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PLIEGO DE PETICIONES

 

2007

 

 

 

 

SINTRACARBON

 

 

 



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


APROBADO:

 

 

 

 

EN LA XXV ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS, REALIZADA EN MA-ZIRUMA (DIBULLA, GUAJIRA)

 

Los días 14 y 15 de noviembre de 2006

 

 

 

 

 

 

NOVIEMBRE 17 de 2006

 

 

CAPITULO I

 

FINALIDAD, APLICACIÓN Y ALCANCE

 

ARTICULO 5. CAMPO DE APLICACIÓN:

 

La Convención Colectiva de Trabajo se aplicará a todos los trabajadores que laboren en la empresa de conformidad al artículo 38 del decreto 2351 de 1965.

 

ARTICULO 6. CONTRATOS A TÉRMINO INDEFINIDO:

 

Todas las actividades de carácter permanente que se realicen en la empresa, serán realizadas por personal contratado directamente por dicha empresa con contrato a término indefinido.

 

PARAGRAFO:

 

Cuando excepcionalmente sea necesario contratar trabajos temporales, los trabajadores contratados bajo esta modalidad, gozarán de todos los beneficios convencionales, salvo aquellos que por razones del tiempo no puedan ser aplicados (ejemplo préstamo de vivienda).

 

 

CAPITULO II

 

DERECHOS DEL SINDICATO

 

ARTICULO 25. DATOS ESTADISTICOS PARA EL SINDICATO:

 

A partir de la firma de la presente Convención, EL EMPLEADOR entregará a EL SINDICATO, la siguiente información:

 

a)    Un (1) informe del Balance Social  que contenga los cinco (5) estados financieros y sus anexos, cuarenta y cinco días después de firmada la Convención Colectiva.

 

b)    Un (1) ejemplar del Manual del Sistema de Desarrollo de Personal Técnico Calificado.

 

c)    Previa solicitud, un (1) ejemplar del Plegable y/o Folleto de Planes y Beneficios Voluntarios.

 

d)    Bimestralmente, las cifras de ausentismo mensual por grupo ó superintendencia del personal beneficiario de la Convención Colectiva.

 

e)    Bimestralmente, las cifras de cumplimiento de metas de movimiento de material estéril y carbón y disponibilidad de las flotas de minería.

 

f)     En los meses de febrero y agosto de cada año, la distribución del personal técnico calificado por sitio de trabajo, departamento operativo y ciudad de residencia.

 

g)     Cada dos meses los nombres por departamento del personal beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo reclasificado en los últimos 60 días.

 

h)      Anualmente copia de los planes de Minería en cuanto a disponibilidad por flotas, movimiento de material estéril y carbón.

 

i)        Mensualmente las estadísticas de morbilidad de los trabajadores.

 

j)        Semestralmente las estadísticas de ATEP.

 

k)      Bimestralmente las estadísticas de trabajadores reincorporados y reubicados laboralmente.

 

l)        Copia de los convenios suscritos con planes de medicina complementaria en salud.

 

m)   Análisis de puesto de trabajo.

 

PARAGRAFO:

 

Lo anterior no excluye las reuniones que se lleven a cabo entre EL EMPLEADOR y EL SINDICATO para informar sobre cambios importantes que afecten significativamente a los trabajadores sindicalizados.

 

 

CAPITULO III

 

PERMISOS Y VIATICOS LABORALES

 

ARTICULO 28. VIATICOS LABORALES:

 

A los trabajadores que se beneficien de esta convención y que por razones de tipo laboral deban viajar fuera de su sede habitual de trabajo, el Empleador les reconocerá como viáticos, la suma de doscientos mil pesos ($200.000) por día, durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

 

Estos viáticos cubrirán el costo de alimentación, alojamiento y transporte interno.  El transporte entre el aeropuerto, el sitio de destino y viceversa será reembolsado de conformidad con las tarifas vigentes, siempre y cuando se solicite dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la realización del viaje.

 

PARAGRAFO PRIMERO:

 

Cuando el desplazamiento se efectúe en los medios de transporte con que cuenta el Empleador y/o sea a lugares en los que se suministre alimentación y alojamiento, este viático no se reconocerá.

 

PARAGRAFO SEGUNDO:

 

El trabajador sindicalizado podrá optar porque el Empleador le provea el alojamiento, en cuyo caso solo habrá lugar al pago del 50% del valor del viático aquí estipulado.

