“ Solidaridades automáticas”
la sumatoria de Negligencia,
incompetencia y complicidad
Rafael Rivero Muñoz
Comisario General
Caracas, 070903
Si un símil ha existido y
existe entre los distintos períodos de gobiernos que se han sucedido unos
a otros a todo lo largo de nuestra historia –con una muy breve
interrupción, al menos en el aspecto conceptual, entre la muerte de
Juan Vicente Gómez y la Revolución de Octubre de 1945, luego retomada y
realimentada a todo lo largo de estos casi sesenta años en la vida política
venezolana–, es en el ámbito de la idea, del concepto y de la función
de los órganos de ejecución material de las operaciones y medidas de
policía; tema amplia y suficientemente tratado en múltiples notas
anteriores. Cambian los gobiernos, cambian algunas leyes, reglamentos,
sustituyen jefes y personal, pero todo sigue igual –o peor–: la policía,
actuando a imagen y semejanza de “La Sagrada”[i] y en función de intereses muy
particulares. Definitivamente, en algunos casos, como un ejército de
ocupación dedicado casi en exclusivo a la depredación. Esto, mientras la
pasividad de los afectados, la ciudadanía, lo admite y lo tolera con su
silencio.
Una vez... y nada más
Pésele a quien le pese, sólo
un único gobierno de toda esta historia, pretendió alguna vez introducir
modificaciones en esa reiterada concepción y conducta política del
Estado en materia de orden público, frente y en función de los
gobernado. Durante el período de sucesión de Juan Vicente Gómez, cuando
Eleazar López Contreras dictó y puso en vigencia el decreto de creación
de la Escuela de Formación de Agentes de Seguridad Pública y luego el 4
de agosto de 1937 cuando por ley de la República se crea el Servicio
Nacional de Seguridad, dependiente del Ministerio de Relaciones
Interiores. Con todo eso acabó la Revolución de Octubre, la fundadora de
la Seguridad Nacional. Un amago de retorno a la legalidad del ejercicio
del poder público en esa materia con el Gobierno de Ancha Base en 1959
–muy corto por cierto–, y de nuevo hasta nuestros días, los intereses
particulares retomaron sus privilegios y fueros. Algunas veces en nombre
de la democracia, otras en nombre de la revolución, en todas, el mismo
cuento, el mismo efecto y el mismo resultado.
¿Existe alguna substancial diferencia
entre uno...
Comparemos, por sus
resultados en la materia que nos ocupa, dos gobiernos regionales, el uno
dicho afecto al régimen central y el otro, desafecto, cuando no opositor.
Portuguesa y Carabobo.
En uno, la actividad,
desempeño y resultados de la acción de “Grupos de Exterminio” cuya
“hoja de servicios” a la revolución, registra en la cuenta el
arresto, detención o secuestro y posterior asesinato de no menos de 127
ciudadanos por parte de funcionarios policiales o para–policiales
adscritos directa o indirectamente a la gobernación del estado. El mismo
gobernador, el mismo secretario de gobierno, el mismo comandante de la
policía de 1999, fecha en que se inicia la cuenta de asesinatos, hasta la
hoy. Allí, en el estado Portuguesa, no ha pasado absolutamente nada en el
ámbito de la administración regional, nada en el ámbito de la
jurisdicción. Pareciera que los seres humanos muertos –marginales o
pobres según la terminología revolucionaria–, para esa revolución que
proclama y apoya la gobernadora, son piezas de desecho, estiércol
pestilente al cual basta cubrirlo con tres metros de tierra y seguir dando
continuidad al “proceso”.
... y en el otro extremo?
El viernes 5 de septiembre
una supuesta comisión de “inteligencia” se hizo presente en el Barrio
Bolivariano de Vigirima en el Municipio Guacara, según la síntesis de la
reseña del diario local Notitarde: “... varios efectivos de
Inteligencia de la Policía de Carabobo llegaron en dos vehículos a la
licorería ‘El Panal’, ubicada a la entrada del barrio... sin
identificarse, agredieron verbalmente al dueño del local... a quien encañonaron
para que abriera las puertas de su negocio sin ninguna explicación.. la víctima
al ver la acción de los extraños, pensó que se trataba de unos
delincuentes del sector, por lo que se negó a abrir y fue atacado a tiros
por los policías... aún herido se internó en su casa a pedir ayuda,
pero los funcionarios entraron disparando contra él y contra el joven
Danny Zacarías, quien también optó por defenderse con una escopeta...
llegó una ambulancia... los funcionarios presentes ignoraron la petición
de varios vecinos para trasladar a Danny Zacarías en la unidad, dejándolo
morir en el lugar... los policías robaron mercancía de la licorería, ya
que se fueron del lugar con licores, cajas de cigarrillos, dinero en
efectivo y hasta un arma de fuego que tenía el comerciante... cada fin de
semana los policías salen a buscar real, agarran a los muchachos y si no
tienen 5 o 10 mil bolívares los golpean salvajemente...”.
