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EL
NACIONAL - Miércoles 05 de Marzo de 2003
B/1
Economía
Negociar dólares en el mercado negro se penará hasta con 14 años
de cárcel
El
proyecto de ley penal cambiaria también prevé multas
equivalentes a 10 veces el monto transado de divisas fuera del control
de cambio. “Las personas que actúan correctamente no tienen nada
que temer con esta legislación”, señaló el presidente de la
Comisión de Administración de Divisas, Edgar Hernández Behrens
VLADIMIR
HERNÁNDEZ LAVADO
Inmediatamente después de que el pasado 21 de enero el Gobierno
restringiese la libertad de comprar y vender dólares en el país,
mediante la adopción de un régimen de control de cambio, se abrió una
suerte de mercado cambiario paralelo que se constituía en una opción
clandestina para negociar moneda estadounidense.
Sin embargo, esta válvula de escape para el control de cambio tendrá
dentro de poco nuevas reglas, pues el proyecto de ley de delitos
cambiarios –que actualmente afina la Procuraduría General de la
República– prevé fuertes sanciones para quienes opten por el mercado
negro y no a las instancias debidamente autorizadas por el Ejecutivo.
“Toda persona que compre o venda divisas, vulnerando los requisitos,
condiciones o lapsos establecidos en el convenio de control de cambio
vigente, o sin la intervención de la institución autorizada para
efectuar dicha operación, será sancionada con prisión de 10 a 14 años
y multa de 5 a 10 veces el equivalente en bolívares de la respectiva
operación cambiaria”, indica el artículo 7 del anteproyecto legal que
aún debe ser analizado por los diputados de la Asamblea Nacional para su
aprobación definitiva.
El régimen jurídico sancionatorio del control de cambio es el último
paso que efectuará el Ejecutivo en la implementación del esquema de
restricción a la comercialización de billetes verdes, el cual prevé
desestimular las negociaciones sin la autorización o los requisitos por
la Comisión de Administración de Divisas. Aunque el precio oficial de la
moneda estadounidense es de 1.600 bolívares por dólar, en el mercado
negro se transan los billetes verdes a valores que no bajan de 2.300
bolívares.
“Esta ley será aplicable a las personas naturales y jurídicas
venezolanas y extranjeras que actúen como administradores,
intermediarios, verificadoras o beneficiarios de las operaciones
cambiarias que se realicen en el marco del régimen cambiario establecido
por el Ejecutivo y el Banco Central de Venezuela, cuando contravengan las
disposiciones establecidas en las normativas respectivas”, indica como
ámbito de aplicación el borrador de la nueva legislación.
“Yo no entiendo por qué existe tanto miedo en relación con esta ley
penal cambiaria. Yo creo que más bien será positiva, pues las personas
que actúen correctamente no tendrán nada que temer”, señala el
presidente de Cadivi, Edgar Hernández Behrens. “El que desee vender sus
dólares deberá hacerlo ante los operadores autorizados y al precio
establecido, pero no hay obligación de entregar las divisas, pues no
existe restricción a la tenencia de moneda estadounidense”, aseguró.
Cárcel y más cárcel
Las sanciones que prevé el proyecto legal para los infractores al
régimen cambiario se multiplican en caso de que se determine
responsabilidad en el delito por parte de algún funcionario público.
El artículo 12 indica que, “la pena de prisión será aumentada en
una tercera parte y la multa al doble, cuando los delitos establecidos en
esta ley sean cometidos por funcionaros públicos valiéndose de su
condición o cargo”.
Asimismo, el texto legal prevé que las personas naturales o jurídicas
que ingresen montos en divisas a Venezuela durante un régimen de
restricción a la libre convertibilidad, deberán registrar estas
cantidades de moneda extranjera ante las autoridades cambiarias o los
órganos creados al efecto. Por ejemplo, en el caso de una empresa
extranjera que efectúe una inyección de capital fresco desde el
exterior, deberá primero registrar esta acción ante la Superintendencia
de Inversiones Extranjeras para hacer constar la entrada de divisas al
país. Y más le vale.
“Quien incumpla la obligación de declarar la obtención de divisas
producto de la venta de bienes o servicios en el exterior (...) o declare
un monto inferior al de la transacción, será sancionado con prisión de
5 a 10 años y multa de 3 a 5 veces el equivalente en bolívares del monto
de la respectiva operación cambiaria”, advierte el artículo 10 del
borrador jurídico.
Además, el proyecto de ley expresa que “toda persona natural que, a
través de cualquier medio, bajo título propio o en representación de
cualquier ente, bien sea de carácter público o privado con o sin
personalidad jurídica, que incite, patrocine, instigue directa o
indirectamente la comisión de alguno de los delitos previstos en la ley,
será penado con 6 a 12 años de prisión”.
De primera necesidad
Ya se definió la lista rubros prioritarios que
recibirán dólares para su importación, de acuerdo
con los criterios que estableció el Ejecutivo.
En el área de salud, se incluyó la compra en el
exterior de algodón, batas para pacientes y médicos,
equipos de transfusión, gasas, gorros, guantes,
hojillas, bisturís, inyectadoras, placas para
radiografías, preservativos, sondas y vendas para
yesos, entre otros.
Para la adquisición de productos animales y
vegetales, la lista considera de primera necesidad:
animales bovinos, porcinos, ovinos, caprinos; carnes
bovinas, frescas o refrigeradas; leche, nata y cremas;
suero, mantequilla, queso, requesón y huevos; miel,
papa, cebolla, ajos, puerros, vainas, arvejas,
garbanzos, frijoles, lentejas, azúcar de caña,
extracto de malta; insumos de panaderías y pastelerías;
y materiales para la construcción y elementos como el
mármol, son considerados prioritarios.
Las empresas que importen estos productos y se
encuentren necesitadas de divisas, primero deberán ir
a los respectivos ministerios para obtener un
certificado de producción insuficiente que avale la
necesidad de la compra.
¿Y el papel periódico? “Quedó para más
adelante”, señaló el presidente de Cadivi, Edgar
Hernández Behrens.
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