Criminalidad y Derivados

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Rafael Rivero Muñoz
Comisario General


¿Dónde comienza?
¿Dónde está el desaguisado?
En consecuencia
Es la norma
Son los principios universales
Derivado inapelable

Crimen, criminalidad, y derivados en Venezuela

Síntesis pragmática del problema

Rafael Rivero Muñoz
Comisario General
Caracas 030603

Puede asegurarse sin temor a exageraciones, que la situación actual de la legalidad, legitimidad y materialidad del ius puniendi[1] del Estado, como derivado de costumbres y prácticas consuetudinarias que rompen con varios principios jurídicos, con normas de derecho vigentes, con las técnicas procesales y los procedimientos policiales de carácter universal, se encuentra en tal grado de inconsistencia e impertinencia, que, difícilmente, soportándose en el hacer de la Administración por órgano de la policía –independiente del ámbito de las obligaciones y especialidades de ésta–, y mientras persista y no se corrija la práctica, nula o limitada será la actividad sancionatoria del Estado[2].

En esos términos, ninguna pretensión Fiscal podrá lograr hacer válido sus alegatos de imputación en contra de uno cualquiera sea el ciudadano que se pretenda encausar por una ilícita conducta o delito sobre la cual verse la pretensión o circunstancia de la cual se trate. 


[1] La potestad material del poder del Estado emanada de la soberanía en la cual se fundamenta la punición. “... El poder punitivo estatal alude, en efecto, a una facultad del Estado derivada de la soberanía que le permite determinar ciertas circunstancias de hecho constitutivas del ilícito como integrantes de la categoría de delito y aplicar las penas correspondientes...” Jesús Ramón Quintero P. “Delitos e Infracciones Administrativas”. Discurso de incorporación a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales; 20 de mayo de 2003, Caracas. 
[2] Por una parte el Fiscal interfiere el Acto Administrativo al ejercer funciones jerárquicas sobre la comisión policial presente en la escena del hecho supuesta o definitivamente criminoso, dispone, ordena ejecutorias, interroga testigos, víctimas, potenciales imputados; manipula, toma bajo su personal control probables evidencias; rompe la continuidad del Acto Administrativo, siendo que su función en la escena, en todo caso y a todo evento, es exclusivamente tutelar. Por su parte, la policía, por práctica y derivado de la imprudente injerencia Fiscal, altera la ejecución regular y normada del acto, ignora métodos y procesos estandarizados, aplica sin orden ni concierto el libre entender y hacer del funcionario actuante, y hasta traslada a su despacho y hace rendir declaraciones escritas y firmadas por testigos, sospechosos y víctimas, en la gran mayoría de los casos, descuidando su precisa función destinada a la constatación, verificación, fijación y certificación de hechos, y la más importantes básicas tareas para la aplicación y certificación de la Cadena de Custodia sobre elementos criminalísticos o potenciales evidencias físicas. En definitiva, el acto se convierte en un desaguisado, por una parte deja de ser un Acto Administrativo en el estricto sentido del término, mientras a la vez, tampoco es, ni puede ser clasificado o admitido como un acto jurisdiccional. 
 

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