“LOS ÁNGELES
DE CHAVEZ”
Rafael Rivero
Muñoz
Uno de los más criminales
y cobardes actos terroristas, es aquel que se realiza con la utilización
de artefactos explosivos colocados y detonados en lugares públicos donde
moran, trabajan y transitan ciudadanos comunes, ignorantes éstos del
riesgo letal al cual están expuestos y por el solo hecho de existir, de
ser eso, lo que son, ciudadanos habitantes, estudiantes, trabajadores y
viandante de un territorio donde la casi exclusiva fórmula que conciben
quienes ejercen gobierno, es la violencia. El uso moderno del concepto de
terrorismo en circunstancias revolucionarias, tiene su origen en la
Revolución Francesa de 1789. Terrorismo y su raíz terror fue el nombre
dado al período posterior a la toma del poder por la facción más
extrema, los jacobinos “... en el que se usó la violencia física para
crear las bases de un nuevo orden social... considerado como un método
para extirpar a los adversarios del régimen y eliminarlos para dar un
ejemplo a otros que los estimulase a prestar su apoyo entusiasta al nuevo
gobierno, y para asegurarse de que no quedarían vestigios del viejo
orden...”[1]
Ya en una nota anterior
abordamos el caso de las explosiones en las legaciones de España y
Colombia, más la amenaza a la norteamericana[2],
esta vez trataremos lo concerniente a otro acto que fue frustrado pero que
por tanto no deja de tener mucha importancia en el estado de la situación
que como viene desarrollándose y como se percibe, continuará, en una
escalada supuestamente regulada –sin que nadie, gobierno o no, esté en
capacidad de garantizar control alguno– que si bien hemos visto ya cómo
comienza, difícil será conocer, dada la actitud y conducta de gobierno,
hasta dónde serán capaces de llegar sus operadores y cuándo terminará.
Uno de los precedentes en
Venezuela
A inicios del año 1994,
luego de la publicación de algunas notas sobre el tema, en una reunión
para el intercambio de opiniones a la que fui convocado por un perito
policial en ocasión de la causa que se adelantaba por ante los tribunales
sobre el caso del Terrorismo Financiero contra varios funcionarios y ex
funcionarios de la DISIP y otros personajes; el punto central de esa reunión
–hasta ahora desconozco a instancias de quién– estuvo orientado a
convencer con argumentos supuestamente técnicos, que las cargas de
explosivos que habían sido dispuesta en cada uno de los sobres bombas
–los que no explotaron y el que si explotó[3]–
no estaban previstas ni dirigidas a matar a personas alguna u ocasionar daños
mayores sobre objetos; dijo el perito algo así como: “... esa cantidad
de explosivos era muy pequeña y si detona, no llegaría nunca a causar la
muerte de quien la esté manipulando...”.
Muy extraño criterio
“pericial” en aquel momento y en relación a aquel caso; riposté
alegando que en el caso de acciones terroristas con explosivos, eso que
afirma y que pretende incorporar a su peritaje, es en todo caso una
eventualidad con la cual juegan cobardemente los operadores terroristas:
la vida y la integridad física terceros, de ciudadanos inocentes. Múltiples
son las variables no sujetas a control alguno, que permitirian asegurar
que el terrorismo light –si es que se puede llamar así aquel que no
ocasiona muertes– no existe y en todo caso lo que se debe castigar con
severas penas no es el hecho de las muertes, lesiones o no que se causen a
las víctimas, sino el acto de utilizar artefactos explosivos o cualquier
otro medio para crear el terror en la población; tan terrorista es aquel
que coloca en un lugar público un niple de pólvora o una caja sonora,
como aquel que lo hace con cantidades de explosivos de mayor potencia
destructiva; en las penas por muertes o lesiones induscutiblemente deberían
ser considerados como componentes del cómputo de la pena, severos
agravantes. No hubo seguimiento a esta única conversación sobre el tema
que, visto su momento y contexto; de lo que se trataba sin lugar a dudas,
era la de incorporar argumentos para intentar minimizar las
responsabilidades y por vía de consecuencia las penas a ser aplicadas a
los encausados en el juicio.
Subsecuentes
Viene la referencia, a
tenor de lo declarado por el Ministro de Interior y Justicia, general de
tres soles Lucas Rincón Romero en ocasión de los artefactos explosivos
de las legaciones de España y Colombia y especialmente en el caso de la
cisterna–bomba, detectada por el gobierno colombiano y capturada en
territorio venezolano. Afirma el ministro: “... Sobre la detención de
un camión lleno de explosivos en la frontera, Rincón dijo que si bien se
ha dicho que ese vehículo cargaba 1.500 kilos realmente tenía 200. Señaló
que este caso es manejado por el Ministerio de la Defensa...”[4]
Entonces
No queda en absoluto
ninguna otra reacción ciudadana que la de demandar al funcionario público
responsable máximo por la seguridad pública en el país, respuestas públicas
a los siguientes particulares:
¿Cuál
es la diferencia entre el hecho de que el camión cisterna capturado en la
frontera estuviera cargado con 1.500 o con 200 kilos de explosivos?
