COTIDIANIDAD en la PRÁCTICA
Rafael Rivero Muñoz
Comisario General
27/03/04
“... Tiempo que pasa, la
verdad que huye...”
Harry Söderman (1902-1956)
El
texto de la Constitución venezolana, por sí mismo, no ha
significado, no significa, ni menos aún ha garantizado o
garantiza nada al ciudadano. En sus extremos, se trata de un libro
para anaqueles y de un texto que no ha pasado ni pasa de ser una
plétora de teorías y de buenas intenciones que –por ahora–
ha servido para su exhibición en miniformato de color azul al démodé
estilo del Libro Rojo de Mao Zedong en el discurso fatuo y
grandilocuente. Antes, durante y después de promulgado su último
texto (1999) –cualquiera sea una u otra de sus tres o cuatro
versiones–, especialmente a partir del 27F en la ocasión de las
más recientes violaciones del derecho a la vida, a la integridad
moral, física de individualidades y colectivos con el
quebrantamiento de los derechos civiles y las libertades
ciudadanas, ha quedado suficientemente al descubierto la
inmaterialidad de ese texto. Son hechos políticos que, cubiertos
de una abundante parafernalia verbal aderezada con empalagosa
falacias jurídicas, pretenden legitimar lo que le es propio a un
gobierno que, a falta y en ausencia de otra argumentación que le
legitime, acude a la única vía que le queda para perpetuarse en
el poder: las técnicas del terror. Así ha quedado demostrado en
esa notoria imagen pública para propios y extraños. Lo ha dejado
con suficiencia sustanciado hace tres meses la ONU, en su
“Informe sobre la situación de los derechos humanos en
Venezuela”[i] www.cidh.org.
Sustentemos
De
acuerdo con lo pautado por la norma que regula la materia de
investigación criminal y ulterior persecución de autores por
ante la jurisdicción ordinaria (COPP), en manos de la Fiscalía
General de la República, o Ministerio Público, reside el
monopolio de la acción penal. Significa sin discusión y en
términos prácticos, que, en caso de delitos, si ese Despacho no
inicia la acción penal por cualquiera sea el ilícito del cual se
trate, no es posible para la víctima o sus allegados, alcanzar el
estadio de investigación, menos aún el de juicio para dirimir y
juzgar el hecho, identificar responsables, probar autoría, lograr
condena de imputados, reparación o resarcimiento por los
derivados daños a los cuales estuvo y está sujeto; en otros términos,
materializar sus derechos y la supuesta garantía que la carta
fundamental y el Estado de Derecho consagra al ciudadano. En otros
términos sus derechos y garantías carecen de materialidad, desde
el momento en que sus demandas no son justiciables.
Recién
asumido el cargo de Fiscal General de la República, su titular,
Isaías Rodríguez[ii], declaró a los medios de
comunicación, que en su Despacho reposaban no menos de 3.500.000
causas por atender; cuatro años después, 2003, cierran los
anales del crimen en Venezuela con el agregado de un año de
actividad delictiva, dentro de ellas, una cifra equivalente a casi
doce mil ciudadanos asesinados en distintas circunstancias, más
del noventa por ciento de ellos, a tiros. Ante estas cifras, cabe
preguntarse: ¿Cuántas de esos 3,5 millones de potenciales causas
ha logrado canalizar el Ministerio Público?; ¿cuál ha sido el
resultado?; ¿ cuántas condenas ha logrado hacer imponer la acción
Fiscal?. En el segundo caso: ¿Cuántos de esos homicidios han
sido investigados por la Fiscalía, cuántos juicios ha instaurado
y cuántas condenas ha logrado la acción Fiscal?
El
principio
Una
de las más evidentes realidades que impele hacia un proceso
sostenido de desagregación social y sobre la cual se sustenta la
materialidad del asunto, se refiere al campo de la administración
de justicia; ámbito donde adquiere los ribetes de drama
cotidiano.
