A Julián Isaías Rodríguez

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Rafael Rivero Muñoz
Comisario General


Ciudadano

Julián Isaías Rodríguez Díaz

Fiscal General de la República

Su Despacho.

Caracas, 01 de Septiembre de 2003

Ciudadano

Una vez más recibo el impacto derivado de informaciones de prensa donde se señalan y quedan evidenciadas las severas deficiencias en el desempeño del personal y Despacho a su cargo. Si bien se pudiere pretender que en lo particular éstas son de exclusiva responsabilidad del funcionario y nivel ejecutante y que las alta posiciones, libres están de todo reclamo, tal pretensión es absolutamente inaceptable.

Un mil quinientos cuarenta y un (1.541) ciudadanos –según declaraciones oficiales a la periodista Irma Álvarez de El Universal–, han sido asesinados en un lapso no mayor de treinta (30) meses en diez (10) de las entidades federales venezolanas por verdaderos o supuestos funcionarios de policía; a eso ha de agregarse un índice delictivo que para el final de este año cerrará en no menos de 846 delitos, 41,05 asesinatos por cada cien mil habitantes año y un secuestro cada cuarenta y una (41) hora.

¿Se puede exhibir con igual profusión la cifra de condenas definitivas que ha logrado el Ministerio Público en su ineludible responsabilidad como tenedor del monopolio de la acción penal, según reza el COPP? ¿Y los 3.500.000 expedientes que, según declaraciones oficiales a los medios, reposan  a la espera de curso?

No soy yo, ciudadano común, quien pueda en lo absoluto exigir cuentas de desempeño alguno, ni lo pretendo, pero la última incidencia en cuanto a la actividad de ese Despacho en un caso de un ciudadano desaparecido hace mil días y luego de la detención por parte de funcionarios policiales, y sin embargo por falta de pruebas, fueron declarados inocentes y declarada su libertad, irrita severamente puesto que como profesional de policía con más de cuatro décadas de actividad en el área de seguridad pública, me he negado y me niego a aceptar –como mi hoja de servicios así lo comprueba– que la profesión de policía pueda ser impunemente dirigida y orientada, por la incompetencia de sus comandos, hacia el ejercicio de una justicia sumaria que aplica la pena de muerte sin miramientos; ejercida ésta contra los sectores más débiles en la sociedad, ejecutada y en manos de los funcionarios menos capaces puesto que, ignoran el ámbito y la limitación de sus funciones y actividades, más aún, sus propios derechos. Quien no conoce sus derechos ciudadanos, mal puede velar por los del resto de la ciudadanía: “... La policía no es represiva, represivo es el uso que de ella se hace...” (Casamayor).

Esos comandos y operadores de tan particular “justicia”, que no son ni serán, ni pueden llamarse jamás policías; a lo sumo, son y serán, bandas montoneras –esas de las que buena cuenta tiene la violenta historia venezolana del Siglo XIX–, actuando a su libre arbitrio o bajo ilegales instrucciones de sus superiores, evidentemente, ha de asumirse, lo han hecho con la tolerancia, por decir lo menos, de la Administración central.

Tal caso referido y sus más recientes resultas, me motivaron a estudiar el asunto y a redactar una hoja de información cuyo contenido le hago llegar en anexo.

Debo dejar sentado que no conozco de vista, ni de trato y ni de comunicación a la víctima o sus allegados en el caso referido; no tengo relación alguna con cualquiera sea el organismo, jefe o Despacho policial del cual se trate; ni interés alguno en uno u otro caso en particular, ni otro distinto al que abriga un ciudadano común con una cierta experiencia de campo y seriamente preocupado por: a) la ilícita actuación, por acción y omisión, de los comandos de algunos cuerpos armados oficiales, fuera de toda norma o regulación jurídica, y más dentro de esquemas castrenses y como ejército de ocupación en territorio enemigo; b) el auge que el asunto de los asesinatos en serie está tomando al interior de la comunidad venezolana y a todo lo largo y ancho del territorio; c) la ausencia de reacción y acción pertinente que se observa existe –al menos así se percibe–, en la Administración y d) la flagrante negación y retardo de justicia

Señor Fiscal General de la República, no pretendo respuesta alguna a esta comunicación y al contenido de su anexo; lo único que me anima, es el de cumplir con que lo asumo como deber ciudadano, en conocimiento de un hecho –que son muchos ya–, informar a la autoridad competente, hasta allí llega mi responsabilidad como miembro de esta comunidad. A quien corresponda la decisión, que tome la vía de acción pertinente, a defecto de los cual, en su momento, la evaluación de la conducta adoptada, podrá ser objeto de investigación y juicio por una jurisdicción a la cual corresponda.

Sin otro particular; de usted.

Rafael Rivero Muñoz

Comisario General

Anexo: lo indicado

 

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