Hurguemos en busca del detalle
Carabobo figura en los registros de asesinatos y
otros delitos, como uno de los estados con mayor incidencia delictiva en
el país; tiene en su haber en el mismo lapso estudiado por lo menos diez
casos de ciudadanos arrestados, detenidos o secuestrados, que luego
aparecen asesinado en situaciones que semejan a las comentadas para el
estado Portuguesa. Tampoco tenemos información que nos reseñe las
decisiones del gobierno regional en cuanto a la atención de esta
modalidad ilícita de actuación de los cuerpos de seguridad, pero si
observamos ya, en el caso que comentamos ahora, la presencia de los
primeros indicios de la nefasta conducta que se materializa en las
“solidaridades automáticas”:
“... el Cicpc no colectó las armas involucradas
en la balacera en la que murieron los Zacarías, sino que lo hizo la Policía
de Carabobo el viernes a media noche... Comisiones de las sub delegaciones
Mariara y Carabobo acudieron al lugar de la balacera junto a la fiscal
Adelaida Jiménez, para efectuar diversas diligencias técnicas de interés
criminalístico, entre ellas la Planimetría y el Análisis de Balística,
a través de los cuales se determinará de donde provinieron los disparos
que cegaron la vida de Rafael Celestino Zacarías y su hijo adolescente
Danny Zacarías... algunas personas ‘reconstruyeron los hechos’ y
hablaron acerca de la participación en el tiroteo de una peligrosa banda
delictiva que azota la zona, conocida como ‘La Banda de El
Culebrito’... habrían sido ellos y no los fallecidos quienes hirieron a
los tres funcionarios, ‘ya que el comerciante no fue quien les disparó’,
de acuerdo a lo explicado por estas personas, que por temor no se
identificaron... El comisario Hugo Díaz Torrealba indicó que el Cicpc
abrirá una investigación paralela a la de las muertes, con el fin de
determinar responsabilidades en la quema de la furgoneta del Cicpc
ocurrida en el lugar del suceso...”.
Ya se comenzó por construir el falaz argumento del
encuentro armado con supuestos delincuentes conocidos, para construir
sobre ello ulteriores manipulaciones de la escena, de las evidencias y
testimonios, y las justificaciones oficiales que cubran el hacer de los
“sagrados” y oculten la verdad de lo ocurrido.
Y que detalles...
Viernes en la noche,
inicio de la diversión de fin de semana –la playa, los palos, el dominó,
el cine, la parrilla entre amigos; la farra pues– para lo cual el
salario que se devenga, si es que lo pagan a tiempo y completo, en las
condiciones actuales no brinda tales posibilidades; algo extra ha de
hacerse para obtener los recursos. Evidentemente, la pandilla, una placa y
un revólver, facilitan para algunos “delincuentes con placa” el
asunto, si este fuere el caso.
Salvo que un jefe policial
y superior jerárquico de los funcionarios directamente involucrados en la
balacera y su consecuencial derivado en muertes y heridos, asuma por
completo ante la autoridad administrativa y el tribunal de la causa, la
responsabilidad de haber expresamente emitido la orden de operación y la
certifique documentalmente y de acuerdo a los procedimientos
preestablecidos –si es que existen– avale oficialmente tal incidencia,
pareciera que no estamos en presencia de una operación policial, puesto
que:
a)
inteligencia, eufemismo por información, no se realiza en esos términos;
b) el
funcionario de policía no es autoridad de policía, es sólo un operador
en línea de un órgano de ejecución material de las medidas y
operaciones de policía;
c)
ningún ciudadano, en ninguna circunstancia, está obligado por norma
alguna a obedecer y someterse a los designios de un supuesto funcionario
policial, si antes éste no se identifica plenamente y le impone, previo a
cualquier desempeño ulterior, de qué se trata la operación, sea
mostrando la orden escrita de la autoridad jurisdiccional, si fuere el
caso, sea mostrando la correspondiente emanada de la autoridad civil
competente;
d)
salvo un caso de flagrancia, el funcionario policial carece de autoridad
alguna para imponer su voluntad sobre un ciudadano, menos si éste se
encuentra al interior de un espacio privado de su propiedad o bajo su
responsabilidad, menos aún dentro de su casa de habitación;
e) si
la operación policial a realizar por orden superior conlleva la
posibilidad del uso de la fuerza para atender una cualquiera potencial
situación, ha de evitarse cualquier confusión, a cuyos efectos, como mínimo
se deberá hacer uso de vehículos oficiales perfectamente identificados y
el personal deberá estar uniformado o al menos dotados de alguna
vestimenta o señalamiento que, sin lugar a dudas, indique al ciudadano
afectado, a cualquiera que se encuentre en el área y a los efectos de
otras autoridades que pudieren acudir en el momento de la operación, que
se trata de una diligencia policial; esto no excluye ni anula la obligación
del funcionario de identificarse a cabalidad ante el ciudadano interpelado
u objeto de la operación.
