De fondo y de forma

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Rafael Rivero Muñoz
Comisario General


El problema es de fondo, y de forma

Siendo que la seguridad pública, como creemos haberlo suficientemente sustentado a lo largo de múltiples notas, es, primero y ante todo un problema de orden estrictamente político puesto que significa el tener claramente conceptualizado, entre otros, el qué, el cuándo y el cómo se concibe, se propone, se aceptan y materializan las funciones de gobierno, del ejercicio del poder de regulación del Estado por órgano de la Administración, en función expresa del bienestar de los administrados. Es en segundo lugar, un problema jurídico ya que significa, en Derecho, legislar, plasmar en negro sobre blanco en un cuerpo de leyes –basado en esa idea de Estado que ha sido concebida, propuesta y aceptada por el colectivo–, los términos del contrato social –deberes y obligaciones del Estado y de los ciudadanos– que normará y regirá las relaciones entre la Administración y los administrados y de éstos entre sí, de la definición y codificación de las conductas proscritas y penalizadas en esa relación y la instancia prevista para dirimir cualquiera sea la controversia mediante un compendio de normas, procedimientos y formas destinadas a sancionar las conductas punibles y a los infractores. Y en tercer lugar, es un problema técnico, que no significa otra cosa que organizar jerárquicamente y capacitar a la administración mediando el diseño y puesta apunto de una estructura organizacional y administrativa que haga viable el Estado, para que éste, esté en capacidad de materializar y llevar al terreno de la vida diaria la vigencia del orden por órgano de una regulada voluntad de la Administración, contenido del contrato social entre el Estado –gobierno–, y la sociedad –gobernados–. Partiendo de esta sucinta concepción, deberemos entonces abordar la materialidad de los conceptos rectores de esa relación contractual a la cual se refieren Rousseau, Hobbes, Locke y otros autores.

 

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