las competencias
deportivas o eventos
culturales, incluye los eventos organizados por la empresa a
los cuales hayan sido seleccionados y estén
participando activamente para representar
a los clubes, al departamento o la nación, siempre y
cuando el permiso
sea solicitado con setenta y dos (72) horas de anticipación. ARTÍCULO 112: INCAPACIDAD
POR EVENTOS
PATROCINADOS POR LA EMPRESA: A partir de la
vigencia de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, el Empleador, reconocerá
como accidente de
trabajo, las incapacidades de los trabajadores ocasionadas por su
participación
en los eventos organizados o patrocinados por esta. PARAGRAFO: Este artículo se hará
extensivo a los trabajadores que participen en competencias deportivas
o
culturales que hayan sido seleccionados para representar a los Clubes,
al
Departamento, o la Nación. ARTICULO 114. PATROCINIO DEPORTIVO EL EMPLEADOR continuará
patrocinando a través de sus políticas, las actividades
deportivas y culturales
de sus trabajadores. A través de los clubes
deportivos, recreacionales y sociales reconocidos en esta
Convención colectiva,
se realizarán entre otras las siguientes actividades: 1) Inauguración
y clausura de eventos deportivos 2) Arbitrajes 3) Intercambios
entre clubes o en sus sedes 4)
Implementación
deportiva para fútbol, microfútbol, basketball, softball
y ciclismo. 5)
Adecuación
de escenarios deportivos. La contribución en especie,
camisetas, balones, pantalonetas, calzado, transporte, etc.,
continuará siendo suministrado por EL
EMPLEADOR en los mismos términos y condiciones que se dan
actualmente. ARTICULO
NUEVO 14. PRESTAMOS DE
INVERSION EN BIENESTAR SOCIAL: A partir de la
presente Convención Colectiva de trabajo, el Empleador
otorgará préstamos para
libre inversión, a solicitud
de los trabajadores, hasta un monto de
25 salarios básicos que devengue el
trabajador. Este préstamo se
adjudicará
sin intereses. ARTICULO
37. PLANES VACACIONALES: El Empleador costeará
planes vacacionales durante la vigencia de esta convención
colectiva de trabajo
a los trabajadores para disfrutarlos con su familia fuera de su sitio
de
residencia. Estos planes se tomarán
cuando
el trabajador comience el disfrute de sus vacaciones. ARTICULO
NUEVO 15.
VACACIONES: El empleador concederá
a los trabajadores un (1) día adicional de
vacaciones por cada cinco (5)
años de servicio para disfrutar con su grupo familiar. ARTÍCULO NUEVO 16. APOYO
AL PROGRAMA DE SINTRACARBON
CON LA COMUNIDAD: A partir de la
vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el
Empleador apoyará
el programa de SINTRACARBON en su relación con la comunidad,
tendientes a
mejorar sus condiciones y calidad de vida en el Departamento de PARAGRAFO PRIMERO: A partir de la
vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el
Empleador
gestionará y promoverá la estandarización de
la vía Cuestecitas - Riohacha, según las normas
establecidas por el
Ministerio de Transporte. PARAGRAFO SEGUNDO: A partir de la
vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la
empresa CERREJON
LLC, cumpliendo la legislación internacional y la
constitución nacional, sobre
derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes,
implementará y
desarrollará una política de RELOCALIZACION digna e
INDEMNIZACION, para todas
las comunidades afectadas por la explotación del complejo
carbonífero. CAPITULO XII DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO NUEVO 18. FORO
SOBRE POLITICA
CARBONERA: A partir de la firma
de la presente convención colectiva de trabajo, El Empleador financiará la organización y
realización de
un foro sobre política carbonera que permita la
divulgación de los alcances de
la minería y su impacto ambiental, socioecómico y en la
salud de las
comunidades. ARTICULO
122. CONTRATISTAS A partir de la
firma de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, la empresa Cerrejón LLC, incluirá
en los contratos
mayores, civiles o comerciales, que suscriba con personas naturales o
jurídicas,
cláusulas que promuevan el cumplimiento de la ley
laboral Colombiana, los convenios
internacionales de la OIT, y la norma SA 8000, por parte de los
