Nacional 05/03/2003

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Rafael Rivero Muñoz
Comisario General


EL NACIONAL - Miércoles 05 de Marzo de 2003

B/1

Economía

Negociar dólares en el mercado negro se penará hasta con 14 años de cárcel

El proyecto de ley penal cambiaria también prevé multas equivalentes a 10 veces el monto transado de divisas fuera del control de cambio. “Las personas que actúan correctamente no tienen nada que temer con esta legislación”, señaló el presidente de la Comisión de Administración de Divisas, Edgar Hernández Behrens 

VLADIMIR HERNÁNDEZ LAVADO

Inmediatamente después de que el pasado 21 de enero el Gobierno restringiese la libertad de comprar y vender dólares en el país, mediante la adopción de un régimen de control de cambio, se abrió una suerte de mercado cambiario paralelo que se constituía en una opción clandestina para negociar moneda estadounidense.

Sin embargo, esta válvula de escape para el control de cambio tendrá dentro de poco nuevas reglas, pues el proyecto de ley de delitos cambiarios –que actualmente afina la Procuraduría General de la República– prevé fuertes sanciones para quienes opten por el mercado negro y no a las instancias debidamente autorizadas por el Ejecutivo.

“Toda persona que compre o venda divisas, vulnerando los requisitos, condiciones o lapsos establecidos en el convenio de control de cambio vigente, o sin la intervención de la institución autorizada para efectuar dicha operación, será sancionada con prisión de 10 a 14 años y multa de 5 a 10 veces el equivalente en bolívares de la respectiva operación cambiaria”, indica el artículo 7 del anteproyecto legal que aún debe ser analizado por los diputados de la Asamblea Nacional para su aprobación definitiva.

El régimen jurídico sancionatorio del control de cambio es el último paso que efectuará el Ejecutivo en la implementación del esquema de restricción a la comercialización de billetes verdes, el cual prevé desestimular las negociaciones sin la autorización o los requisitos por la Comisión de Administración de Divisas. Aunque el precio oficial de la moneda estadounidense es de 1.600 bolívares por dólar, en el mercado negro se transan los billetes verdes a valores que no bajan de 2.300 bolívares.

“Esta ley será aplicable a las personas naturales y jurídicas venezolanas y extranjeras que actúen como administradores, intermediarios, verificadoras o beneficiarios de las operaciones cambiarias que se realicen en el marco del régimen cambiario establecido por el Ejecutivo y el Banco Central de Venezuela, cuando contravengan las disposiciones establecidas en las normativas respectivas”, indica como ámbito de aplicación el borrador de la nueva legislación.

“Yo no entiendo por qué existe tanto miedo en relación con esta ley penal cambiaria. Yo creo que más bien será positiva, pues las personas que actúen correctamente no tendrán nada que temer”, señala el presidente de Cadivi, Edgar Hernández Behrens. “El que desee vender sus dólares deberá hacerlo ante los operadores autorizados y al precio establecido, pero no hay obligación de entregar las divisas, pues no existe restricción a la tenencia de moneda estadounidense”, aseguró.

Cárcel y más cárcel

Las sanciones que prevé el proyecto legal para los infractores al régimen cambiario se multiplican en caso de que se determine responsabilidad en el delito por parte de algún funcionario público.

El artículo 12 indica que, “la pena de prisión será aumentada en una tercera parte y la multa al doble, cuando los delitos establecidos en esta ley sean cometidos por funcionaros públicos valiéndose de su condición o cargo”.

Asimismo, el texto legal prevé que las personas naturales o jurídicas que ingresen montos en divisas a Venezuela durante un régimen de restricción a la libre convertibilidad, deberán registrar estas cantidades de moneda extranjera ante las autoridades cambiarias o los órganos creados al efecto. Por ejemplo, en el caso de una empresa extranjera que efectúe una inyección de capital fresco desde el exterior, deberá primero registrar esta acción ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras para hacer constar la entrada de divisas al país. Y más le vale.

“Quien incumpla la obligación de declarar la obtención de divisas producto de la venta de bienes o servicios en el exterior (...) o declare un monto inferior al de la transacción, será sancionado con prisión de 5 a 10 años y multa de 3 a 5 veces el equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria”, advierte el artículo 10 del borrador jurídico.

Además, el proyecto de ley expresa que “toda persona natural que, a través de cualquier medio, bajo título propio o en representación de cualquier ente, bien sea de carácter público o privado con o sin personalidad jurídica, que incite, patrocine, instigue directa o indirectamente la comisión de alguno de los delitos previstos en la ley, será penado con 6 a 12 años de prisión”.

De primera necesidad

Ya se definió la lista rubros prioritarios que recibirán dólares para su importación, de acuerdo con los criterios que estableció el Ejecutivo.

En el área de salud, se incluyó la compra en el exterior de algodón, batas para pacientes y médicos, equipos de transfusión, gasas, gorros, guantes, hojillas, bisturís, inyectadoras, placas para radiografías, preservativos, sondas y vendas para yesos, entre otros.

Para la adquisición de productos animales y vegetales, la lista considera de primera necesidad:
animales bovinos, porcinos, ovinos, caprinos; carnes bovinas, frescas o refrigeradas; leche, nata y cremas; suero, mantequilla, queso, requesón y huevos; miel, papa, cebolla, ajos, puerros, vainas, arvejas, garbanzos, frijoles, lentejas, azúcar de caña, extracto de malta; insumos de panaderías y pastelerías; y materiales para la construcción y elementos como el mármol, son considerados prioritarios.

Las empresas que importen estos productos y se encuentren necesitadas de divisas, primero deberán ir a los respectivos ministerios para obtener un certificado de producción insuficiente que avale la necesidad de la compra.

¿Y el papel periódico? “Quedó para más adelante”, señaló el presidente de Cadivi, Edgar Hernández Behrens.

 

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