Poderes públicos
Ante tales
circunstancias no nos queda otro camino que el de girar y centrar la
visual en los dos principales entes públicos –el uno llamado a
contenerlo y reducirlo, el otro para reprimirlo por medio de la aplicación
de la ley– responsables, por el Estado, del grave estado del asunto del
crimen y de la criminalidad, a la cual está enfrentado y ante la cual se
encuentra inerme tanto el ciudadano común –individualmente
considerado–, como la sociedad venezolana en su conjunto.
El primero
de ellos, el Ministro de Interior y Justicia (MIJ), quien de acuerdo con
la norma que rige en la República, es el principal responsable por la
seguridad pública. De sus precisas instrucciones, mandamientos y
decisiones –actos administrativos de disposición o de ejecución–,
seguimiento, supervisión y control sostenido, emana y se configura la
voluntad de la Administración en materia de seguridad y orden público,
puesto que, de él dependen jerárquicamente[i] los órganos de ejecución
material de las operaciones y medidas de policía –general, especial y
de investigación criminal–, sean de carácter nacional o por derivados
principios y norma administrativa en la estructura funcional del Estado,
las concernientes a los cuerpos de policía regional y local. En este
caso, e independiente del titular del MIJ del cual se trate, en ya casi
cinco años, poca o ninguna actividad –menos aún eficacia– puede ser
observada y reseñada. En cuanto al actual titular, pareciera –aparte de
la asistencia a los saraos partidistas y revolucionarios– no existir. En
su más reciente aparición en los medios para referirse a un accidente,
informa a los medios que la ciudadana muerta en la avenida Bolívar de
Caracas, era “una dama del sexo femenino” (Lucas Rincón dixit).
¡¡... Epa... !! Y entonces, ¿ existen damas de otro sexo?
El segundo
punto de la visual, el Ministerio Público o Fiscalía General de la República
(FGR), órgano jerarquizado, quien de conformidad con lo que pauta el
ordenamiento jurídico y el procedimiento penal, el COPP, tiene el
monopolio[ii] de la acción penal. Lo que
significa en términos prácticos, que independientemente de las gestiones
que bien pudiere emprender la víctima de un crimen en contra de quienes
le han infringido un daño tipificado y penado por la ley, independiente
de la calidad de asesores y abogados que le representen, de la calidad de
elementos probatorios y argumentales de su pretensión de justicia, es y
será exclusivamente el Ministerio Público, quien podrá motorizar la
maquinaria de justicia. En ausencia de esa voluntad –la del Fiscal
asignado al caso–, ningún tribunal de la República, como hasta ahora
parece ha sido la práctica, iniciará investigación y juicio penal
alguno.
[i] La voluntad
de la Administración se expresa por órgano de la jerarquía
[ii] “… Ejercicio exclusivo de
una actividad, con el dominio o influencia consiguientes…” DRAE
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