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Ciudadano
Julián Isaías Rodríguez Díaz
Fiscal General de la República
Su Despacho.
Caracas, 01 de Septiembre de 2003
Ciudadano
Una vez más
recibo el impacto derivado de informaciones de prensa donde se señalan y
quedan evidenciadas las severas deficiencias en el desempeño del personal
y Despacho a su cargo. Si bien se pudiere pretender que en lo particular
éstas son de exclusiva responsabilidad del funcionario y nivel ejecutante
y que las alta posiciones, libres están de todo reclamo, tal pretensión
es absolutamente inaceptable.
Un mil
quinientos cuarenta y un (1.541) ciudadanos –según declaraciones
oficiales a la periodista Irma Álvarez de El Universal–, han sido
asesinados en un lapso no mayor de treinta (30) meses en diez (10) de las
entidades federales venezolanas por verdaderos o supuestos funcionarios de
policía; a eso ha de agregarse un índice delictivo que para el final de
este año cerrará en no menos de 846 delitos, 41,05 asesinatos por cada
cien mil habitantes año y un secuestro cada cuarenta y una (41) hora.
¿Se puede
exhibir con igual profusión la cifra de condenas definitivas que ha
logrado el Ministerio Público en su ineludible responsabilidad como
tenedor del monopolio de la acción penal, según reza el COPP? ¿Y los
3.500.000 expedientes que, según declaraciones oficiales a los medios,
reposan a la espera de curso?
No soy yo,
ciudadano común, quien pueda en lo absoluto exigir cuentas de desempeño
alguno, ni lo pretendo, pero la última incidencia en cuanto a la
actividad de ese Despacho en un caso de un ciudadano desaparecido hace mil
días y luego de la detención por parte de funcionarios policiales, y sin
embargo por falta de pruebas, fueron declarados inocentes y declarada su
libertad, irrita severamente puesto que como profesional de policía con más
de cuatro décadas de actividad en el área de seguridad pública, me he
negado y me niego a aceptar –como mi hoja de servicios así lo
comprueba– que la profesión de policía pueda ser impunemente dirigida
y orientada, por la incompetencia de sus comandos, hacia el ejercicio de
una justicia sumaria que aplica la pena de muerte sin miramientos;
ejercida ésta contra los sectores más débiles en la sociedad, ejecutada
y en manos de los funcionarios menos capaces puesto que, ignoran el ámbito
y la limitación de sus funciones y actividades, más aún, sus propios
derechos. Quien no conoce sus derechos ciudadanos, mal puede velar por los
del resto de la ciudadanía: “... La policía no es represiva, represivo
es el uso que de ella se hace...” (Casamayor).
Esos
comandos y operadores de tan particular “justicia”, que no son ni serán,
ni pueden llamarse jamás policías; a lo sumo, son y serán, bandas
montoneras –esas de las que buena cuenta tiene la violenta historia
venezolana del Siglo XIX–, actuando a su libre arbitrio o bajo ilegales
instrucciones de sus superiores, evidentemente, ha de asumirse, lo han
hecho con la tolerancia, por decir lo menos, de la Administración
central.
Tal caso
referido y sus más recientes resultas, me motivaron a estudiar el asunto
y a redactar una hoja de información cuyo contenido le hago llegar en
anexo.
Debo dejar
sentado que no conozco de vista, ni de trato y ni de comunicación a la víctima
o sus allegados en el caso referido; no tengo relación alguna con
cualquiera sea el organismo, jefe o Despacho policial del cual se trate;
ni interés alguno en uno u otro caso en particular, ni otro distinto al
que abriga un ciudadano común con una cierta experiencia de campo y
seriamente preocupado por: a) la ilícita actuación, por acción y omisión,
de los comandos de algunos cuerpos armados oficiales, fuera de toda norma
o regulación jurídica, y más dentro de esquemas castrenses y como ejército
de ocupación en territorio enemigo; b) el auge que el asunto de los
asesinatos en serie está tomando al interior de la comunidad venezolana y
a todo lo largo y ancho del territorio; c) la ausencia de reacción y acción
pertinente que se observa existe –al menos así se percibe–, en la
Administración y d) la flagrante negación y retardo de justicia
Señor
Fiscal General de la República, no pretendo respuesta alguna a esta
comunicación y al contenido de su anexo; lo único que me anima, es el de
cumplir con que lo asumo como deber ciudadano, en conocimiento de un hecho
–que son muchos ya–, informar a la autoridad competente, hasta allí
llega mi responsabilidad como miembro de esta comunidad. A quien
corresponda la decisión, que tome la vía de acción pertinente, a
defecto de los cual, en su momento, la evaluación de la conducta
adoptada, podrá ser objeto de investigación y juicio por una jurisdicción
a la cual corresponda.
Sin otro
particular; de usted.
Rafael Rivero Muñoz
Comisario General
Anexo: lo
indicado
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