Los Angeles De Chavez

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Rafael Rivero Muñoz
Comisario General


“LOS ÁNGELES DE CHAVEZ”

Rafael Rivero Muñoz

Uno de los más criminales y cobardes actos terroristas, es aquel que se realiza con la utilización de artefactos explosivos colocados y detonados en lugares públicos donde moran, trabajan y transitan ciudadanos comunes, ignorantes éstos del riesgo letal al cual están expuestos y por el solo hecho de existir, de ser eso, lo que son, ciudadanos habitantes, estudiantes, trabajadores y viandante de un territorio donde la casi exclusiva fórmula que conciben quienes ejercen gobierno, es la violencia. El uso moderno del concepto de terrorismo en circunstancias revolucionarias, tiene su origen en la Revolución Francesa de 1789. Terrorismo y su raíz terror fue el nombre dado al período posterior a la toma del poder por la facción más extrema, los jacobinos “... en el que se usó la violencia física para crear las bases de un nuevo orden social... considerado como un método para extirpar a los adversarios del régimen y eliminarlos para dar un ejemplo a otros que los estimulase a prestar su apoyo entusiasta al nuevo gobierno, y para asegurarse de que no quedarían vestigios del viejo orden...”[1]

Ya en una nota anterior abordamos el caso de las explosiones en las legaciones de España y Colombia, más la amenaza a la norteamericana[2], esta vez trataremos lo concerniente a otro acto que fue frustrado pero que por tanto no deja de tener mucha importancia en el estado de la situación que como viene desarrollándose y como se percibe, continuará, en una escalada supuestamente regulada –sin que nadie, gobierno o no, esté en capacidad de garantizar control alguno– que si bien hemos visto ya cómo comienza, difícil será conocer, dada la actitud y conducta de gobierno, hasta dónde serán capaces de llegar sus operadores y cuándo terminará.

Uno de los precedentes en Venezuela

A inicios del año 1994, luego de la publicación de algunas notas sobre el tema, en una reunión para el intercambio de opiniones a la que fui convocado por un perito policial en ocasión de la causa que se adelantaba por ante los tribunales sobre el caso del Terrorismo Financiero contra varios funcionarios y ex funcionarios de la DISIP y otros personajes; el punto central de esa reunión –hasta ahora desconozco a instancias de quién– estuvo orientado a convencer con argumentos supuestamente técnicos, que las cargas de explosivos que habían sido dispuesta en cada uno de los sobres bombas –los que no explotaron y el que si explotó[3]– no estaban previstas ni dirigidas a matar a personas alguna u ocasionar daños mayores sobre objetos; dijo el perito algo así como: “... esa cantidad de explosivos era muy pequeña y si detona, no llegaría nunca a causar la muerte de quien la esté manipulando...”. 

Muy extraño criterio “pericial” en aquel momento y en relación a aquel caso;  riposté alegando que en el caso de acciones terroristas con explosivos, eso que afirma y que pretende incorporar a su peritaje, es en todo caso una eventualidad con la cual juegan cobardemente los operadores terroristas: la vida y la integridad física terceros, de ciudadanos inocentes. Múltiples son las variables no sujetas a control alguno, que permitirian asegurar que el terrorismo light –si es que se puede llamar así aquel que no ocasiona muertes– no existe y en todo caso lo que se debe castigar con severas penas no es el hecho de las muertes, lesiones o no que se causen a las víctimas, sino el acto de utilizar artefactos explosivos o cualquier otro medio para crear el terror en la población; tan terrorista es aquel que coloca en un lugar público un niple de pólvora o una caja sonora, como aquel que lo hace con cantidades de explosivos de mayor potencia destructiva; en las penas por muertes o lesiones induscutiblemente deberían ser considerados como componentes del cómputo de la pena, severos agravantes. No hubo seguimiento a esta única conversación sobre el tema que, visto su momento y contexto; de lo que se trataba sin lugar a dudas, era la de incorporar argumentos para intentar minimizar las responsabilidades y por vía de consecuencia las penas a ser aplicadas a los encausados en el juicio.

