JUSTICIA!!
O SHOW BUSINESS
“...Simia semper est simia,
etiam si purpura vestiatur.
Por primera vez en
la historia contemporánea del país, hemos podido presenciar en vivo lo
que no puede dejar de clasificarse, para bien o para mal, como dos
importantes y trascendentes eventos de la justicia venezolana. El primero
en la Sala Constitucional y el segundo en Sala Plena, de la máxima
instancia jurisdiccional de la República. El Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ), brindó o pretendió brindar para el gran público nacional e
internacional, dos muestras de que existe, de que está vivo y de que actúa.
Suficientes han sido ya
las elaboradas trampas materializadas en los consuetudinarios shows políticos
montados alrededor de asuntos álgidos en el ámbito de la justicia, como
para que, de entrada, sin más ni más, el ciudadano común acepte todo y
no se haga algunas preguntas antes de dar y expresar credibilidad en lo
que se nos muestra y se nos quiere hacer creer.
Sin fórmula intermedia
Puesto que la justicia no
tiene términos intermedios, existe o no existe, en sano ejercicio del
derecho y de la obligación del ciudadano común militante, observador y
no experto en la materia política y de las ciencias jurídicas, hace
necesario interpretar, clasificar y explicar estos asuntos dentro de una
de dos exclusivas posibilidades: creo o no creo en ello. Esto obliga de
forma indiscutible a tomar e incluir las variables determinantes del
antes, del durante y del después de desarrolladas estas dos tan
publicitadas audiencias públicas del TSJ.
Por sobre, debajo o a un
lado de esa presumida existencia, vida acción y pretendida transparencia
que nos brindó la máxima instancia de la justicia venezolana, algunas
acotaciones se hacen necesaria y éstas nos deben conducir a una
alternativa de dos posibilidades: a) triunfo de la ley en democracia; se
trata realmente de una expresión de la madurez institucional alcanzada,
implantada, vigente y operante en la sociedad venezolana, o por el
contrario, b) la historia se repite, es peor de lo mismo; no es más, ni
es otra cosa distinta a una más depurada expresión del “show
business” político que, insolente, imperturbable, sin medida ni
variantes significativas, ha distinguido y distingue todo lo que se
refiere a la administración de justicia, por lo me-nos, en las cuatro últimas
décadas de nuestra historia republicana.
Limitante
No contando con otra
herramienta para el análisis, distinta a nuestra propia limitada
experiencia y capacidad para la interpretación, soportada exclusivamente
en las informaciones y opiniones que la prensa diaria nos brinda, a ellas
acudimos en busca de los elementos que estructuren la respuesta.
El antes:
Primera audiencia.
Asunto: Recurso de
Amparo introducido por dos Asociaciones No Gubernamentales (ANG)
solicitando amparo ante la posibilidad de flagrante violación a la
Constitución de 1999 –aprobada en referéndum– y a los términos que
definen el proceso de transición pautado por la Asamblea Nacional
Constituyente (ANC) en su última sesión.
Segunda Audiencia.
Asunto: Ante dos
elementos de información que conducen a una sustentable convicción de la
comisión de uno o varios ilícitos; hechos que pudieren involucrar la
voluntad, el hacer, dejar de hacer y la responsabilidad de por lo menos un
alto funcionario del poder legislativo; por cuanto el citado funcionario
goza de especiales privilegios –conferidos por la misma Comisión
Legislativa que preside, designada ésta por la Asamblea Nacional
Constituyente, que también presidió, en su última sesión y una vez
aprobado y publicado el texto de la nueva Constitución– y el
procedimiento así lo establece, el Fiscal General de la República en
función de sus atribuciones, hace la solicitud ante los magistrados del
TSJ de un Antejuicio de Mérito en contra de quien se viene desempeñando,
primero como Ministro de Relaciones Interiores y de Justicia, seguidamente
como Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente y, para el momento
de la acción Fiscal, como Presidente de la Comisión Legis-lativa
Nacional.
El durante:
Primera audiencia.
Expone el demandante: Las
condiciones en las que se desarrolla el proceso electoral cuya fecha de
culminación estaba fijada para el 28 de mayo de 2000, revelan que se han
violado y se están violando las normas establecidas para su ejecución.
Alega el demandado:
Cierto, es verdad, las severas deficiencias gerenciales han conducido a
una situación tal, que resulta imposible la realización de las
elecciones para la fecha prevista.
Segunda audiencia:
Luego de una larga
exposición introductoria, el Fiscal General de la República aborda el
objeto de su solicitud que consiste en un hecho simple: que se determine
si existen méritos para abrir una causa tanto para determinar la
ocurrencia de ilícitos como para investigar la potencial injerencia y
responsabilidades del Presidente de la Comisión Legislativa.
