La soberanía
Para esa idea y concepto
el fin de la Guerra de los Treinta Años con la caída del Imperio Romano
Germánico y la firma del Tratado de Westfalia (24 de octubre de 1648),
significó el principio de lo que hoy es reconocido y aceptado como
concepto y función del Estado moderno y soberano. Tres años después de
esa fecha, Tomas Hobbes en su texto “Leviatan”, aportaría la asunción
teórica de que la soberanía residía en el pueblo y éste, desarrollando
de común acuerdo un contrato modelo, desplaza la anarquía que impone el
estado natural de las cosas; un contrato voluntario del pueblo a cambio
del cual recibe seguridad y orden por parte de esa idea, de ese ente
creado, del Estado, quien asume por tanto y a los efectos internos y
externos de la sociedad, el monopolio de la violencia. Ese planteamiento
teórico político unido a los de muchos otros autores, entre ellos, Juan
Jacobo Rousseau con su Contrato Social, a los de Max Webber luego
reafirmando la tesis de Hobbes, y mucho más reciente, ya en el terreno
menos teórico y más pragmático, John Foster Dulles –quien en plena cúspide
de la Guerra Fría[5] sintetizara algunos de los términos de ese
contrato–, nos permiten abordar desde el ángulo del planteamiento ya
adelantado a todo lo largo del trabajo, las más trascendentes características
de ese Estado moderno occidental. Son éstas: a) unas leyes que reflejan
el juicio moral de la comunidad; b) una maquinaria política que revisa la
pertinencia de las leyes en la medida en que las necesidades de la
sociedad lo impongan; c) un cuerpo ejecutivo suficientemente capacitado
para administrar la ley; d) una maquinaria judicial idóneamente
capacitada para atender y dirimir cualquiera sea la controversia
entre el Estado y los ciudadanos y entre éstos entre sí, y de acuerdo a
lo que está pautado por la ley y, f) suficiente bienestar en la población,
tanto, que no la precipite a la desesperación y menos aún a la adopción
de vías de hecho, de violencia.
[5] John Foster Dulles, discurso
en la American Society for International Law, 1965; citado por Fred
Riggs y éste a su vez por Michael Stohl, Purdue University y George López,
Universidad de Notre Dame; 25–27 febrero de 1998.
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