 

PARAGRAFO TERCERO:

 

Cuando el desplazamiento del trabajador sea fuera del país, el Empleador le proporcionará el alojamiento, y reconocerá la totalidad de los gastos que se causen equivalentes en dólares, liquidados a la tasa representativa del mercado, el día de la solicitud.

 

ARTICULO 33.  DIA DE PERMISO ADICIONAL:

 

Mientras exista el sistema de trabajo 4x4, en los casos de nacimiento de un hijo, o muerte de un familiar definido en el artículo veintiséis (26) de esta Convención, la empresa concederá un (1) día adicional de permiso remunerado a aquellos trabajadores sindicalizados cuyos cuatro (4) días de permiso, otorgados para estos casos, coincidan con sus cuatro (4) días de descanso.

 

ARTICULO 36. ESTIMULO A LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS:

 

El EMPLEADOR, incentivará y apoyará económicamente la creación de microempresas conformadas por el grupo familiar de sus trabajadores, garantizando la compra de por lo menos un 50% de sus productos para el consumo interno de la empresa, conforme a los estándares establecidos.

 

 

 

CAPITULO IV

 

TRANSPORTE, ALIMENTACION Y VIVIENDA

 

ARTICULO 38. TRANSPORTE TERRESTRE:

 

El Empleador suministrará el servicio de transporte terrestre diario a sus trabajadores dentro del departamento de la Guajira, bajo condiciones excelentes de comodidad, seguridad e higiene para los desplazamientos entre el sitio de trabajo y el de su residencia y viceversa.

 

PARAGRAFO PRIMERO:

 

A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Empleador suministrará el servicio de transporte terrestre a los trabajadores que laboran en la Mina, residentes en Barranquilla y poblaciones circunvecinas a esta ciudad de la siguiente manera: Barranquilla- Mina- Barranquilla.

 

PARAGRAFO SEGUNDO:

 

A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Empleador suministrará el servicio de transporte terrestre a los trabajadores que laboran en la Mina, residentes en Santa Marta y poblaciones circunvecinas a esta ciudad de la siguiente manera: Santa Marta- Mina- Santa Marta.

 

PARAGRAFO  TERCERO:

 

A los trabajadores residentes en Valledupar, el empleador les suministrará el servicio de transporte diario, Valledupar-Mina-Valledupar.

 

PARAGRAFO CUARTO:

 

A los trabajadores de Puerto Bolívar residentes en Cartagena y poblaciones circunvecinas, el Empleador les suministrará el transporte terrestre, Cartagena-aeropuerto Ernesto Cortizos de Barranquilla y Cartagena

 

PARAGRAFO QUINTO:

 

A los trabajadores de Puerto Bolívar residentes en Valledupar y poblaciones circunvecinas, el Empleador les suministrará el transporte terrestre, Valledupar-aeropuerto la mina-Valledupar.

 

ARTICULO 40.  SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE:

 

El Empleador contratará con una compañía especializada, un seguro de muerte accidental, desmembración e incapacidad total y permanente, para el trabajador que por razones de trabajo se desplace en un vehiculo terrestre de servicio público desde o hacia el sitio de trabajo.

 

El valor máximo asegurado será el equivalente a veinticuatro (24) veces el salario básico que esté devengando el trabajador en el momento del accidente.

 

El valor de la prima anual de este seguro será cubierto en partes iguales por el trabajador y el Empleador.  El trabajador que voluntariamente se acoja a este seguro, está en la obligación de firmar previamente la autorización de descuento por nómina de la porción de la prima a su cargo.  Este seguro estará en un todo sujeto permanentemente a la legislación que en materia de seguros se encuentre vigente en la República de Colombia.´

 

ARTICULO 45. VIVIENDA:

 

El empleador mantendrá la política de préstamo de vivienda a sus trabajadores.   Estos préstamos cubrirán el valor total de la vivienda y los costos de hipoteca y deshipoteca. El interés de estos préstamos no superará el 3% anual.  Estos préstamos podrán ser utilizados para compra, remodelación, ampliación, construcción o pago de hipoteca de la vivienda del trabajador.

 

PARAGRAFO PRIMERO:

 

Los intereses del préstamo de vivienda pactados en esta convención se le aplicaran a aquellos trabajadores que actualmente se encuentren pagando este crédito

 

 

CAPITULO V

 

AUXILIOS VARIOS

 

 

ARTICULO 49. AUXILIO EDUCATIVO:

 

A partir de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo, El Empleador pagará el 100% de los costo de estudio preescolar, primaria y bachillerato y en ningún caso será inferior a cuatrocientos mil pesos ($400.000) por cada hijo del trabajador, que se encuentren debidamente inscrito en la compañía. 

