Incompentecia y/o Complicidad

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Rafael Rivero Muñoz
Comisario General


Nota de Archivo: 

JUSTICIA!!

O SHOW BUSINESS

“...Simia semper est simia,
etiam si purpura vestiatur.

 

Por  primera vez en la historia contemporánea del país, hemos podido presenciar en vivo lo que no puede dejar de clasificarse, para bien o para mal,  como dos importantes y trascendentes eventos de la justicia venezolana. El primero en la Sala Constitucional y el segundo en Sala Plena, de la máxima instancia jurisdiccional de la República. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), brindó o pretendió brindar para el gran público nacional e internacional, dos muestras de que existe, de que está vivo y de que actúa.

Suficientes han sido ya las elaboradas trampas materializadas en los consuetudinarios shows políticos montados alrededor de asuntos álgidos en el ámbito de la justicia, como para que, de entrada, sin más ni más, el ciudadano común acepte todo y no se haga algunas preguntas antes de dar y expresar credibilidad en lo que se nos muestra y se nos quiere hacer creer.

Sin fórmula intermedia

Puesto que la justicia no tiene términos intermedios, existe o no existe, en sano ejercicio del derecho y de la obligación del ciudadano común militante, observador y no experto en la materia política y de las ciencias jurídicas, hace necesario interpretar, clasificar y explicar estos asuntos dentro de una de dos exclusivas posibilidades: creo o no creo en ello. Esto obliga de forma indiscutible a tomar e incluir las variables determinantes del antes, del durante y del después de desarrolladas estas dos tan publicitadas audiencias públicas del TSJ.

Por sobre, debajo o a un lado de esa presumida existencia, vida acción y pretendida transparencia que nos brindó la máxima instancia de la justicia venezolana, algunas acotaciones se hacen necesaria y éstas nos deben conducir a una alternativa de dos posibilidades: a) triunfo de la ley en democracia; se trata realmente de una expresión de la madurez institucional alcanzada, implantada, vigente y operante en la sociedad venezolana, o por el contrario, b) la historia se repite, es peor de lo mismo; no es más, ni es otra cosa distinta a una más depurada expresión del “show business” político que, insolente, imperturbable, sin medida ni variantes significativas, ha distinguido y distingue todo lo que se refiere a la administración de justicia, por lo me-nos, en las cuatro últimas décadas de nuestra historia republicana.

Limitante

No contando con otra herramienta para el análisis, distinta a nuestra propia limitada experiencia y capacidad para la interpretación, soportada exclusivamente en las informaciones y opiniones que la prensa diaria nos brinda, a ellas acudimos en busca de los elementos que estructuren la respuesta. 

El antes:

Primera audiencia.

Asunto: Recurso de Amparo introducido por dos Asociaciones No Gubernamentales (ANG) solicitando amparo ante la posibilidad de flagrante violación a la Constitución de 1999 –aprobada en referéndum– y a los términos que definen el proceso de transición pautado por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) en su última sesión.

Segunda Audiencia.

Asunto: Ante dos elementos de información que conducen a una sustentable convicción de la comisión de uno o varios ilícitos; hechos que pudieren involucrar la voluntad, el hacer, dejar de hacer y la responsabilidad de por lo menos un alto funcionario del poder legislativo; por cuanto el citado funcionario goza de especiales privilegios –conferidos por la misma Comisión Legislativa que preside, designada ésta por la Asamblea Nacional Constituyente, que también presidió, en su última sesión y una vez aprobado y publicado el texto de la nueva Constitución– y el procedimiento así lo establece, el Fiscal General de la República en función de sus atribuciones, hace la solicitud ante los magistrados del TSJ de un Antejuicio de Mérito en contra de quien se viene desempeñando, primero como Ministro de Relaciones Interiores y de Justicia, seguidamente como Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente y, para el momento de la acción Fiscal, como Presidente de la Comisión Legis-lativa Nacional.

El durante:

Primera audiencia.

Expone el demandante: Las condiciones en las que se desarrolla el proceso electoral cuya fecha de culminación estaba fijada para el 28 de mayo de 2000, revelan que se han violado y se están violando las normas establecidas para su ejecución.

Alega el demandado: Cierto, es verdad, las severas deficiencias gerenciales han conducido a una situación tal, que resulta imposible la realización de las elecciones para la fecha prevista.

Segunda audiencia:

Luego de una larga exposición introductoria, el Fiscal General de la República aborda el objeto de su solicitud que consiste en un hecho simple: que se determine si existen méritos para abrir una causa tanto para determinar la ocurrencia de ilícitos como para investigar la potencial injerencia y responsabilidades del Presidente de la Comisión Legislativa.

