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Ciudadano
Henrique
Fernando Salas Feo
Gobernador electo por el estado Carabobo
Palacio de
Gobierno
Edificio Capitolio. Avenida Montes de Oca entre Páez y Colombia frente a
la Plaza Sucre
Valencia, estado Carabobo
Su
Despacho
Caracas, 08 de septiembre de 2003
Ciudadano:
De la lectura del diario local
Notitarde en sus ediciones del sábado y domingo, me entero de la
ocurrencia de un grave hecho de sangre que tuvo como origen una muy extraña
y supuesta operación policial. Como es costumbre, me detuve en la
información y su seguimiento para el análisis y la redacción de una
nota de información con destino a mi archivo personal.
Del somero
análisis que permite la limitada información hasta ahora recopilada, se
extraen sin embargo particularidades que no dejan de llamar la atención y
transmiten la idea de que en lo absoluto se trató de una operación
policial, antes por el contrario, fue una acción típicamente delictiva
que, en este caso, habría sido ejecutada por supuestos funcionarios
adscritos a la Policía de Carabobo. Sólo una verdadera investigación
administrativa y penal, podrá dilucidarlo.
Siendo
que, del cúmulo de informaciones recopiladas y notas redactadas alrededor
de las actuaciones policiales durante este período de gobierno, emerge la
posibilidad de que estemos transitando por la senda de violentas
operaciones organizadas y sistematizadas en contra de la población civil,
hasta el punto de que, según expuso el Fiscal General de la República a
la prensa capitalina, existe ya un acumulado de no menos de 1.541
ciudadanos asesinados sea en supuestas operaciones policiales, sea en
falsos arrestos, detenciones y secuestros ejecutados por funcionarios
policiales, para–policiales o unos llamados “Grupos de Exterminio”;
tal es el caso de los estados: Anzoátegui, Aragua, Bolívar, Falcón,
Lara, Portuguesa, Táchira, Yaracuy, Zulia, y Carabobo, en un período no
mayor a treinta meses y sin que hasta ahora haya existido –al menos no
son del dominio del ciudadano común– por parte de ninguno de los
gobernadores locales, precisas decisiones administrativas para contener y
reprimir ese criminal desempeño por parte de algunos miembros de los órganos
de policía.
Siendo
que, la conducta deducible de los funcionarios de policía actuantes en el
caso que nos ocupa, salvo evidencias sustentables en contrario, revela la
existencia de severas deficiencias en el desempeño de los cuadros de
mando de esa organización, que se expresa, sea en incompetencia sea en
negligencia en su más simple consideración, o de complicidad en la más
grave de sus expresiones.
Siendo
que, el estado Carabobo figura con por lo menos diez casos de mala praxis
policial o de la operación de “Grupos de Exterminio”, casos citados
por el Fiscal General y algunos de ellos expuestos directamente ante usted
por la oficina en Lóndres de Amnesty International, como lo fuera en la
comunicación de fecha 12 de febrero de 2002.
Me permito
en mi exclusiva calidad de ciudadano común dotado de una cierta y
limitada experiencia de campo, llamar su atención sobre el asunto, a
cuyos efectos, hago llegar en anexo una copia de la nota de información
redactada.
Debo dejar
sentado que no conozco de vista, trato o comunicación a las víctimas o a
sus relacionados o testigos en este caso; no tengo relación alguna con
personeros o dependencias u organismos de seguridad, nacional, regional o
local. No me anima interés alguno distinto al que abriga un ciudadano en
presencia de actos contrarios a la norma y que asume como deber
profesional y social, notificarlo o exponerlo ante la autoridad
competente. Hasta allí llega mi interés y responsabilidad; corresponde a
otros asumir las pertinentes al caso expuesto.
Sin otro
particular; de usted.
Rafael
Rivero Muñoz
Comisario General
Anexo: Lo
indicado
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