Estimada señora:
Me pregunta en su e-mail de ayer, si puedo
confirmar la noticia sobre el hecho de que los 8 soldados, al menos tres
de ellos gravemente lesionados en Fuerte Mara, habrían sido quemados
con un lanzallamas.
Lamentablemente, no tengo acceso a fuentes directas
que puedan constatar y referir tal eventualidad. Sólo podría
orientarle sobre el asunto, basándome exclusivamente en los datos
abiertos y a la luz de esta nueva información no confirmada pero que
sin embargo, viene a brindar un orden al asunto y darle un sentido más
lógico a lo que hemos podido captar del sinnúmero de informaciones y
contrainformaciones oficiales sobre el hecho:
a) Se explicaría el por qué
dentro del grupo de soldados víctimas, algunos presentan quemaduras
gravísimas, otros graves, otros menos graves, algunos leves y otros sin
lesiones; si los colocamos uno al lado del otro, en fila, nos lleva
a pensar en una imagen en dégradé.
b) Se explicaría el por qué
las quemaduras que presentan los lesionados son todas de la cintura para
arriba.
c) Se explicaría el
porque, en el caso del único recluido en el Hospital Coromoto de
Maracaibo, éste presenta pérdida de sustancia en el brazo derecho y
severas erosiones en las manos hasta el punto de perder algunos o todos
los dedos; lo que significaría que se trata de lesiones de defensa:
ante un ataque sorpresivo desde el frente y sobre su flanco derecho,
levantó los brazos y colocó frente al peligro inminente las manos para
cubrirse.
d) Se explica también el
por qué este soldado del Hospital Coromoto aún permanece con vida
aunque en estado de coma, mientras que dos de los trasladados al
Hospital Militar de Caracas, uno falleció y otro está grave, no
sabemos, para hoy, si ya murió.
e) Se explicaría el por qué,
en una supuesta inspección realizada por un representante de la
Defensoría del Pueblo y luego por técnicos de bomberos en el calabozo
o celda donde supuestamente, según la información oficial, ocurrió el
incendio:
i. no existen rastros
de combustible;
ii. el incendio se inició
y concentró en el interior del espacio confinado;
iii. se quemaron unos
colchones.
f) Explicaría
la expresión de una de las pocas víctimas que pudo decir algo cuando
fue trasladada desde el Fuerte Mara al Hospital de Emergencia: “...
nos quemó el capitán...”
Datos a la mano:
La periodista Patricia Poleo en su columna de ayer
en el diario El Nuevo País, refiere que una fuente confidencial le habría
suministrado trascendentes datos sobre el asunto y que se resumen a lo
siguiente:
1. Los ocho soldados, que
hoy luego del incendio al interior del Fuerte Mara, citan las fuentes
oficiales como presos en un local ad hoc por medidas disciplinarias, habían
sido formados y se procedía, frente a ellos, a una reprimenda verbal
por parte de por lo menos tres oficiales activos, entre ellos se
menciona uno que manipulaba un Lanzallamas.
2. Especifica la fuente
que, el artefacto de guerra posee un aditamento que permite regular el
alcance de la distancia de sus disparos de llamas; una posición corta y
una máxima que puede alcanzar hasta 20 metros.
3. Cita igualmente la
fuente de la periodista, que quien manipulaba el artefacto bélico, al
parecer no se habría percatado de la distancia a la cual estaba
graduada el arma.
4. En un momento dado, se
accionó el Lanzallamas, disparando una llamarada sobre la fila de
soldados que en posición de firmes, por orden de sus superiores,
estaban formados frente a quien a ellos se dirigían de viva voz.
Elementos para una interpretación:
1. El instrumento bélico
individual citado en la nota como origen y causante de las graves
lesiones de los soldados y su existencia como equipo de norma para
unidades militares venezolanas;
2. el lugar y la disposición
de los efectivos mientras escuchaban a sus superiores y al momento de
producirse el disparo del instrumento bélico letal;
3. las lesiones que, según
los medios de comunicación, sufrieron unos y otros de los soldados en
cuestión
4. los presuntos acomodos
de una escena de crimen, para reducir la calidad y cualidad de un hecho
con características imprudentes, cuando no en sus extremos, criminal
Lanzallamas (flammenwerfer, flame thower o lance-flammes).