Seguidamente, corresponde a los abogados representantes y al propio funcionario, tomar la palabra.

El después:

La constante y sostenida campaña publicitaria del gobierno, abrió su campo de acción sobre dos principales argumentos: a) las instituciones del Estado funcionan; b) no existen ni privilegios ni privilegiados.

Decipimur specie recti

Sin sorpresas comprobamos todo lo contrario: primero, las instituciones no funcionan y aún la parodia de justicia, sigue siendo eso, parodia; segundo, los privilegios persisten y quizás, esta vez, con mayor preponderancia.

Tomemos ahora cada audiencia por separado y expresemos nuestras dudas.

Primera audiencia.

Si como quedó perfectamente demostrado tanto por el requirente del amparo como por la contraparte que reconoció, luego de una larga exposición, que era cierto, no estaban preparados para llevar adelante las elecciones en la fecha fijada. Confesó en la audiencia lo que era del conocimiento y dominio ya, tanto del gobierno como de la opinión pública y “... a confesión de parte relevo de pruebas...”

¿ Qué sentido y razón tenía entonces este elaborado aparataje publicitario desarrollado en esta primera audiencia del TSJ?.

Si la Presidencia y demás directivos del Consejo Nacional Electoral (CNE), incluido su Consultor Jurídico, estaban perfectamente en cuenta de que se estaba violando la ley y de que, no era gerencial y técnicamente posible llevar a cabo las elecciones el 28 de mayo, correspondía exclusivamente a ellos, al Poder Electoral, tomar la decisión y suspenderlas.

Sólo existen dos posibilidades que se juntan a un único efecto: una incompetencia manifiesta de quienes fueron designados para ocupar los cargos directivos de ese Poder Electoral y una decisión política que se encuentra, en los hechos, bien por encima de ese Poder Electoral, e impedía a éste tomar la decisión.

Luego, resulta indiscutible, la institución Poder Electoral estatuida en el Artículo 292 de la Constitución de 1999, en pleno proceso de elecciones, al estar sujeta a la voluntad y a la decisión política de otro de los poderes del Estado, no funciona.

Segunda audiencia.

Quizás sea ésta la audiencia cuyo desarrollo nos brinde un mayor número de elementos, por ser la más ilustrativa para el planteamiento.

Asumimos que existían por lo menos dos documentos en manos del Fiscal General de la República: a) un contrato firmado y pagado por el CNE y b) una Gaceta del Registro Mercantil con los estatutos de la empresa contratada. Indiscutible en ese acto del TSJ –que no es un juicio–, la validez o no de ambos documentos públicos; el uno estable-ciendo la existencia del contrato y el otro, determinando que uno o varios de los socios de la empresa contratada, para el momento de la firma, ejecución y pago del contrato, al menos así constaba en la Gaceta, eran funcionarios públicos.

En otros términos, a la luz de la norma vigente que regula la función pública y la materia de contratación con los entes del Estado, que prohibe taxativamente al funcionario público contratar con algún ente del Estado por sí o por interpuesta persona y con estos dos únicos documentos públicos en la mano –el contrato con el CNE y los estatutos de la empresa contratada donde aparecen los accionistas y a la vez funcionarios públicos– es de donde emana la presunción legal del dolo. Indiscutible que existe para cualquier persona, experto o no en la materia penal, elementos que establecen más que una duda o sospecha razonable de la comisión de un ilícito administrativo y penal; elementos de convicción suficientes para proceder al enjuiciamiento. Existe entonces en ese momento y a la luz de los documentos públicos, lo que en algunos sistemas de justicia se conoce como “causa probable”. Es decir, algo menor a plena prueba pero mayor a la mera sospecha.

Consecuencialmente, quien está por ley obligado a investigar, descubrir la verdad, acusar y lograr la condena de quien viole la ley; dado los privilegios que goza por lo menos uno de los socios de la empresa contratada, solicitó ante la instancia competente un Antejuicio de Mérito. En otros términos, con esos dos únicos elementos de convicción en la mano, independiente de toda otra consideración, menos aún de exposición o evacuación de prueba alguna, solicita se le autorice a dar inicio a una causa penal.

¿ Qué fue lo que vimos en vivo y en directo, trasmitido por los canales de TV con y sin satélite?.

Más que un Antejucio –la misma palabra lo dice, antes del juicio, luego no era un jui-cio–, cuya solicitud y planteamiento formal ante la Sala Plena del TSJ por parte del Fiscal General no requería más de quince minutos; más que una Audiencia Preliminar que establece el COPP, presenciamos el debut y la despedida de un juicio en toda su extensión.