Seguidamente, corresponde
a los abogados representantes y al propio funcionario, tomar la palabra.
El después:
La constante y sostenida
campaña publicitaria del gobierno, abrió su campo de acción sobre dos
principales argumentos: a) las instituciones del Estado funcionan; b) no
existen ni privilegios ni privilegiados.
Decipimur specie recti
Sin sorpresas comprobamos
todo lo contrario: primero, las instituciones no funcionan y aún la
parodia de justicia, sigue siendo eso, parodia; segundo, los privilegios
persisten y quizás, esta vez, con mayor preponderancia.
Tomemos ahora cada
audiencia por separado y expresemos nuestras dudas.
Primera audiencia.
Si como quedó
perfectamente demostrado tanto por el requirente del amparo como por la
contraparte que reconoció, luego de una larga exposición, que era
cierto, no estaban preparados para llevar adelante las elecciones en la
fecha fijada. Confesó en la audiencia lo que era del conocimiento y
dominio ya, tanto del gobierno como de la opinión pública y “... a
confesión de parte relevo de pruebas...”
¿ Qué sentido y razón
tenía entonces este elaborado aparataje publicitario desarrollado en esta
primera audiencia del TSJ?.
Si la Presidencia y demás
directivos del Consejo Nacional Electoral (CNE), incluido su Consultor Jurídico,
estaban perfectamente en cuenta de que se estaba violando la ley y de que,
no era gerencial y técnicamente posible llevar a cabo las elecciones el
28 de mayo, correspondía exclusivamente a ellos, al Poder Electoral,
tomar la decisión y suspenderlas.
Sólo existen dos
posibilidades que se juntan a un único efecto: una incompetencia
manifiesta de quienes fueron designados para ocupar los cargos directivos
de ese Poder Electoral y una decisión política que se encuentra, en los
hechos, bien por encima de ese Poder Electoral, e impedía a éste tomar
la decisión.
Luego, resulta
indiscutible, la institución Poder Electoral estatuida en el Artículo
292 de la Constitución de 1999, en pleno proceso de elecciones, al estar
sujeta a la voluntad y a la decisión política de otro de los poderes del
Estado, no funciona.
Segunda audiencia.
Quizás sea ésta la
audiencia cuyo desarrollo nos brinde un mayor número de elementos, por
ser la más ilustrativa para el planteamiento.
Asumimos que existían por
lo menos dos documentos en manos del Fiscal General de la República: a)
un contrato firmado y pagado por el CNE y b) una Gaceta del Registro
Mercantil con los estatutos de la empresa contratada. Indiscutible en ese
acto del TSJ –que no es un juicio–, la validez o no de ambos
documentos públicos; el uno estable-ciendo la existencia del contrato y
el otro, determinando que uno o varios de los socios de la empresa
contratada, para el momento de la firma, ejecución y pago del contrato,
al menos así constaba en la Gaceta, eran funcionarios públicos.
En otros términos, a la
luz de la norma vigente que regula la función pública y la materia de
contratación con los entes del Estado, que prohibe taxativamente al
funcionario público contratar con algún ente del Estado por sí o por
interpuesta persona y con estos dos únicos documentos públicos en la
mano –el contrato con el CNE y los estatutos de la empresa contratada
donde aparecen los accionistas y a la vez funcionarios públicos– es de
donde emana la presunción legal del dolo. Indiscutible que existe para
cualquier persona, experto o no en la materia penal, elementos que
establecen más que una duda o sospecha razonable de la comisión de un ilícito
administrativo y penal; elementos de convicción suficientes para proceder
al enjuiciamiento. Existe entonces en ese momento y a la luz de los
documentos públicos, lo que en algunos sistemas de justicia se conoce
como “causa probable”. Es decir, algo menor a plena prueba pero mayor
a la mera sospecha.
Consecuencialmente, quien
está por ley obligado a investigar, descubrir la verdad, acusar y lograr
la condena de quien viole la ley; dado los privilegios que goza por lo
menos uno de los socios de la empresa contratada, solicitó ante la
instancia competente un Antejuicio de Mérito. En otros términos, con
esos dos únicos elementos de convicción en la mano, independiente de
toda otra consideración, menos aún de exposición o evacuación de
prueba alguna, solicita se le autorice a dar inicio a una causa penal.
¿ Qué fue lo que vimos
en vivo y en directo, trasmitido por los canales de TV con y sin satélite?.
Más que un Antejucio
–la misma palabra lo dice, antes del juicio, luego no era un jui-cio–,
cuya solicitud y planteamiento formal ante la Sala Plena del TSJ por parte
del Fiscal General no requería más de quince minutos; más que una
Audiencia Preliminar que establece el COPP, presenciamos el debut y la
despedida de un juicio en toda su extensión.