Tragedia
existencial de una sociedad que bien podemos sintetizar en estos términos:
derivado de la inapelable dinámica de los hechos, el Estado, su
gobierno, sus instituciones, sus órganos de ejecución material
de las medidas y operaciones de policía, en el último lustro,
vienen sostenidamente escalando hacia inéditos niveles de
incompetencia intelectual, organizacional y material, y están hoy
en el estadio de una absoluta incapacidad para el cometido de la
administración de justicia. Independiente del origen y de las
consecuencias del acumulado de causas sociales, políticas, jurídicas,
militares, teóricas o técnicas, un hecho resulta
incontrovertible: el Estado se desplomó, yace desparramado e
inerme sobre una superficie territorial de 916.455 km2. En materia
de justicia y su administración, el funcionariado del Estado está
absolutamente incapacitado para ejercer, en nombre de éste, la
soberanía que le otorga el texto fundamental y que afirman sus
representantes ejercen, puesto que, en teoría y en la práctica
tanto jurídica como técnica, la ignorancia les impide poder
sustentar o probar algo ante cualquiera sea el tribunal, la
audiencia, juez, jurado, momento o causa de la cual se trate. Allí
está el verdadero trasfondo del ejercicio de un poder por el
simple poder y que, por no poder, se sustenta sobre esa anciana y
continuada política dirigida al control en tiempo real sobre
todos y cada uno de los mecanismos y operadores de justicia.
Herramienta
Ad Hoc
El
poder es simultáneamente autoridad y fuerza: capacidad ético–jurídica
de mando y capacidad física de mando. El poder no ha sido ni es
un simple hecho material, puesto que está vinculado a ideas,
creencias y representaciones colectivas: una mezcla de creencias y
de violencia (Duverger 1977). Esas ideas, creencias y
representaciones colectivas se afianzan sobre la razón, el
derecho y en el consentimiento libre de quienes aceptan como tal
la auctoritas, o capacidad de mando con títulos legítimos y
derecho a exigir razonablemente la obediencia de todos para el
bien común. Mas cuando esa auctoritas no existe, no está
presente o se desintegra con el correr de las horas y de los días,
para quien pretenda mantenerse en el ejercicio del poder no queda
sino un exclusivo camino: la fuerza. La violencia en sus múltiples
y disímiles expresiones y dentro de un espectro bélico que
abarca en lo inmediato la expeditiva eliminación física
del oponente real o potencial en cualquier momento o lugar, para
luego avanzar por el burdo, mediano o elaborado proceso de
aplastamiento de todas las posibilidades de vida ciudadana.
Violencia contra todo aquel y todo aquello que no se someta
irrestrictamente a los designios del caudillo con la implementación
y materialización de lo que muchos autores denominan: el
terrorismo de Estado.
Un
proceso de paulatino y sostenido desmoronamiento de la idea, del
concepto y de la función del Estado en su sentido clásico, para
ser sibilinamente substituido, no ya por aquella expresión
intermedia contenida en la sentencia que múltiples autores
atribuyen a Luis XIV –l’Etat c’est moi–[iii],
sino por la ausencia de ideas, de conceptos elaborados, y en función
exclusiva de un voluntarismo omnipotente y omnipresente en manos
de una única y excluyente individualidad cercana sino substituta
de la imagen de Dios, de quien más temprano que tarde se hace
llamar y concebir como su elegido, enviado o representante. Un
proceso en franco desarrollo en Venezuela, alguno de cuyos más
evidentes y evidenciados pasos están en las ejecutorias de la
maquinaria de justicia. Pasos que en razón de economía de
espacio, se estratifican en cascada; es decir, de arriba hacia
abajo:
Más
alto nivel.
-
Sumariamente
se liquidan o se interviene sobre Cortes, tribunales y
sentencias que no respondan a los intereses y precisas
pretensiones de gobierno.
-
Sin
fórmula de juicio, también se destituyen jueces que se
niegan a convalidar pretensiones fiscales sustentadas en no
probados e insostenibles supuestos.
-
Se
controla y limita la atención del Ministerio Público sólo a
aquellos casos –reales o falsos– de específico interés
para la política de poder del gobierno.
-
En
los casos criminales comunes algunas son las variantes de esa
“acción” Fiscal que han de señalarse:
-
i.
En aquellos de interés particular o especial para el
Ejecutivo, o con ribetes de potencial escándalo público, sólo
a un preciso, exclusivo y “controlado fiscal” le está
permitido intervenir.
-
ii.
En caso de intervenir algún otro fiscal “no
controlado”, por rápidas, precisas órdenes y
providencias expresamente emanada de la alta jerarquía del
Ministerio Público, éste, el Fiscal actuante, es
destituido, transferido a otra jurisdicción o, sumariamente
separado del caso.