Aún cuando el principio que utiliza el lanzallamas
(lanzar aceite hirviendo sobre el enemigo) es tan viejo que nos remonta
al siglo V D.C., su uso moderno por tropas en combate fue obra de una
decisión y tecnología de las fuerzas alemanas desde el mismo inicio de
la Primera Guerra Mundial (1914-15). El kleinflammenwerfer fue diseñado
para uso portátil, usa aire presurizado y dióxido de carbono o nitrógeno
como propelente para lanzar, a distancia y voluntad de quien lo emplea,
un chorro de combustible en llamas. Su más notable uso en el campo de
batalla, además de producir muerte y lesiones graves e incapacitantes
en el inmediato, está destinado a efectos subsiguientes que afectan la
moral de combate: a aterrar al enemigo atrincherado o bloqueado en
cualquiera lugar de ese campo de guerra. Tal fue el caso de las tropas
inglesas a las 03:15 de la madrugada del 30 de julio de 1915 (los
ingleses perdieron como resultado del uso de lanzallamas por las tropas
alemanas en dos días, 31 oficiales y 751 hombres). Luego el arma sería
adoptada por los franceses y los ingleses, posteriormente por los
norteamericanos, y se utilizaría en la II Guerra en Europa, Pacífico,
Corea; a partir de esa época, al parecer, entró en desuso como equipo
para la guerra.
Dotación regular:
1. El arma es equipo de
norma para unidades militares de infantería, aún cuando está en
desuso para la guerra; sin embargo, hoy en Venezuela, se usa
regularmente para desfoliar extensiones de terreno.
2. El Lanzallamas como arma
está destinada y bajo control y uso de las unidades militares de
ingeniería.
3. Es decir, en los depósitos
de estas unidades militares de ingeniería y como equipo asignado,
existen una o varias unidades individuales de lanzallamas, sin que
podamos definir su calidad y cualidades técnicas, marca, alcance o
tipo de propelente y combustible.
4. Como queda pautado en la
descripción somera del equipo, para su utilización o empleo
efectivo, deberá estar habilitado para su uso, aprovisionado tanto
del propelente, como del combustible.
5. Asumimos, a los efectos
de la apreciación que pretendemos:
a. no cualquier
miembro de una unidad militar puede acudir al parque de un Fuerte
Militar para tomar por sus propios medios o para solicitar se le
entregue un arma de uso extraordinario, aprovisionada y lista para su
efectivo empleo, de acuerdo a las especificaciones del fabricante y
manuales de operación;
b. ningún profesional
castrense, si es que en realidad lo es, en ningún ejército del
mundo, se equiparía y haría uso de un equipo bélico de cualquier
tipo, sin antes verificar su estado de funcionamiento y su
aprovisionamiento.
Circunstancias conocidas:
1. Los ocho efectivos
militares se encontraban bajo arresto por faltas disciplinarias
2. Las lesiones sufridas
por los efectivos de tropa, según las informaciones oficiales,
ocurrieron al interior de la Sala de Castigo, como consecuencia del
incendio de uno o varios colchones
3. Si bien algunos de los
soldados víctimas habían resultado con lesiones leves, por lo menos
tres de ellos, uno ya muerto, sufrieron lesiones severas y graves
4. Los efectivos una vez
rescatados, habrían sido trasladados al centro de emergencia.
5. Posterior a ese
traslado, por órdenes superiores, fueron sacados del centro de
emergencia siete de ellos, quedando en el Hospital Coromoto sólo uno de
ellos.
6. Uno de los trasladados
al Hospital Militar de Caracas, murió
7. Otro de los trasladados,
se encuentra en estado grave en el Hospital Militar
8. Varios de los soldados
fueron dados de alta por no presentar lesiones que obligaran a su
hospitalización.