Ambas partes, el Fiscal
con su exposición –dos intervenciones con prórroga que sumaron más de
una hora– que más que unos alegatos de solicitud de méritos para
iniciar una causa penal y la preliminar investigación criminal ante los
magistrados, transmitió la idea de una clase magistral. Habló de
indicios, de pruebas, de experticias y sus resultados, realizadas estas últimas
antes de existir formalmente –atenidos al COPP– la apertura de la
causa penal. Por su parte, los representantes del funcionario contra quien
se solicitó se determine si existe mérito para abrir la causa y él
mismo en otra mucho más larga exposición, se extendieron, los unos, en
elaboradas y teatrales consideraciones sobre el fondo, el otro, en una
larga filípica centrada en el hecho de que su historial, sólo eso, sus
antecedentes políticos y sacrificios personales desde que fuera expulsado
o exilado de su pueblo natal, lo colocaban, como hombre público, por
encima de cualquier otro ciudadano, por sobre toda otra consideración o
sospecha, por encima de la misma Constitución y las leyes de la República.
En otros términos:
que en todo caso y a todo evento, ateniéndose exclusivamente a esos
antecedentes, no sólo habría de suponerse su inocencia como lo dicta el
procedimiento, sino que ésta, su inocencia –y su derivado privilegio de
no ser investigado–, estaba y quedaba suficiente y absolutamente
probada. Desde el punto de vista de los hechos explanados por él en esa
audiencia, en lo fáctico, el funcionario ordenó, y suponemos, será
obedecido.
Corolario
Queda perfectamente
comprobado en el desarrollo de esta segunda audiencia de la Sala Plena del
TSJ, que lo que allí se realizó, se dijo y se hizo –con anuencia y
complacencia, en presencia de todos los magistrados, de las partes y sus
representantes y personal de apoyo, de la barra de adeptos o adictos, de
la televisión, la radio y otros medios de comunicación–, bien lejos
está de ser un ejemplarizante acto de administración de justicia, pedagógico
y demostrativo del funcionamiento de las instituciones; antes por el
contrario, ésta, con esta misse en escene y tan providencial-mente bien
publicitado acto, sufren, como es costumbre ya en cuatro décadas, un
nuevo, muy severo y difícilmente recuperable revés.
Más aún, resulta
indiscutible que lo público de una audiencia ante el TSJ, tiene sus límites;
una cosa es lo público a lo cual se refiere el COPP y otra muy distinta
lo que hemos podido presenciar en ambas audiencias y que no dudamos en
calificar de actos políticos.
Una parodia de justicia en
dos actos. El primero destinado a lavarles la cara a los criminalmente
incompetentes del CNE y la segunda, para permitir el adecuado montaje para
que el funcionario sobre cuya conducta sé solicita la investigación,
tuviese la inusitada oportunidad de la única tabla política de salvación
que quedaba, tanto para ocultar y evitar el examen de la verdad de los
hechos que determinaron la contratación de esa empresa, como para evitar
y anular, cerrar toda posibilidad de cualquier posterior indagación
jurisdiccional que descubra la verdad. Presenciamos, indiscutible-mente
un “juicio popular”, con una sólida barra de apoyadores distribuida
dentro y fuera de la sala de audiencia.
Derivados
Pero es que esas dos tan
publicitadas audiencias que han marcado de forma indeleble y también
horadado la majestad del TSJ –que se asume le debiera ser propia–,
desde el momento en que por sobre toda consideración jurídica se
impusieron los criterios y la acción política por la forma en que fueron
ejecutadas, se diría que también han sentado jurisprudencia. Han
establecido un importante precedente puesto que, quien puede lo más,
puede lo menos.
Si así se dieron y
ejecutaron en estos dos casos las audiencias públicas del TSJ, de ahora
en adelante, en cualesquiera sean las causas ante cualesquiera sean las
instancias jurisdiccionales, de acuerdo o no las partes, sujeto ello al
interés de una u otra de ellas, de los medios de comunicación, de algún
sector social, político o económico, o del propio gobierno, lo público
que determina el COPP, se ha transformado en otra cosa: en un medio o
mecanismo para la publicidad.
En otros términos, de
ahora en adelante, en los juicios que se ventilen por ante la jurisdicción,
por sobre todos los criterios jurídicos en busca de la verdad, se impondrán
los mecanismos para la manipulación de la opinión pública, como medio
expedito para lograr la condena o la absolución del imputado.
Por tanto, antes que
administración de justicia, lo hemos visto y los hechos así lo han
confirmado, presenciamos y estamos en el terreno, del show business político.
Rafael
Rivero Muñoz
Comisario General
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