Subsecuentes

Viene la referencia, a tenor de lo declarado por el Ministro de Interior y Justicia, general de tres soles Lucas Rincón Romero en ocasión de los artefactos explosivos de las legaciones de España y Colombia y especialmente en el caso de la cisterna–bomba, detectada por el gobierno colombiano y capturada en territorio venezolano. Afirma el ministro: “... Sobre la detención de un camión lleno de explosivos en la frontera, Rincón dijo que si bien se ha dicho que ese vehículo cargaba 1.500 kilos realmente tenía 200. Señaló que este caso es manejado por el Ministerio de la Defensa...”[4]

Entonces

No queda en absoluto ninguna otra reacción ciudadana que la de demandar al funcionario público responsable máximo por la seguridad pública en el país, respuestas públicas a los siguientes particulares: 

¿Cuál es la diferencia entre el hecho de que el camión cisterna capturado en la frontera estuviera cargado con 1.500 o con 200 kilos de explosivos? 

¿El acto se investiga, juzga y condena en razón del número de kilos de explosivos, o son otros los criterios aplicables para la investigación , el derivado juicio y el consecuencial cómputo de la pena aplicable a los responsables? 

¿Resulta entonces que el criterio del Estado venezolano en su función de administración de justicia –según se desprende de dos criterios coincidentes en dos funcionarios públicos de distinto nivel jerárquico y con nueve años de diferencia–, para investigar y condenar a los responsables actos de terrorismo con explosivos, es tasado de acuerdo al número de gramos o de kilos con los cuales haya sido armado el artificio? 

¿Puede entonces ignorar un funcionario de esa jerarquía civil y militar –quien no puede alegar en lo absoluto ignorancia puesto que ostenta el más alto rango militar de la República y no tiene aún un año de su pase a retiro–, lo que significa el uso de explosivos combinado con combustibles de alta volatilidad?

¿Puede por tanto afirmar que en caso de haber detonado el artificio –independientemente de los gramos o kilos de explosivos que se trate– en medio del puente internacional sobre el Arauca entre Colombia y Venezuela, tal evento no tiene importancia?

¿Qué los daños sobre seres humanos inocentes, a los bienes y a la propia estructura del puente, no son materia que considere de importancia su gobierno?

¿Cómo es eso que un caso criminal como lo es el acto terrorista de disponer de vehículos y explosivos para detonarlos en lugares públicos a riesgo de personas y daños materiales importantes; que a su vez involucra serios problemas de orden político internacional, está siendo “... manejado por el Ministerio de la Defensa...”?

¿No corresponde ese “manejo” a los tribunales ordinarios de la República?

¿Bajo cuáles criterios dispone el Ejecutivo que ese caso sea manejado por entes distintos a la jurisdicción penal ordinaria?

¿Es suficientemente conocido y probado, más ahora, que el ámbito militar es del absoluto control del Comandante en Jefe de las FA?

En consecuencia, cabe la pregunta; ¿qué cosa es lo que intenta, el ministro o el gobierno esconder, y de evitar que sea debatido y por tanto del conocimiento de los ciudadanos por la vía de una investigación penal ordinaria?

¿La agresión, o su intento con esta cisterna–bomba sobre el puente internacional, es contra Venezuela, es contra Colombia, es contra ambos; o significa que el gobierno venezolano no puede permitir una verdadera investigación, juicio y condena de los responsables del intento porque existirían asuntos delicados y no muy claros que pudieren involucrar la responsabilidad de funcionarios venezolanos, sea por acción o por omisión, o de otros ciudadanos residentes o “transeuntes” en el territorio venezolano que disfrutan de algun privilegio de gobierno?

Aspiremos que los dichos, contra dichos y contradicciones del Ministro de Interior y Justicia, que ya vienen siendo muchas, sea miedo escénico o una cuestión de estilo, y que lo sucedido y que fuera a tiempo detectado por los servicios de inteligencia colombianos, no sea otra grave “impertinencia” más de los sargentos; o mejor decir, de “Los Ángeles de Chávez”.

Caracas, 5 de marzo de 2003


[1] Noel O'Sullivan. “Terrorismo, Ideología y Revolución”; Alianza Editorial S.A., Madrid, 1987

[2] “... El representante del Gobierno de Estados Unidos dijo que aprovechó la visita institucional que tenía pendiente con Rincón, para exponerle que 'por casualidad el martes tuvimos un problema relacionado con la seguridad en la Embajada norteamericana'...”. Adela Leal; El Nacional, viernes 28 de febrero de 2003, pág. B última.

[3] “... Hugo Betancourt, el joven archvista encargado de sacar las fotocopias en el primer piso, abrió el sobre con explosivos y éste estalló, por lo cual los médicos tuvieron que amputarle la mano...”. Alexis Rosas; El Nuevo País martes 20 de julio de 1993, pág.28.

[4] Carlos Mollejas D. El Universal, martes 4 de marzo de 2003, pág. 2–16

 

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