9. Las lesiones por fuego
de todos los heridos, se ubican de la cintura para arriba; uno de ellos,
que aún vive, perdió sustancia en el brazo derecho y dedos de las
manos.
10. El Defensor del Pueblo, afirma que el incendio
se produjo al interior de la Sala de Castigo y no desde afuera; además
agrega que había sido provocado.
11. Un perito de bomberos, afirmó que de la
inspección en la celda de castigo luego de ocurrido el incendio, no se
detectó presencia de rastros de combustibles.
Referenciales:
1. Los ocho efectivos
estaban en fila, uno al lado del otro y sobre una misma línea
imaginaria; en consecuencia, de ser esto así y en las condiciones
narradas, estaban en posición de firmes, con la mirada al frente y
puesta sobre el oficial que les hablada.
2. Significaría que el
espacio físico necesario para colocar en fila, no en columna, a ocho
soldados en posición de firmes y con la separación entre ellos
establecida por los manuales y práctica, es de por lo menos 1,2 metros
lineales por cada soldado: en consecuencia, aproximadamente 10 metros
lineales para un total de ocho.
3. El oficial para poder
dominar con la vista todos los soldados colocados en fila frente a él,
desde el primero a su izquierda hasta el último a la derecha, deberá
estar por lo menos a una distancia de tres metros del eje imaginario de
esa fila de soldados.
4. En consecuencia, el
espacio mínimo necesario para esta disposición de ocho soldados y un
oficial que las habla, es de no menos de 30 metros cuadrados.
5. Las lesiones de tres de
los efectivos: de la cintura para arriba y uno de ellos con pérdida de
sustancia en el brazo derecho y parte distal de ambas extremidades
superiores.
6. El antecedente de otros
soldados, en otras circunstancias y momento, que también sufrieron
quemaduras, según la información, por haber sido rociados con
combustible y luego encendido éste por un oficial; por este caso fue
condenado un oficial.
Especulación:
Se trata de una apreciación especulativa de los
hechos que, no intenta en lo absoluto certeza alguna, sino el acomodo de
las circunstancias y hechos conocidos de una forma ordenada y lógica,
para poder entender la magnitud de un hecho y las derivadas reacciones
oficiales. Hecho que bien pudiere haberse tratado de un accidente pero
que, por los desempeños y reacciones oficiales ulteriores y en todos
los distintos niveles de la cadena jerárquica, ha adquirido los visos
de un crimen.
Verdad o simple especulación, no estamos al cabo
de saberlo en este momento, y en todo caso, sólo podrá ser determinado
por una verdadera investigación criminal dentro de estrictas metodologías
propias a la búsqueda, obtención y sustanciación de la verdad de su
ocurrencia.
El asunto en un orden lógico (ver gráfica anexa):
1. Los soldados no estaban
en el interior de una Sala de Castigo; estaban en área abierta, patio o
cualquier lugar despejado, en fila, firmes y con la mirada sobre el
oficial que a ellos se dirigía a viva voz.
2. Mientras el oficial
superior, independiente de rango, se dirigía a los soldados, otros
oficiales observaban; entre ellos uno en particular; éste estaba dotado
de un equipo lanzallamas que manipulaba frente a ellos.
3. En un momento dado, a
voluntad o no del oficial que manipulaba el lanzallamas, desde una
distancia aproximada a los cinco metros –contados a partir del primer
soldado de la fila, el más cercano a la boca de fuego del arma– y
ubicado en un ángulo de unos 45º con relación a un eje imaginario de
la fila de soldados, disparó un muy corto chorro de fuego.
4. El primer soldado de la
fila, aún cuando pudiere haber estado con la vista al frente y hacia el
oficial que les hablaba, estaba al tanto del peligro latente que
representaba el oficial que delante de él y a su derecha manipulaba el
lanzallamas y con la boca de fuego del arma dirigida hacia su humanidad.