Al menos, se desprende de
la información recopilada, ninguno de estos extremos se cumplió en el
caso. Por tanto, independiente de las circunstancias que en su descargo
pudieren alegar los funcionarios involucrados en la balacera, de aquellos
quienes ordenaron o no y supervisaron o no la operación, si ese fuere el
caso, ninguno de ellos está exento de responsabilidades administrativas,
penales y civiles, derivadas de los actos –o de la ausencia de éstos–
que dieron como resultado la muerte de dos ciudadanos y las heridas de
otros cuatro.
Mise en escène
Resulta indiscutibles que
esta supuesta operación podrá ser denominada de la forma que a bien
quieran los interesados, pero desde el punto de vista administrativo, jurídico
y técnico operacional, no podrá ser llamada jamás una operación
policial. A menos que, para recrearlo y sustentarlo, toda la cadena de
mando viole la ley y opere en toda su extensión esa ya citada
“solidaridad automática”. Y si opera, tal como pareciera en sus
iniciales estadios ser la situación, ésta lo hará en función exclusiva
de salvarle el puesto a los responsables administrativo operacionales del
órgano policial y administrativo político que resulten involucrados en
el asunto.
La diferencia
Un órgano administrativo
político que, de hacerse realidad una verdadera investigación
administrativa y penal, la búsqueda de la verdad ascenderá y se extenderá
en señalamiento de responsabilidades, desde cada uno de los funcionario
directamente involucrados en la balacera, pasando por aquellos quienes
acudieron en su apoyo, quienes luego lo hicieron en su auxilio y prestaron
asistencia médica discriminatoria –a unos heridos, lo policías si y a
otros, las verdaderas víctimas, no–; alcanzará a los jefes de línea
de guardia en el cuartel la noche de autos; a los jefes de unidades de
operación, en cuanto a las órdenes y manuales de operación; al estado
mayor y jefe máximo de la unidad policial directamente involucrada; al
secretario de gobierno –responsable de estos asuntos en el ámbito
regional–, y hasta alcanzar el máximo nivel político de la entidad: al
propio gobernador del estado.
Si aceptamos como válido
y vigente el principio según el cual la voluntad de la Administración se
expresa por órgano de la jerarquía, cabe la pregunta: ¿Cuál en este
caso, es o será la voluntad administrativa manifiesta y documentada del
gobernador del estado Carabobo? En sus manos, según ese principio y la
norma vigente, reposa la indelegable responsabilidad por el mantenimiento
y la restitución del orden público en el área geográfica sujeta a su
administración, a cuyos efectos, bajo su mando y responsabilidad, además
del resto de las unidades administrativas locales, están los órganos de
ejecución material de las operaciones y medidas de policía. De no ser
expresa y documentada esta voluntad de la Administración local, como al
parecer ha venido sucediendo en casos anteriores muy similares –en esta
y otras entidades administrativas regionales–, en forma indefectible
deberíamos entonces avanzar hacia la exigencia de responsabilidades a
niveles más alto que el propio a los comandos policiales si, como ya han
sido analizados en otros supuesto en notas anteriores, esta muerte a tiros
de dos ciudadanos, formare parte de algún programa de gobierno, local o
nacional, dispuesto o tolerado, y cuyos efectos impliquen ataques armados
sistemáticos contra la población civil. Eso, está por verse.
¿Y lo veremos?
Esperemos que el
Ministerio Público local con el apoyo y soporte de la Fiscalía General
de la República, alguna vez ejecute un trabajo realmente
profesional, que los jueces decidan dentro del marco de sus atribuciones y
que el gobierno regional no caiga en la trampa y avale con su acción u
omisión, los desafueros a los que estamos ya acostumbrados puesto que,
pareciera que ante lo que estamos en presencia no es un simple exceso
policial, un enfrentamiento o una resistencia a la autoridad, ante lo que
estamos netamente en presencia, es ante un ilícito ataque letal contra un
ciudadano y su familia, y la ulterior sumatoria de la material expresión
de la negligencia de unos, la incompetencia de otros en su mínima expresión
o, en su más elaborado giro, la complicidad que se comienza y se
construye sobre la perniciosa “solidaridad automática”.
[i] 1.899-1935 Grupos
semimilitares de gran confianza y capacidad para la acción que llegaron
a formar verdaderos clanes y actuaban sin más compromiso que el de
obedecer a su jefe en toda circunstancia. Fueron los guardias
intocables, de absoluta lealtad y obediencia, que se constituían en el
impenetrable escudo personal de los jefes. Ver a este tenor Diccionario
de Historia de Venezuela. Fundación Polar 1988
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