-
iii.
El “controlado” Fiscal, independiente de la hora de su
intervención y en función de canalizar la causa hacia
precisos y también “controlados” tribunales y jueces,
acude a la distribución de expedientes en horas posteriores
al cierre del Sistema Regular de Distribución.
-
En
aquellos casos criminales donde los señalamientos de víctimas,
testigos, de interesados o hechos públicos por los medios de
comunicación, apunten o puedan apuntar hacia funcionarios de
alto o medio nivel jerárquico, rápidamente por disposición
expresa de la jerarquía Fiscal, se impone el esquema de
tratamiento citado en el aparte “a”.
-
Otras
significativas “acciones oficiales”, dentro o fuera de
Despachos públicos, se incorporan a cada asunto en su
momento:
-
i.
Cuando se trata de víctimas de atropellos, excesos y
violaciones derechos por parte de determinados órganos
militares o de policía afectos al gobierno, acudan éstas
o no ante organismos para denunciar el ilícito:
-
1.
Se retarda la atención del asunto hasta el máximo,
sometiendo a la víctima a largos tiempos de espera, a
nuevos vejámenes, cuando no, a veladas o abiertas
amenazas, presentes o futuras, derivadas de su denuncia.
De persistir la víctima en el empeño de denunciar, se
continúa con el programa.
-
2.
Se procede primero a interrogarle e investigar sus
antecedentes penales y policiales; se busca o se fabrican
elementos y argumentos que descalifiquen a la víctima a
los ojos de la opinión. Subsidiariamente se atienden las
generalidades de la denuncia, procurando no ahondar o
concretar elementos que señalen con precisión los
responsables.
-
3.
En caso de presentar señales visibles de maltratos, se
retarda al máximo posible tanto la atención clínica
como el examen médico–forense, con el objeto de que las
marcas y señales se atenúen o desaparezcan.
-
4.
En caso de que la víctima, o algún testigo, durante su
exposición, exhiba algún elemento físico tomado de la
escena de ocurrencia –conchas, proyectiles, etc.–, se
incauta, procurando que no quede referencia alguna en el
acta oficial de la exposición o declaración.
-
a.
Atención especial se presta sobre cualquier elemento físico
derivado o no del delito y que pudiere aún permanecer
sobre el cadáver –proyectiles, conchas, vestimenta,
otros–, se incautan sin levantamiento de actas o
constancias válidas.
-
b.
Durante la autopsia o luego de ésta, los proyectiles y
otros elementos físicos se incautan en las mismas
condiciones del punto anterior.
-
c.
Con preciso desempeño, se violan todas y cada una de
las normas que puedan regular la lógica de una
“Cadena de Custodia”.
Nivel
medio.
Sobre
el terreno, viene a complementar el cuadro o programa de acción
política de gobierno las actividades y desempeños de los órganos
de ejecución material de las operaciones y medidas de policía:
-
i.
Incapacitado el Estado para dar cumplimiento cabal a sus
indelegables obligaciones en materia de mantenimiento y
restitución del orden público, el más acuciante de los
problemas que debe atender, se refiere al delito y a los
delincuentes. Impedido para pensar, planificar, dictar,
dirigir y supervisar una verdadera y sustentable política
antidelictiva, se acude al expediente de dejar en manos de las
jefaturas militares y policiales la atención, contención y
solución del problema delictivo.
-
ii.
Incompetentes a su vez los jefes militares y policiales para
la comprensión y atención del complejo de problemas que en
el área de seguridad pública deben atender, se acude
entonces a la simplificación extrema del asunto y bajo el
criterio de imponer miedo y terror a la delincuencia y sus
asociados, se acude al más expedito de los métodos: la
eliminación física.
-
1.
Al principio se inicia la acción con la elaboración de
listados de delincuentes conocidos y que habiten en el área
geográfica de responsabilidad del jefe policial; un segundo
subsiguiente paso, que consiste en ubicarlos físicamente, y
a partir de ese momento se adaptan las variables pertinentes
a cada caso:
-
2.
Se secuestra al individuo señalado en la lista, se le
conduce a un lugar solitario, se le despoja de todo
documento que le identifique y se procede a liquidarlo. En
algunos casos, se ejecutan varios procedimientos de captura
en distintos puntos y luego de sometido cada individuo, se
trasladan a un mismo sitio y se procede a la liquidación física.