Ambas partes, el Fiscal con su exposición –dos intervenciones con prórroga que sumaron más de una hora– que más que unos alegatos de solicitud de méritos para iniciar una causa penal y la preliminar investigación criminal ante los magistrados, transmitió la idea de una clase magistral. Habló de indicios, de pruebas, de experticias y sus resultados, realizadas estas últimas antes de existir formalmente –atenidos al COPP– la apertura de la causa penal. Por su parte, los representantes del funcionario contra quien se solicitó se determine si existe mérito para abrir la causa y él mismo en otra mucho más larga exposición, se extendieron, los unos, en elaboradas y teatrales consideraciones sobre el fondo, el otro, en una larga filípica centrada en el hecho de que su historial, sólo eso, sus antecedentes políticos y sacrificios personales desde que fuera expulsado o exilado de su pueblo natal, lo colocaban, como hombre público, por encima de cualquier otro ciudadano, por sobre toda otra consideración o sospecha, por encima de la misma Constitución y las leyes de la República.

En otros términos: que en todo caso y a todo evento, ateniéndose exclusivamente a esos antecedentes, no sólo habría de suponerse su inocencia como lo dicta el procedimiento, sino que ésta, su inocencia –y su derivado privilegio de no ser investigado–, estaba y quedaba suficiente y absolutamente probada. Desde el punto de vista de los hechos explanados por él en esa audiencia, en lo fáctico, el funcionario ordenó, y suponemos, será obedecido.

Corolario

Queda perfectamente comprobado en el desarrollo de esta segunda audiencia de la Sala Plena del TSJ, que lo que allí se realizó, se dijo y se hizo –con anuencia y complacencia, en presencia de todos los magistrados, de las partes y sus representantes y personal de apoyo, de la barra de adeptos o adictos, de la televisión, la radio y otros medios de comunicación–, bien lejos está de ser un ejemplarizante acto de administración de justicia, pedagógico y demostrativo del funcionamiento de las instituciones; antes por el contrario, ésta, con esta misse en escene y tan providencial-mente bien publicitado acto, sufren, como es costumbre ya en cuatro décadas, un nuevo, muy severo y difícilmente recuperable revés.

Más aún, resulta indiscutible que lo público de una audiencia ante el TSJ, tiene sus límites; una cosa es lo público a lo cual se refiere el COPP y otra muy distinta lo que hemos podido presenciar en ambas audiencias y que no dudamos en calificar de actos políticos.

Una parodia de justicia en dos actos. El primero destinado a lavarles la cara a los criminalmente incompetentes del CNE y la segunda, para permitir el adecuado montaje para que el funcionario sobre cuya conducta sé solicita la investigación, tuviese la inusitada oportunidad de la única tabla política de salvación que quedaba, tanto para ocultar y evitar el examen de la verdad de los hechos que determinaron la contratación de esa empresa, como para evitar y anular, cerrar toda posibilidad de cualquier posterior indagación jurisdiccional que descubra la verdad. Presenciamos, indiscutible-mente  un “juicio popular”, con una sólida barra de apoyadores distribuida dentro y fuera de la sala de audiencia.

Derivados

Pero es que esas dos tan publicitadas audiencias que han marcado de forma indeleble y también horadado la majestad del TSJ –que se asume le debiera ser propia–, desde el momento en que por sobre toda consideración jurídica se impusieron los criterios y la acción política por la forma en que fueron ejecutadas, se diría que también han sentado jurisprudencia. Han establecido un importante precedente puesto que, quien puede lo más, puede lo menos.

Si así se dieron y ejecutaron en estos dos casos las audiencias públicas del TSJ, de ahora en adelante, en cualesquiera sean las causas ante cualesquiera sean las instancias jurisdiccionales, de acuerdo o no las partes, sujeto ello al interés de una u otra de ellas, de los medios de comunicación, de algún sector social, político o económico, o del propio gobierno, lo público que determina el COPP, se ha transformado en otra cosa: en un medio o mecanismo para la publicidad.

En otros términos, de ahora en adelante, en los juicios que se ventilen por ante la jurisdicción, por sobre todos los criterios jurídicos en busca de la verdad, se impondrán los mecanismos para la manipulación de la opinión pública, como medio expedito para lograr la condena o la absolución del imputado.

Por tanto, antes que administración de justicia, lo hemos visto y los hechos así lo han confirmado, presenciamos y estamos en el terreno, del show business político.

Rafael Rivero Muñoz
Comisario General

 

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