La soberanía

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Rafael Rivero Muñoz
Comisario General


La soberanía

Para esa idea y concepto el fin de la Guerra de los Treinta Años con la caída del Imperio Romano Germánico y la firma del Tratado de Westfalia (24 de octubre de 1648), significó el principio de lo que hoy es reconocido y aceptado como concepto y función del Estado moderno y soberano. Tres años después de esa fecha, Tomas Hobbes en su texto “Leviatan”, aportaría la asunción teórica de que la soberanía residía en el pueblo y éste, desarrollando de común acuerdo un contrato modelo, desplaza la anarquía que impone el estado natural de las cosas; un contrato voluntario del pueblo a cambio del cual recibe seguridad y orden por parte de esa idea, de ese ente creado, del Estado, quien asume por tanto y a los efectos internos y externos de la sociedad, el monopolio de la violencia. Ese planteamiento teórico político unido a los de muchos otros autores, entre ellos, Juan Jacobo Rousseau con su Contrato Social, a los de Max Webber luego reafirmando la tesis de Hobbes, y mucho más reciente, ya en el terreno menos teórico y más pragmático, John Foster Dulles –quien en plena cúspide de la Guerra Fría[5] sintetizara algunos de los términos de ese contrato–, nos permiten abordar desde el ángulo del planteamiento ya adelantado a todo lo largo del trabajo, las más trascendentes características de ese Estado moderno occidental. Son éstas: a) unas leyes que reflejan el juicio moral de la comunidad; b) una maquinaria política que revisa la pertinencia de las leyes en la medida en que las necesidades de la sociedad lo impongan; c) un cuerpo ejecutivo suficientemente capacitado para administrar la ley; d) una maquinaria judicial idóneamente capacitada para atender y dirimir  cualquiera sea la controversia entre el Estado y los ciudadanos y entre éstos entre sí, y de acuerdo a lo que está pautado por la ley y, f) suficiente bienestar en la población, tanto, que no la precipite a la desesperación y menos aún a la adopción de vías de hecho, de violencia.

[5] John Foster Dulles, discurso en la American Society for International Law, 1965; citado por Fred Riggs y éste a su vez por Michael Stohl, Purdue University y George López, Universidad de Notre Dame; 25–27 febrero de 1998.
 

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