-
3.
En lugar público y ante testigos, se ejecuta un falso
arresto –falso puesto que no cuentan con una orden legal
expedida por autoridad competente–, se le traslada o no a
la oficina policial, y luego se procede como en el caso
anterior.
-
4.
Se ubica un área física pública donde regularmente acuda
el sujeto o los sujetos objeto de interés; se procede a
preparar y ejecutar una operación de ataque armado
indiscriminado contra el grupo que se encuentre en el área
para el momento de la operación.
Nivel
de ejecutorias sobre el terreno.
-
i.
Organizados y ejecutivos los grupos de exterminio, el jefe
policial pierde por completo la capacidad de mando y
conducción del grupo y pasa a depender su posición de la
voluntad del líder del grupo de exterminio. Una vez
ejecutados el primero y los subsiguientes señalados en el
listado, cualquier investigación que se adelante, por
cualquiera sea el órgano o instancia de la cual se trate,
si bien las evidencias que se obtengan pueden señalar con
calidad probatoria a las individualidades responsables de
los crímenes, también es cierto que sus declaraciones
significan también señalamientos directos de
responsabilidades de los cuadros de línea, medios y
superiores del cuerpo policial del cual se trate, con el
potencial riesgo de extender estos señalamientos hacia
esferas ubicadas fuera del estricto campo del cuerpo y hasta
alcanzar gobernadores, jefes políticos, ministros y aún más
arriba de la jerarquía.
-
ii.
Antes, durante y después y especialmente a partir de este
evidenciado estadio de complicidades y de responsabilidades
compartidas por jefes y subalternos en la comisión de
asesinatos y masacres, difícilmente puede considerarse la
existencia de un cuerpo policial puesto que lo que en
realidad existe, es una banda de criminales que hace prolífico
uso de unas “ventajas comparativas” que la incapacidad
de una jefatura policial y de un gobierno puso en sus manos.
-
iii.
A partir de ese momento nuevas modalidades delictivas mucho
más elaboradas y lucrativas se incorporan a las capacidades
y habilidades de los grupos que operan al interior de
cuerpos policiales, convirtiéndolos en las verdaderas
cabezas operadoras del crimen y la criminalidad en sus áreas
geográficas de actividad; en función de sus particulares
crematísticos intereses, imponen su capacidad para la
eliminación de otras bandas y de toda competencia en su
especialidad delictiva y campo de acción. En busca directa
de ese beneficio económico mayor, sustentan y desarrollan
potencialidades para extender capacidades hacia otras
especialidades delictivas y latitudes dentro o fuera del país;
se incorporan y se convierten en el soporte indispensable
para intereses y corporaciones delictivas extrafronteras con
desempeños –actuales o futuros– en el territorio.
-
iv.
Entre esas otras especialidades se cuentan:
(a)
Asesinatos por encargo (Crimen S.A.)
(b)
Protección y extorsión (cobro de vacunas)
(c)
Contrabando
(d)
Secuestros
(e)
Piratería de carretera
(f)
Asaltos a bancos, financieras y transportes de valores
(g)
Hurto y robo de vehículos, comercialización de piezas
(h)
Hurto y robo de viviendas, industrias y locales comerciales
(i)
Lavado de activos
(j)
Tráfico y comercialización de drogas
(k)
Tráfico y comercialización de bienes y servicios ilícitos
(l)
Manipulación y desaparición de evidencias físicas en crímenes
en proceso o no de investigación
(m)
Prácticas y ejecución directa de operaciones de terror sobre
víctimas y testigos; sobre jueces, fiscales, jurados,
escabinos, auxiliares de justicia, en cualquiera sea el
momento o estado de causas criminales reales o potenciales.
(n)
Interferencia, intervención, registro y escucha de
comunicaciones y correspondencia privada.
Centros
para reclusión de personas privadas de libertad.
-
i)
En función de difundir dentro y fuera de los penales las
condiciones inhumanas a las que están sometidos los reclusos
en los centros penitenciarios, con miras a que ello constituya
parte de un mecanismo disuasivo de la disidencia, resistencia
u oposición de individualidades y población en general:.