Al ocurrir el disparo, levantó el brazo derecho para cubrirse, seguido
de la mano izquierda con igual objeto. Recibe el punto más largo y
concentrado del corto disparo sobre el brazo y el líquido inflamado se
desparrama sobre su torso; a la vez, tanto el soldado que esta –hombro
con hombro– a su izquierda como el siguiente reciben parte importante
del disparo, la aspersión de liquido inflamado les impacta; de ese
tercer soldado en adelante, de izquierda a derecha –vistos de
frente– otros soldados reciben poca parte de ese líquido inflamado en
estado de aspersión, hasta llegar al octavo miembro de la fila, que, al
parecer, no recibe lesión alguna, salvo aquella que pudiere haberle
sido ocasionada cuando auxiliaba o colaboraba con sus compañeros
heridos, si fuere este el caso.
5. En el momento en que se
produce el disparo y incendio en la humanidad de los tres soldados, se
inicia una desbandada de soldados y oficiales, todos corren para
apartarse del fuego; no existe alrededor ningún medio o mecanismo
previsto para auxilio que permita apagar el fuego sobre los tres
soldados.
6. Los soldados en
afectados directamente, por sus propios medios tratan de apagar el fuego
sobre ellos y éste se extingue sólo cuando el combustible que les fue
lanzado sobre ellos se consume.
7. Son recogidos del lugar
y trasladados a un Hospital de Emergencia.
Consecuencialmente:
A partir de ese momento, comenzando desde los
oficiales incursos en el hecho y extendiéndose hacia otros oficiales
superiores dentro y fuera del Fuerte Mara, se suceden en cascada en
principio y en escalada luego, una serie de conductas, decisiones y
desempeños individuales y colectivos, y, como derivado, otros
“arreglos” son necesarios a implementar para “tapar” o
“cubrir” el asunto; comienzan, como derivado, a trascender las
decisiones de orden táctico hacia las de orden estratégico:
1. No existe forma alguna
de cubrir la verdad de lo ocurrido, que aquella que implicaría la
preparación de un escenario completo que induzca a pensar –y quizás
probar– que se trató de un accidente; en consecuencia:
a. Se procede a
montar un escenario pertinente.
b. Se organiza e incorporan
a una celda de castigo, algunos materiales comburentes, entre ellos,
colchones, colchonetas.
c. Se agregan fósforos,
cigarrillos y yesqueros a la escena montada.
d. Se procede a prender
fuego al interior de la celda de castigo.
e. Se anula en lo
absoluto toda posibilidad de que cualquiera de los oficiales o soldados
involucrados en el hecho y de aquellos que eventualmente pudieren
conocer detalles, tengan acceso a cualquier medio pertinente o con
posibilidades de difundir los hechos dentro o fuera de las instalaciones
del Fuerte Mara: resto del componente militar del Fuerte, especialmente,
familiares de los soldados testigos y la prensa.
f. Se impide
cualquier acceso no controlado a la “escena montada”. Sólo aquellas
personas, funcionarios, peritos o investigadores, perfecta y
suficientemente controlados por el comando del Fuerte Mara o quienes
asuman la dirección del asunto, podrían subsecuentemente realizar
alguna labor al interior de ese “teatro”.
g. A los efectos, se
ordena, dispone y ejecuta, el traslado de los heridos, desde el Hospital
de Emergencia local, al Hospital Militar de Caracas. A tales fines, se
utilizan vehículos de tierra y el traslado se ejecuta por carretera. Tómese
en cuenta que:
i. en el Hospital Coromoto
en Maracaibo funciona la más especializada unidad para el tratamiento
de quemados en el país;
ii. la atención no
especializada de cualquiera quemado, implica riesgo de muerte para la
víctima;
iii. las quemaduras de 1º,
2º y 3º grado sobre una superficie mayor al 30% del cuerpo de una víctima,
ubica clínicamente el caso en el rango de grave.
h. Montada la escena
del incendio en la celda de castigo y supuestamente ya controlado
cualquier medio con capacidad para difundir los hechos como ocurrieron
en realidad, se procede a informar a la superioridad. Para ese momento,
no se conoce la gravedad de las lesiones, y en todo caso, los heridos
graves, poca o ninguna posibilidad tendrían de salir vivos del
problema.
i. Se
limitan o impiden las salidas del Fuerte Mara del personal de tropa y
las visitas a éstos por parte de sus familiares o allegados.
