El problema es de fondo, y
de forma
Siendo que la seguridad pública,
como creemos haberlo suficientemente sustentado a lo largo de múltiples
notas, es, primero y ante todo un problema de orden estrictamente político
puesto que significa el tener claramente conceptualizado, entre otros, el
qué, el cuándo y el cómo se concibe, se propone, se aceptan y
materializan las funciones de gobierno, del ejercicio del poder de
regulación del Estado por órgano de la Administración, en función
expresa del bienestar de los administrados. Es en segundo lugar, un
problema jurídico ya que significa, en Derecho, legislar, plasmar en
negro sobre blanco en un cuerpo de leyes –basado en esa idea de Estado
que ha sido concebida, propuesta y aceptada por el colectivo–, los términos
del contrato social –deberes y obligaciones del Estado y de los
ciudadanos– que normará y regirá las relaciones entre la Administración
y los administrados y de éstos entre sí, de la definición y codificación
de las conductas proscritas y penalizadas en esa relación y la instancia
prevista para dirimir cualquiera sea la controversia mediante un compendio
de normas, procedimientos y formas destinadas a sancionar las conductas
punibles y a los infractores. Y en tercer lugar, es un problema técnico,
que no significa otra cosa que organizar jerárquicamente y capacitar a la
administración mediando el diseño y puesta apunto de una estructura
organizacional y administrativa que haga viable el Estado, para que éste,
esté en capacidad de materializar y llevar al terreno de la vida diaria
la vigencia del orden por órgano de una regulada voluntad de la
Administración, contenido del contrato social entre el Estado
–gobierno–, y la sociedad –gobernados–. Partiendo de esta sucinta
concepción, deberemos entonces abordar la materialidad de los conceptos
rectores de esa relación contractual a la cual se refieren Rousseau,
Hobbes, Locke y otros autores.
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