-
(1)
Se impulsa hacia el deterioro sostenido de las platas físicas
y de las condiciones de reclusión de los internos, mediante
la limitación de capacidades técnicas y de recursos para
el manejo, soportado en una sostenida ausencia de
directrices y control sobre las administraciones de los
centros penitenciarios.
-
(2)
El hacinamiento de reclusos en superficies cerradas y de
escasa ventilación, es parte de la técnica.
-
(3)
No se aplica metodología o técnica alguna para la selección
de internos; independiente de la causa de la detención:
todos entran en el mismo pote.
-
(4)
Por la vía de ignorar las situaciones internas de tensión,
se alimenta la creación entre los reclusos de grupos
enfrentados entre sí.
-
(5)
Se prostituyen los sistemas de control interno, de forma tal
que ingresen al penal, sustancias de consumo prohibido e
instrumentos letales (armas, granadas, instrumentos
punzo-cortantes, municiones)
-
(6)
En caso de enfrentamiento entre grupos enfrentados al
interior del centro de reclusión, no se actúa en su
prevención, antes por el contrario, se deja avanzar el
problema hacia el enfrentamiento y se interviene sólo y una
vez que la violencia letal se hace presente y con miras a
legitimar la aplicación de represión armada extrema con
una buscada y lograda secuela de muertos, incapacitados y
heridos.
Nivel
para–estatal
La
creación, encuadramiento, entrenamiento y logística militar de
grupos para–estatales destinados al control social por la
amenaza y el uso de la violencia armada contra la población civil
en general.
-
i.
En las áreas geográficas densamente pobladas y que real o
teóricamente impliquen mayor amenaza de desorden público;
el control social se entrega por completo a estos grupos,
por lo cual, como política definida a un preciso objetivo,
se limita o se impide definitivamente, por cualquiera sea el
medio, la presencia de funcionarios de órganos de policía
que no formen parte del programa, no comprometidos y que no
estén sujetos a estricto control.
La
operación de la llamada delincuencia común.
-
i.
Como queda suficientemente entendido de lo ya expuesto, salvo
limitadas y rápidamente sometidas excepciones, sólo operan
sobre el terreno delincuentes novatos o recientemente
incorporados a la actividad. Las individualidades y bandas,
organizadas o en procesos de organización, sólo pueden
operar y se les permite hacerlo dentro de dos exclusiva
posibilidades:
-
1.
Dirigidas y controladas desde las jefaturas –formales e
informales– de los grupos citados en el aparte “3 d”,
en cuyo caso el producto del delito pasa a ser parte del botín,
administrado y distribuido por éstos.
-
2.
Mediante el pago de protección a ese grupo “3 d” dentro
de dos modalidades:
-
a.
Montos fijos en dinero, bienes o servicios que deben
cancelar en lapsos acordados.
-
b.
Montos equivalentes a porcentajes por sobre el 50% del
equivalente monetario producto del delito, una vez éste
ha sido ejecutado
-
3.
Si alguna individualidad o grupo de delincuentes ajenos al
área sometida al control del grupo “3 d”, se sale del
esquema comentado y opera aún y a pesar de los riesgos, más
temprano que tarde son identificados, ubicados y liquidados
físicamente, una vez que por medios violentos se les saca
la información sobre la “caleta”, en cuyo caso, ésta
pasa a formar parte del botín, de los beneficios económicos
del grupo.
Derivados:
Pareciera
luego de lo expuesto, ser redundante toda exposición y análisis
de los derivados de la situación comentada, puesto que ya en los
iniciales párrafos lo hemos sintetizado. Ante la cotidianidad de
esta práctica del delito y la delincuencia estatal y
para–estatal por acción u omisión, resulta irrefutable que: el
Estado en Venezuela, no existe.
En
una próxima nota, trataremos de enfocar otro ángulo del complejo
problema y algunas sugerencias para el ciudadano común, víctima
o potencial víctima.
[i] Secretaría General Organización de los
Estados Americanos; Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev.2. 29 de diciembre 2003 www.cidh.org
[ii] Julian Isaías Rodríguez Díaz, C.I.
V-2218534, Impreabogado N° 7421; Gaceta Oficial Extraordinaria del
20 de diciembre de 2000.
[iii] O la versión adaptada a su época en
boca de Charles De Gaulle: “... Vuos vouleé la France, la France
c’est moi…”
|