 

El empleador reconocerá dentro de los grados de educación formal hasta dos grados de preescolar antes de ingresar a la primaria.

 

PARAGRAFO PRIMERO:

 

Para auxiliar los costos educativos en que incurran los trabajadores que tengan hijos con discapacidad, tales como: Síndrome de Down, retardo mental, parálisis cerebral, autismo, sordera profunda ó congénita (sordomudo), dificultad del aprendizaje, y que por esta causa requieran de educación especial permanente, se destinará un auxilio equivalente al 100% de su costo.  En ningún caso este auxilio será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000).

 

PARAGRAFO SEGUNDO:

 

El Empleador reconocerá un auxilio educativo, a los hijos de lo trabajadores que estudien carreras universitarias, estudios técnicos, tecnológicos y postgrados, equivalente al 100% de su costo.  En ningún caso, este auxilio será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000) por cada solicitud.

 

 

ARTICULO 51. ESTUDIO DE TRABAJADORES:

 

A los trabajadores que estudien carreras universitarias y que no estén cubiertos por el Plan de Asistencia Educativa, también podrán beneficiarse con el auxilio educativo pactado en esta Convención.  El Empleador le reconocerá un auxilio educativo equivalente al 100% de su costo.  En ningún caso este auxilio será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), por cada solicitud.  Estos trabajadores deberán presentar previamente el correspondiente certificado de matrícula. 

 

PARAGRAFO PRIMERO:

 

EL EMPLEADOR otorgará dos (2) día de permiso remunerado con salario básico por semestre a todos los trabajadores sindicalizados que laboran en la Mina o en Puerto Bolívar y estudien carreras universitarias. Adicionalmente, estos trabajadores serán elegibles a cuatro (4) intercambios de turno por cada semestre, siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo pertinente de esta Convención Colectiva.

 

PARAGRAFO SEGUNDO:

 

No perderán el derecho de este artículo los hijos de los trabajadores que hayan fallecido teniendo contrato de trabajo vigente con la empresa.

 

Así mismo reconocerá el 100% de los costos que se generen en la educación de los niños especiales hijos de los trabajadores.  En ningún caso será inferior a dos millones pesos ($2.000.000.)

 

PARAGRAFO  TERCERO:

 

Todos los auxilios educativos se harán extensivos a los hijos de los trabajadores pensionados

 

ARTICULO 54.  EGRESADOS SENA E INFOTEP:

 

Los trabajadores egresados del Sena e Infotep que hayan terminado sus etapas lectivas y productivas para El EMPLEADOR, tendrán prioridad para llenar, en las áreas de su especialización, las vacantes que se presenten siempre y cuando el aspirante cumpla con los requisitos del cargo.  Este trabajador entrará a la empresa con la categoría doce (12). Se entiende entonces que la Empresa homologará los niveles que estén por debajo de esta clasificación.

 

ARTICULO 56. PRACTICAS UNIVERSITARIAS HIJOS DE TRABAJADORES:

 

El EMPLEADOR ofrecerá a los hijos de trabajadores beneficiarios de la convención, diez (10) cupos semestrales para prácticas universitarias.

 

 

 

ARTICULO NUEVO 1.  PERMISO PARA CEREMONIA DE GRADO:

 

El empleador reconocerá al trabajador un permiso remunerado por un día en el departamento de La Guajira, y dos días por fuera del Departamento, cuando el trabajador o hijos registrados ante la empresa, se gradúen y esta fecha coincida con su turno de trabajo.

 

Para este caso se reconocerá graduación de estudios superiores (universitarios o tecnológicos con duración igual o superior a tres años), en instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.  Igualmente se reconocerá la graduación de bachiller en instituciones educativas aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

El trabajador deberá demostrar ante el supervisor el uso del permiso dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del evento.

 

ARTICULO 60. FAVORABILIDAD PARA LOS FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES PENSIONADOS O FALLECIDOS:

 

Uno de los familiares de un trabajador declarado pensionado o fallecido, tendrá prelación para llenar en las áreas de su especialidad, cualquier vacante que se presente en la compañía, siempre y cuando este familiar cumpla con los requisitos establecidos por El EMPLEADOR, para el cargo al que aspira.

 

PARAGRAFO PRIMERO:

 

Lo establecido en este artículo será determinado siempre y cuando el familiar lo solicite, después de la declaración de la pensión o el  fallecimiento del trabajador.