¿Un accidente?
Entre el concepto de culpa y el de responsabilidad
criminal en el caso que nos ocupa, se traza una línea bastante delgada
puesto que si bien en el primer caso, estamos tratando con el manejo o
manipulación irresponsable de un instrumento letal y un consecuencial
disparo accidental que ocasiona daños a la humanidad de otros; en el
caso del acto criminoso, estamos tratando con la voluntad de ocasionar
el daño, el dolo específico[i] de ocasionar ese daño. Como
ya afirmamos, se pudiera tratar de un caso de accidente, cuando
irresponsablemente se manipuló un instrumento letal aprovisionado y con
capacidad de producir daño y hasta la muerte de aquel sobre quien se
hace uso.
Dejó de serlo.
¿Dónde comienza a perder el acto en cuestión la
cualidad de accidente para transitar por la vía del acto criminal?
Desde el momento en que, pretendiendo ocultar la
verdad en la ocurrencia de los hechos, se comienzan a modificar parte o
todo el complejo de circunstancias que produjeron las lesiones graves y
hasta la muerte de algunos efectivos militares:
1. Se crea una escena donde
supuestamente ocurrieron los eventos.
2. Se manipulan las
informaciones hacia los niveles superiores de mando y conducción del
componente militar.
3. Por disposición
expresa, se impide que se realice una verdadera investigación,
manipulando víctimas y testigos del hecho.
4. Se impide la inspección
técnica de la escena del hecho.
5. Se impone y se logra, en
escalada, la ingerencia de mandos superiores en la versión
“acomodada” de los hechos; hasta el punto de que el propio
Comandante en Jefe del componente militar, asuma una posición oficial
sobre la forma y versión de ocurrencia de los eventos y sobre las
lesiones que fueron ocasionadas a los efectivos militares.
6. En función de silenciar
las víctimas, ejecutivamente se les saca de una unidad médica que
garantiza una atención adecuada al tipo de lesiones y se les traslada a
una unidad médica sujeta a control de los comandos militares. Sólo uno
de ellos, por oposición de la familia, no es posible trasladarlo.
7. La atención no
adecuada, por falta de capacidad en equipamiento, insumos y experiencia,
posiblemente sea una de las causas de la muerte de una de las víctimas
y del estado grave de un tercero.
8. Se ejerce presión
directa y cerrada sobre toda la maquinaria de administración de
justicia, a objeto de controlar las investigaciones y decisiones.
9. Se pretende ejercer el
control sobre toda información que pueda ser difundida hacia y por los
medios de comunicación.
10. Consecuencialmente, todo el complejo de
circunstancias que si bien pudiere haber respondido, como ya afirmamos,
a un accidente, dejó de serlo en lo absoluto para pasar a constituir en
su conjunto al derivado de una definida, definitiva y consistente
voluntad –individual y colectiva– de gobierno y por obra de quienes,
desde distintos niveles jerárquicos y de responsabilidades, han tomado
y ejecutado las decisiones: en definitiva, estamos en presencia de una
secuencia continuada y sostenida de actos voluntarios para ocasionar y
ocultar la muerte y las lesiones graves de seres humanos: un crimen.
11. Por tanto y definitivamente, el caso de las
lesiones y muerte de soldados al interior del Fuerte Mara en Maracaibo,
por decisión política y militar, algunos invocarían la Razón de
Estado, está ubicado en el campo político, en detrimento y en contra
del ámbito de la administración de justicia.