contratistas
para con sus trabajadores. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando EL SINDICATO
denuncie por escrito ante EL EMPLEADOR eventuales violaciones a los
contratos
civiles o comerciales por parte de los contratistas, EL EMPLEADOR
tendrá en
cuenta dichas denuncias y tomará las medidas que considere
pertinente. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Cerrejón LLC,
requerirá una cláusula en los contratos con las empresas
contratistas, donde se
garantice, por lo menos un sueldo de dos (2) salarios mínimo
legales vigentes a
cada trabajador que presta su servicio a
dichas empresas contratistas. ARTÍCULO 124: VENTA DE
VEHICULOS Y/O EXCEDENTES: El Empleador
desarrollará una política para permitir a los trabajadores participar con la primera opción de
compra de
vehículos livianos y medianos, de muebles y enseres. El valor que fije la
empresa por cada lote, se mantendrá hasta ser adjudicado a cada
trabajador
según el mayor puntaje que reúna cada uno, de acuerdo a
su antigüedad. PARAGRAFO: Para acceder a este
beneficio, se tendrá en cuenta cada año de servicio como
un punto y si es menor
de un año, se tendrá en cuenta proporcionalmente. A un
trabajador no se le
adjudicará más de un lote. El Empleador comunicará
oportunamente, mediante
carteleras la fecha en qué se realizarán las ventas. El trabajador
beneficiado se compromete a conservar el inmueble o vehiculo por lo
menos
durante un año. Así mismo no podrá participar en
remates durante los dos (2)
años siguientes. ARTICULO 119. DEFINICIONES Cuando en esta
convención se mencione la palabra familiares sin especificar a
quienes se
refiere se entenderán como tales los enumerados en el
artículo 26 de esta
convención. Cuando en esta
convención se mencione la palabra reubicación laboral se
entenderá que se debe
cambiar al trabajador de puesto de trabajo o de ocupación, ya
sea temporal o
definitivamente, dependiendo de la severidad de la lesión y del
análisis del
puesto de trabajo. Cuando en esta
convención se mencione la palabra certificado médico se
refiere a los
certificados médicos expedidos por la ARP o EPS a que este
afiliado o se afilie
el trabajador. Cuando en esta
convención se mencionen los siguientes términos se
entenderá: S.G,S.S.I.: Sistema
General de Seguridad Social Integral I.S.S.: Instituto de
Seguros Sociales E.P.S.: Entidades
Promotoras de Salud del sistema general de seguridad social en salud. A.R.P.: Administradora
de Riesgos Profesionales C.S.T.: Código
Sustantivo del Trabajo C.C.T.: Convención
Colectiva de Trabajo FOB Puerto Bolívar:
Precio del Carbón cargado en el buque en Puerto Bolívar. CIF ARA: Se Refiere a
los precios del carbón descargado en los puertos de
Ámsterdam, Rótterdam o
Amberes API # 2: Calidad del
carbón expresada BTU´S TFS: Servicios
Financieros Tradición Niveles de Educación
Formal: ·
Dos (2) grados de preescolar ·
Cinco (5) grados de Educación Básica
primaria ·
Cuatro (4) grados de Educación
Básica secundaria, y ·
Dos (2) gados de Educación Media El turno semanal a que
se refiere el artículo 38 de esta convención es el ciclo
completo de los días
trabajado mas los días de descanso que ocurren en una jornada
semanal de
trabajo. Ejemplo: 5x2, 2x1, 2x3. CAPITULO XIII VIGENCIA PRORROGA Y
DENUNCIA DE LA CONVENCION ARTICULO
125. VIGENCIA
Y DENUNCIA La
Convención Colectiva de Trabajo que
resultare de este pliego, regirá a partir del 1 de enero al 31
de diciembre de
2007. ARTICULO
NUEVO. CREACION DE FONDO PARA PENSIONADOS: El empleador creará un
fondo que será administrado por una compañía
especializada para auxiliar a los
pensionados y jubilados con préstamos y auxilios para cubrir
necesidades
demostrables ante una comisión conformada por cinco pensionados
y elegidos por
los socios de ASOPEJUCAR (Asociación de Pensionados y Jubilados
del Sector
Carbonífero). El fondo se iniciará
con un aporte de quinientos millones de
pesos que será aportado por la empresa CERREJON LLC,
máximo un mes después de
firmada la convención colectiva de trabajo.
Estos fondos no serán tocados y sólo se
podrá utilizar su rendimiento
después de un año de haber sido creado. |