 

PARAGRAFO SEGUNDO:

 

El sindicato y El EMPLEADOR crearán un comité que se reunirá, cuando haya solicitudes para revisar y hacer seguimiento al cumplimento de este artículo, así como para designar al familiar respectivo cuando haya dos o mas aspirando a la vacante.

 

ARTICULO NUEVO 2.  AUXILIO DE MATERNIDAD:

 

La empresa pagará al trabajador la suma de trescientos mil pesos ($300.000) cuando la esposa o compañera permanente registrada en la compañía tenga parto, previa presentación del registro civil de nacimiento. Este auxilio se pagará también al personal femenino que labore en la empresa. Si la pareja trabaja en la compañía, se pagará un solo valor de auxilio.

 

 

 

 

ARTICULO NUEVO 3.  AUXILIO DE BODAS:

 

La empresa pagará al trabajador que contraiga matrimonio la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000), previa presentación del documento probatorio.

 

ARTICULO NUEVO 4.  PERMISOS A COOMICERREJON Y FECCER:

 

El Empleador concederá ciento sesenta (160) días - hombre de permiso remunerado, con salario básico por cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comités Especiales de COOMICERREJON y FECCER.  

 

 

CAPITULO VI

 

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

 

SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES

 

ARTÍCULO 62. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL: 

 

A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de trabajo, el Empleador   garantizará el funcionamiento de una alta y eficiente política en sus programas de salud ocupacional de conformidad con la magnitud de los riesgos reales y potenciales, el número de trabajadores expuestos, las patologías identificadas y  presentes en la actividad laboral. Así mismo facilitará los medios, programas y métodos para prevenir el mayor número de riesgos y enfermedades que puedan sobrevenir con ocasión del trabajo. De tal forma que garantice una cobertura efectiva a todos los empleados y con el fin de preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y lugares de trabajo.

Lo anterior fundamentado en derecho de acuerdo a la normatividad vigente en el país (Ley novena de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 1016 de 1989) y demás tratados internacionales.

 

PARAGRAFO PRIMERO:

 

Como parte del seguimiento y cumplimiento del artículo anterior, El empleador y SINTRACARBON, conformarán una comisión con representantes de la ARP, COPASO y Minproteccion Social.

 

ARTICULO 80. PROTESIS POR ACCIDENTE DE TRABAJO:

 

EL EMPLEADOR gestionará a través de la División Médica, la consecución y  adaptación de los aparatos ortopédicos que la A.R.P. suministre a los trabajadores en los procesos de rehabilitación y readaptación.  En aquellos casos en que la A.R.P:, haya entregado dicha prótesis  y no reúna las condiciones, El EMPLEADOR suministrado dicha prótesis

 

 

PARAGRAFO PRIMERO:

 

Cuando un trabajador sindicalizado no pueda obtener a través de la EPS, a que esté afiliado, una prótesis para alguno de sus familiares debidamente inscrito en dicha entidad como dependiente del mismo trabajador, la empresa cubrirá el 100% del valor total de la prótesis.

 

PARAGRAFO SEGUNDO:

 

Este artículo se hará extensivo a los trabajadores pensionados.

 

ARTÍCULO 86: PROGRAMAS DE PROMOCION, PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS PROFESIONALES Y REHABILITACION INTEGRAL:

 

A partir de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo, El Empleador en conjunto con la administradora de riesgos profesionales a que esté  afiliado; diseñara, promoverá y garantizara el funcionamiento y desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica requeridos, y en especial, de aplicar todas las disposiciones técnicas y de gestión para el control efectivo de los riesgos y el mejoramiento permanente y oportuno de las condiciones de trabajo.

 

PARAGRAFO PRIMERO:

 

El EMPLEADOR y la administradora de riesgos profesionales incluirán en sus planes de trabajo un componente de rehabilitación integral considerando la caracterización de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, los casos  de incapacidad temporal y permanente parcial y de invalidez, de tal forma  que se atienda de manera oportuna e inmediata a los trabajadores para prevenir daños secundarios y secuelas, e igualmente se logre un proceso de rehabilitación integral de readaptación y reubicación laboral.

 

PARAGRAFO SEGUNDO:

 

Para realizar seguimiento a este proceso se conformará  un comité de apoyo integrado así:

Un representante del empleador

Un representante de la administradora de riesgos profesionales

Un representante de la(s) EPS de afiliación

Un representante del Copaso

Un representante de SINTRACARBON

 

Este comité revisará y evaluará este proceso de acuerdo a la normatividad vigente, basándose en el manual guía de rehabilitación expedido por el Ministerio de la Protección Social.