Concluyendo:
Capacidad, oportunidad y motivo forman parte de la
estructura argumental en una imputación criminal:
1. Capacidad, se refiere
aquella con la que voluntariamente se habilita o equipa el criminal para
ocasionar el daño a otro: armas u otros instrumentos letales.
2. Oportunidad, se refiere
aquel momento preciso que en su propio tiempo y a voluntad propia
selecciona el criminal para ejecutar el certero ataque y ocasionar el daño.
3. Motivo, se refiere el
trasfondo que rige la voluntad del criminal y que lo conduce en su
momento, a habilitar su capacidad para producir el daño y a seleccionar
–libre o en forma restringida– el momento y circunstancias precisas
para ejecutar la acción voluntaria: el ataque.
Hemos referido algunas circunstancias que, según
los hechos conocidos y su interpretación especulativa, nos permitirían,
quizás, vislumbrar con cierta aproximación la oportunidad de la
capacitación y de la selección del momento para el ataque; reiteramos,
quizás sea así; pero, cuando nos asomamos al tercer criterio, motivo,
el asunto adquiere ribetes de drama, no tenemos herramienta alguna que
permita explicarnos y explicar no sólo y exclusivamente la conducta y
ejecutorias individual del operador del Lanzallamas, si no las conductas
y ejecutorias del resto de los oficiales del componente militar del
Fuerte Mara; sólo nos quedan preguntas por responder:
¿Qué tan grave es ese
motivo que impone a las individualidades jerárquicas de un colectivo
militar, adoptar tan evidentes y nada comprensibles conductas,
decisiones y desempeños?;
¿Qué tan grave es ese
motivo que impone a su vez similares conductas, decisiones y desempeños
sobre los cuadros de mando superior de todo el componente militar,
involucrando en ello, no sólo al Comando de Guarnición directamente
afectado en el asunto, sino también al Comando General del Ejército,
al Estado Mayor de la F.A., al Ministro de la Defensa y hasta a el
propio Comandante en Jefe de la F.A.?
¿Qué tan grave es el
motivo que se oculta detrás de este acto criminal, que impone no sólo
al Consejo de Ministros, sino a la propia Asamblea Nacional, a la Fiscalía
General de la República, al Defensor del Pueblo y a todo el complejo de
la maquinaria de administración de justicia, una excesiva prudencia,
cuando no un silencio absoluto?
Una de dos, o el asunto guarda una relación
estrecha con hechos y circunstancias graves que pudieren, en sus
extremos, trascender las fronteras del territorio venezolano, o, estamos
en presencia de un hecho menos complejo pero que, ha escalado a tal
nivel de trascendencia soportado y amparado en algunas muy bien
definidas características que pudieren encontrarse al interior y fuera
de la F.A.:
- Ignorancia
- Incapacidad
profesional
- Impunidad
- Simplificación
- Desprecio por la
condición humana
- Menosprecio por
la condición del soldado y de sus familiares, a quienes se les
considera en el rango de simios, sub-humanos, o de marginales en su
más suave expresión: simple carne de cañón.
- Desestimación de
la irrenunciable condición ciudadana del soldado y de todos y cada
uno de los habitantes del territorio venezolano.
Realmente desearía estar errado en todo y que nada
de lo comentado y especulado en esta respuesta sea una verdad y pueda
eventualmente ser comprobada cuando, a futuro, las condiciones permitan
una verdadera investigación criminal, sustanciación de evidencias y
testimonios, juicio y condena de los responsables.
Esperando haber satisfecho el natural y muy
respetado interés de una madre venezolana ante la tragedia que la
embarga y que ha colocado a uno de sus hijos en la circunstancias de
vivir días de intenso dolor, una vida como un invalido o de morir en
cualquier momento como derivados de un ataque inmerecido, injusto e ilícito.
Le reitero mis sentimientos de consideración, respeto y solidaridad, y
sin otro particular; de usted atentamente.
Rafael Rivero Muñoz
Comisario General
Caracas, 160404
[1] Constituye dolo la resolución libre y consciente de
realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por
la ley.