Ilegitimidad de desempeño
Toda aquella independencia
y autonomía de la cual pudiere hacer referencia la teoría política, jurídica
y el cuerpo de leyes de la República, fue en expreso ignorada. Por órgano
de operadores internos y externos a la maquinaria de la Administración, y
en beneficio del poder de turno, se ejecutaron los términos derivados de
múltiples y secretas negociaciones políticas. Nació la “Tribu de
David” y luego otras con otros apelativos pero todas actuando dentro de
la misma dinámica y en función de los mismos intereses, políticos o no.
Y de allí en adelante y hasta nuestros días, el nombramiento, la
designación de magistrados, de jueces, secretarios y demás personal
auxiliar en el Poder Judicial, pasó a ser una expresa y precisa
resultante del reparto de posiciones de acuerdo a los intereses políticos
y crematísticos del partido en el gobierno y de las concesiones que éste
hacía a los de la oposición y a otras expresiones de poder, y derivado
en cada caso y momento, de los acuerdos y conveniencias puntuales de los
“representantes” y “negociadores”. Nuevas formas para mantener el
control del Poder Judicial fueron implementadas a medida que avanzaba y se
consolidaba el aniquilamiento y se incrementaba el control del Ejecutivo
sobre el Poder Judicial, desde el Consejo de la Judicatura hasta la más
reciente, la Comisión para la Reforma del Poder Judicial. Todas,
prevalidas y operando dentro del mismo criterio: anular la independencia
de las decisiones jurisdiccionales.
Independiente del texto
constitucional –texto de 1961 o alguno de los tres o cinco textos de la
de 1999–, teoría o autor al cual se quiera someter para su análisis la
dinámica política comentada, salta a la vista la inconsistencia entre la
práctica y la idea, el concepto y la función del Estado y los criterios
y términos pautados para la división de poderes y la tesis de pesos y
contrapesos en el ejercicio del poder en Venezuela. En definitiva, ha
existido y existe un solo poder real en Venezuela: el Ejecutivo. Ya queda
evidenciado que el control sobre el Poder Judicial es lo suficientemente
amplio como para controlar con suficiencia las causas que allí se diriman
y las decisiones que de allí emanen. En cuanto al Poder Legislativo, si
bien pudiere alegarse la existencia en el pasado una cierta autonomía e
independencia del poder dominante, esto no ha dependido ni depende de la
voluntad de los actores políticos, sino del número de escaños en manos
del partido de gobierno y de las habilidades de éste para negociar
prebendas y beneficios particulares con grupos e individualidades
opositoras o neutrales; así que tal independencia del Legislativo, ha
sido y sigue siendo aleatoria en algunos casos, y en la mayoría,
condicionada a los montos en beneficios y negociados puntuales. La
representatividad de los electos a escaños en el Congreso o Asamblea, no
tiene ni pretende proyección temporal alguna superior al tiempo de
permanencia en el cargo, las prebendas y los directos beneficios
personales que puedan acumular y disfrutar a su retiro; al electo nada lo
vincula o refiere a quienes lo eligieron, no existe mecanismo alguno de
rendición de cuentas ante sus electores, salvo aquel que se circunscribe
a la reelección a un próximo lapso; la representatividad, la experiencia
así lo señala, se amolda a los intereses del partido, de la plancha, del
providencial “lobby” económico o financiero que lo soporta en un
determinado desempeño, y en la gran mayoría de los casos, al caudillo o
líder de turno, o a la conveniencia económica del momento.
En cuanto a los otros dos
poderes del Estado creados en el texto de 1999, Poder Moral o Ciudadano y
Poder Electoral, baste la mención de que los tres integrantes del primero
–Fiscal General, Contralor y Defensor del Pueblo– y los cinco del
segundo, en su primer período fiscal de actividad, han sido nominados y
designados expresamente por el Ejecutivo y nombrados por la mayoría
simple del Legislativo, afecta al caudillo de turno.
Cualquiera sea el ángulo
de observación que se selecciones en cuanto al tema de seguridad pública,
lo trascendente de esta configuración del Estado y de las capacidades
reales de los poderes en el supuesto juego político de pesos y
contrapesos en la Venezuela de estos últimos cien años, como ha quedado
suficientemente sustentado, es la energía de una constante: la
manifiesta, operante y vigente voluntad política de la elite en el poder,
puesto que, cuando abordamos y tratamos la idea y el concepto de corrupción[11],
no podemos circunscribirnos y observar exclusivamente los efectos de
aquellas formas y expresiones simples o complejas pero más visibles y
palpables.
[11] “... La corrupción...
no está ligada solamente al grado de institucionalización, a la
amplitud del sector público y al ritmo del cambio social sino que también
es considerada en relación a la cultura de las élites y de las
masas... El fenómeno de la corrupción es, por tanto, producido por la
existencia de un imperfecto sistema de representación y por un
discriminatorio acceso al poder decisional... Cuanto más amenazada se
sienta la élite tanto más recurrirá a medios ilegales para mantener
el poder y a la corrupción...”. Gianfranco Pasquino. Norberto Bobbio,
Nicola Matteucci. Diccionario de Política. Siglo XII Editores, 1985.
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