 

 

ARTICULO 91.  CURSOS EN SALUD OCUPACIONAL:

 

A partir de la firma de la presente Convención Colectiva, El EMPLEADOR y la ARP, impartirán capacitación conjuntamente sobre salud ocupacional y riesgos profesionales a los que están expuestos los trabajadores, garantizando mínimo un taller mensual en los sitios de residencia, con una duración de ocho (8) horas por eventos a cada grupo. De igual forma, seguirá sosteniendo los cursos de inducción a los nuevos empleados.

 

 

ARTICULO NUEVO 5. PAUSAS DENTRO DE LA JORNADA:

 

A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo y con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes y las posiciones sedentes prolongadas, el Empleador establecerá pausas, en los puestos de trabajo que demanden altos niveles de concentración y dedicación diferente a la media hora para la ingesta de alimento.

 

ARTÍCULO NUEVO 6.  ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES:

 

El empleador financiará estudios epidemiológicos con entes particulares seleccionados por el sindicato, de las patologías presentes con relación o con ocasión del trabajo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO:

 

El Empleador realizará reuniones conjuntas con representantes de las EPS, ARP y Planes de Medicina Complementaria a que estén afiliados los trabajadores: Comité Paritario de Salud Ocupacional, Ministerio de Protección Social y Sindicato, para revisar, modificar y agilizar los procesos en materia de salud.

 

 

SALUD

 

ARTICULO 74.  PLANES DE MEDICINA COMPLEMENTARIA:

 

El Empleador pagará el 100% de la medicina complementaria y los medicamentos comerciales que el médico recomiende a los trabajadores y pensionados y sus respectivos beneficiarios.

 

PARAGRAFO PRIMERO:

 

Los convenios que suscriba El Empleador con planes de medicina complementaria en salud, se harán extensivo a los padres de los trabajadores.

 

 

 

PARAGRAFO SEGUNDO: 

 

El empleador mantendrá los beneficios de los planes de medicina complementaria a los beneficiarios de los trabajadores y los pensionados.

 

PARAGRAFO TERCERO:

 

Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la firma de la presente convención, el EMPLEADOR entregará al sindicato copia de los contratos de medicina complementaria suscritos con los prestatarios. Cualquier modificación a los contratos de medicina complementarios, serán  discutidos previamente con  el sindicato.

 

ARTICULO 77. AUXILIO MEDICO FAMILAR:

 

El EMPLEADOR otorgará un auxilio económico con el fin de ayudar a cubrir los gastos en que tenga que incurrir el trabajador, cuando por tratamiento medico de la entidad Promotora de Salud y/o Medicina complementaria a que esté afiliado el trabajador, un familiar suyo debidamente  inscrito en dicha entidad como dependiente del mismo, deba recibir tratamiento o ser hospitalizado en una ciudad distinta a la de su residencia.

 

El monto será de cien mil pesos ($100.000) diarios, previa comprobación que el paciente haya pernoctado los días que dure el tratamiento fuera de su ciudad.

 

Para el pago de este auxilio el trabajador deberá presentar ante la Sección de Administración de Personal la solicitud acompañada del certificado medico de la Entidad Promotora de Salud o el Plan de Medicina Complementaria a la cual esté afiliado el trabajador, en donde conste el tratamiento u hospitalización, como también el número total de días de tratamiento u hospitalización que se requerirán, y la ciudad y centro hospitalario (s).

 

El trabajador recibirá este auxilio cada vez que necesite tratamiento medico fuera de su sitio de residencia.

 

PARAGRAFO PRIMERO:

 

Cuando el familiar del trabajador sea remitido a una ciudad distinta a la de su residencia habitual, El Empleador anticipará el 70% del valor del auxilio, previa solicitud del trabajador.

 

PARAGRAFO SEGUNDO:

 

Cuando el familiar del trabajador sea remitido a una ciudad distinta a la de su residencia y por razones de su tratamiento no requiera pernoctar, El EMPLEADOR reconocerá el transporte de ida y vuelta más el 50% del auxilio pactado.

 

PARAGRAFO TERCERO:

 

Cuando el familiar del trabajador sea remitido u hospitalizado en una ciudad fuera de la costa atlántica, El EMPLEADOR, reconocerá el valor del transporte aéreo que se cause.

