Poderes públicos

Es una política criminal ] Venezuela y la praxis política ] La seguridad en Venezuela ] Criminalidad y Derivados ] Masacre de Parque Caiza ] Masacre de Altamira ] Cayapear, chapucear ] La Impunidad ] 11-A Masacre de Miraflores ] Control Social ] Seleccion de Jueces ] Incompentecia y/o Complicidad ]

Rafael Rivero Muñoz
Comisario General


Poderes públicos

Ante tales circunstancias no nos queda otro camino que el de girar y centrar la visual en los dos principales entes públicos –el uno llamado a contenerlo y reducirlo, el otro para reprimirlo por medio de la aplicación de la ley– responsables, por el Estado, del grave estado del asunto del crimen y de la criminalidad, a la cual está enfrentado y ante la cual se encuentra inerme tanto el ciudadano común –individualmente considerado–, como la sociedad venezolana en su conjunto.

El primero de ellos, el Ministro de Interior y Justicia (MIJ), quien de acuerdo con la norma que rige en la República, es el principal responsable por la seguridad pública. De sus precisas instrucciones, mandamientos y decisiones –actos administrativos de disposición o de ejecución–, seguimiento, supervisión y control sostenido, emana y se configura la voluntad de la Administración en materia de seguridad y orden público, puesto que, de él dependen jerárquicamente[i] los órganos de ejecución material de las operaciones y medidas de policía –general, especial y de investigación criminal–, sean de carácter nacional o por derivados principios y norma administrativa en la estructura funcional del Estado, las concernientes a los cuerpos de policía regional y local. En este caso, e independiente del titular del MIJ del cual se trate, en ya casi cinco años, poca o ninguna actividad –menos aún eficacia– puede ser observada y reseñada. En cuanto al actual titular, pareciera –aparte de la asistencia a los saraos partidistas y revolucionarios– no existir. En su más reciente aparición en los medios para referirse a un accidente, informa a los medios que la ciudadana muerta en la avenida Bolívar de Caracas, era “una dama del sexo femenino” (Lucas Rincón dixit). ¡¡... Epa... !! Y entonces, ¿ existen damas de otro sexo?

El segundo punto de la visual, el Ministerio Público o Fiscalía General de la República (FGR), órgano jerarquizado, quien de conformidad con lo que pauta el ordenamiento jurídico y el procedimiento penal, el COPP, tiene el monopolio[ii] de la acción penal. Lo que significa en términos prácticos, que independientemente de las gestiones que bien pudiere emprender la víctima de un crimen en contra de quienes le han infringido un daño tipificado y penado por la ley, independiente de la calidad de asesores y abogados que le representen, de la calidad de elementos probatorios y argumentales de su pretensión de justicia, es y será exclusivamente el Ministerio Público, quien podrá motorizar la maquinaria de justicia. En ausencia de esa voluntad –la del Fiscal asignado al caso–, ningún tribunal de la República, como hasta ahora parece ha sido la práctica, iniciará investigación y juicio penal alguno.


[i] La voluntad de la Administración se expresa por órgano de la jerarquía

[ii]  “… Ejercicio exclusivo de una actividad, con el dominio o influencia consiguientes…” DRAE

 

Subir Nivel
¿Terrorismo revolucionario...
Acción Ciudadana
Artículos
Notas de Prensa
Otros Comunicados
Investigaciones

Anterior Siguiente

Inicio ] Links ] Enviar correo ] Foro de Opinión ] Condiciones de registro ] Web Master ]

Diseño y Publicación:
Aníbal Rodríguez
Web Master