¿El
acto se investiga, juzga y condena en razón del número de kilos de
explosivos, o son otros los criterios aplicables para la investigación ,
el derivado juicio y el consecuencial cómputo de la pena aplicable a los
responsables?
¿Resulta
entonces que el criterio del Estado venezolano en su función de
administración de justicia –según se desprende de dos criterios
coincidentes en dos funcionarios públicos de distinto nivel jerárquico y
con nueve años de diferencia–, para investigar y condenar a los
responsables actos de terrorismo con explosivos, es tasado de acuerdo al número
de gramos o de kilos con los cuales haya sido armado el artificio?
¿Puede
entonces ignorar un funcionario de esa jerarquía civil y militar –quien
no puede alegar en lo absoluto ignorancia puesto que ostenta el más alto
rango militar de la República y no tiene aún un año de su pase a
retiro–, lo que significa el uso de explosivos combinado con
combustibles de alta volatilidad?
¿Puede
por tanto afirmar que en caso de haber detonado el artificio
–independientemente de los gramos o kilos de explosivos que se trate–
en medio del puente internacional sobre el Arauca entre Colombia y
Venezuela, tal evento no tiene importancia?
¿Qué
los daños sobre seres humanos inocentes, a los bienes y a la propia
estructura del puente, no son materia que considere de importancia su
gobierno?
¿Cómo
es eso que un caso criminal como lo es el acto terrorista de disponer de
vehículos y explosivos para detonarlos en lugares públicos a riesgo de
personas y daños materiales importantes; que a su vez involucra serios
problemas de orden político internacional, está siendo “... manejado
por el Ministerio de la Defensa...”?
¿No
corresponde ese “manejo” a los tribunales ordinarios de la República?
¿Bajo
cuáles criterios dispone el Ejecutivo que ese caso sea manejado por entes
distintos a la jurisdicción penal ordinaria?
¿Es
suficientemente conocido y probado, más ahora, que el ámbito militar es
del absoluto control del Comandante en Jefe de las FA?
En
consecuencia, cabe la pregunta; ¿qué cosa es lo que intenta, el ministro
o el gobierno esconder, y de evitar que sea debatido y por tanto del
conocimiento de los ciudadanos por la vía de una investigación penal
ordinaria?
¿La
agresión, o su intento con esta cisterna–bomba sobre el puente
internacional, es contra Venezuela, es contra Colombia, es contra ambos; o
significa que el gobierno venezolano no puede permitir una verdadera
investigación, juicio y condena de los responsables del intento porque
existirían asuntos delicados y no muy claros que pudieren involucrar la
responsabilidad de funcionarios venezolanos, sea por acción o por omisión,
o de otros ciudadanos residentes o “transeuntes” en el territorio
venezolano que disfrutan de algun privilegio de gobierno?
Aspiremos que los dichos,
contra dichos y contradicciones del Ministro de Interior y Justicia, que
ya vienen siendo muchas, sea miedo escénico o una cuestión de estilo, y
que lo sucedido y que fuera a tiempo detectado por los servicios de
inteligencia colombianos, no sea otra grave “impertinencia” más de
los sargentos; o mejor decir, de “Los Ángeles de Chávez”.
Caracas, 5 de
marzo de 2003
[1] Noel O'Sullivan.
“Terrorismo, Ideología y Revolución”; Alianza Editorial S.A.,
Madrid, 1987
[2] “... El representante del
Gobierno de Estados Unidos dijo que aprovechó la visita institucional
que tenía pendiente con Rincón, para exponerle que 'por casualidad el
martes tuvimos un problema relacionado con la seguridad en la Embajada
norteamericana'...”. Adela Leal; El Nacional, viernes 28 de febrero de
2003, pág. B última.
[3] “... Hugo Betancourt, el
joven archvista encargado de sacar las fotocopias en el primer piso,
abrió el sobre con explosivos y éste estalló, por lo cual los médicos
tuvieron que amputarle la mano...”. Alexis Rosas; El Nuevo País
martes 20 de julio de 1993, pág.28.
[4]
Carlos Mollejas D. El Universal, martes 4 de marzo de 2003, pág. 2–16
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