Ilegitimidad de desempeño

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Rafael Rivero Muñoz
Comisario General


Ilegitimidad de desempeño

Toda aquella independencia y autonomía de la cual pudiere hacer referencia la teoría política, jurídica y el cuerpo de leyes de la República, fue en expreso ignorada. Por órgano de operadores internos y externos a la maquinaria de la Administración, y en beneficio del poder de turno, se ejecutaron los términos derivados de múltiples y secretas negociaciones políticas. Nació la “Tribu de David” y luego otras con otros apelativos pero todas actuando dentro de la misma dinámica y en función de los mismos intereses, políticos o no. Y de allí en adelante y hasta nuestros días, el nombramiento, la designación de magistrados, de jueces, secretarios y demás personal auxiliar en el Poder Judicial, pasó a ser una expresa y precisa resultante del reparto de posiciones de acuerdo a los intereses políticos y crematísticos del partido en el gobierno y de las concesiones que éste hacía a los de la oposición y a otras expresiones de poder, y derivado en cada caso y momento, de los acuerdos y conveniencias puntuales de los “representantes” y “negociadores”. Nuevas formas para mantener el control del Poder Judicial fueron implementadas a medida que avanzaba y se consolidaba el aniquilamiento y se incrementaba el control del Ejecutivo sobre el Poder Judicial, desde el Consejo de la Judicatura hasta la más reciente, la Comisión para la Reforma del Poder Judicial. Todas, prevalidas y operando dentro del mismo criterio: anular la independencia de las decisiones jurisdiccionales.

Independiente del texto constitucional –texto de 1961 o alguno de los tres o cinco textos de la de 1999–, teoría o autor al cual se quiera someter para su análisis la dinámica política comentada, salta a la vista la inconsistencia entre la práctica y la idea, el concepto y la función del Estado y los criterios y términos pautados para la división de poderes y la tesis de pesos y contrapesos en el ejercicio del poder en Venezuela. En definitiva, ha existido y existe un solo poder real en Venezuela: el Ejecutivo. Ya queda evidenciado que el control sobre el Poder Judicial es lo suficientemente amplio como para controlar con suficiencia las causas que allí se diriman y las decisiones que de allí emanen. En cuanto al Poder Legislativo, si bien pudiere alegarse la existencia en el pasado una cierta autonomía e independencia del poder dominante, esto no ha dependido ni depende de la voluntad de los actores políticos, sino del número de escaños en manos del partido de gobierno y de las habilidades de éste para negociar prebendas y beneficios particulares con grupos e individualidades opositoras o neutrales; así que tal independencia del Legislativo, ha sido y sigue siendo aleatoria en algunos casos, y en la mayoría, condicionada a los montos en beneficios y negociados puntuales. La representatividad de los electos a escaños en el Congreso o Asamblea, no tiene ni pretende proyección temporal alguna superior al tiempo de permanencia en el cargo, las prebendas y los directos beneficios personales que puedan acumular y disfrutar a su retiro; al electo nada lo vincula o refiere a quienes lo eligieron, no existe mecanismo alguno de rendición de cuentas ante sus electores, salvo aquel que se circunscribe a la reelección a un próximo lapso; la representatividad, la experiencia así lo señala, se amolda a los intereses del partido, de la plancha, del providencial “lobby” económico o financiero que lo soporta en un determinado desempeño, y en la gran mayoría de los casos, al caudillo o líder de turno, o a la conveniencia económica del momento. 

En cuanto a los otros dos poderes del Estado creados en el texto de 1999, Poder Moral o Ciudadano y Poder Electoral, baste la mención de que los tres integrantes del primero –Fiscal General, Contralor y Defensor del Pueblo– y los cinco del segundo, en su primer período fiscal de actividad, han sido nominados y designados expresamente por el Ejecutivo y nombrados por la mayoría simple del Legislativo, afecta al caudillo de turno.

Cualquiera sea el ángulo de observación que se selecciones en cuanto al tema de seguridad pública, lo trascendente de esta configuración del Estado y de las capacidades reales de los poderes en el supuesto juego político de pesos y contrapesos en la Venezuela de estos últimos cien años, como ha quedado suficientemente sustentado, es la energía de una constante: la manifiesta, operante y vigente voluntad política de la elite en el poder, puesto que, cuando abordamos y tratamos la idea y el concepto de corrupción[11], no podemos circunscribirnos y observar exclusivamente los efectos de aquellas formas y expresiones simples o complejas pero más visibles y palpables. 

[11] “... La corrupción... no está ligada solamente al grado de institucionalización, a la amplitud del sector público y al ritmo del cambio social sino que también es considerada en relación a la cultura de las élites y de las masas... El fenómeno de la corrupción es, por tanto, producido por la existencia de un imperfecto sistema de representación y por un discriminatorio acceso al poder decisional... Cuanto más amenazada se sienta la élite tanto más recurrirá a medios ilegales para mantener el poder y a la corrupción...”. Gianfranco Pasquino. Norberto Bobbio, Nicola Matteucci. Diccionario de Política. Siglo XII Editores, 1985. 
 

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