 

ARTICULO 79.  AUXILIO ACOMPAÑANTE:

 

Cuando un trabajador sea hospitalizado en una ciudad distinta a la de su residencia para tratamientos médicos ordenados por la IPS / EPS, ARP o del Plan de Medicina Complementaria a que este afiliado el trabajador, el Empleador reconocerá para un familiar la suma de ciento cincuenta  mil pesos ($150.000) diarios por concepto de auxilio de acompañante, por los días que dure el tratamiento.

 

Igualmente reconocerá el valor del transporte de ida y regreso que se cause, al sitio de hospitalización, previa presentación de los documentos que lo respalde.

 

Para el pago de este auxilio, la solicitud deberá ir acompañada del certificado médico de la entidad promotora de salud o del plan de medicina complementaria a que está afiliado el trabajador y en donde conste la necesidad del tratamiento y/u hospitalización como también el número total de días de tratamiento u hospitalización que se requieran, y la ciudad y centro hospitalario(s).

 

La División Médica del Empleador hará un estimativo previo de los días en los cuales el trabajador requerirá pernoctar fuera de su ciudad de origen, y determinará el valor del anticipo a entregar, cuando el documento del tratamiento medico u hospitalización no lo indique.

 

En casos especiales de tratamiento sin hospitalización en una ciudad distinta a la de su residencia, la división médica pagará este auxilio.

 

Es entendido que cuando la Entidad Promotora de Salud o ARP, pague tal prestación, El Empleador reconocerá únicamente al trabajador la diferencia entre el auxilio pactado y pagado por estas entidades.

 

ARTÍCULO 81: VIATICO TRATAMIENTO MEDICO:

 

El Empleador suministrará un viático diario al trabajador no hospitalizado que por tratamiento médico ordenado por los médicos de la EPS, Plan de Medicina Complementaria o ARP, sea atendido en una ciudad distinta a la de su residencia.  La suma a reconocer por este viático será de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) diarios, cuando el trabajador tenga que pernoctar en la ciudad de remisión.  El desembolso de este pago se hará al momento de su solicitud.

 

Para todos los casos de atenciones en una ciudad distinta a la de residencia del trabajador, el Empleador reconocerá el valor del transporte terrestre de ida y regreso que se cause al sitio del tratamiento.

 

Para aquellos casos que ameriten atención médica en una ciudad fuera de la costa atlántica, El EMPLEADOR, reconocerá el valor del transporte aéreo de ida y regreso que se cause al sitio del tratamiento. En ambos casos el trabajador deberá presentar los documentos que lo respalden.

 

Para el pago de este viático la solicitud debe ir acompañada del certificado médico de la EPS, Plan de Medicina Complementaria o ARP, en que conste la necesidad del tratamiento y/u hospitalización.

 

Es entendido que cuando la EPS, asuma y pague tal prestación, El EMPLEADOR reconocerá al trabajador la diferencia entre el viático pactado y el pagado por la EPS.

 

PARAGRAFO:

 

A los trabajadores que por tratamiento médico ordenado por los médicos de la EPS ó plan de medicina complementaria, sea atendido en una ciudad distinta a la de su residencia y no pernocten en la misma, el Empleador les pagará un auxilio de setenta y cinco mil pesos ($75.000).

 

Además reconocerá el valor del transporte de ida y regreso.  El pago del auxilio y el valor del transporte se harán previa presentación de los documentos que lo respalde.

 

A los trabajadores que por tratamiento médico se encuentren en proceso de rehabilitación en su sitio de residencia, el empleador le reconocerá el valor que se cause por concepto de taxis con ocasión al tratamiento.

 

ARTICULO 64.  ANTEOJOS:

 

El empleador otorgará anualmente durante la vigencia de la presente convención el 100% del costo de los anteojos (monturas y lentes) diferentes a los de seguridad, a los trabajadores cobijados por esta convención, mediante la prescripción y presentación del certificado médico y cotización correspondiente.  Queda entendido que los lentes en mención son progresivos o aquellos que sean recetados por el especialista.

 

En el caso de un cambio de formula de los lentes del trabajador, el Empleador otorgará el equivalente al 100%, siempre que se produzca un cambio de fórmula con respecto a la anterior.

 

En los casos especiales de cirugía que requieran cambios en la prescripción médica de los lentes, el Empleador suministrará un par de lentes y montura diferentes a los de seguridad. 

 

El Empleador seguirá suministrando las gafas y monturas de seguridad, según prescripción médica, para su uso en la zona donde se requieren elementos de protección personal y queda entendido que estas son las únicas  gafas autorizadas en dicho sitio.

 

En caso de pérdida o daño definitivo de los anteojos por causa o con ocasión del trabajo, el empleador concederá nuevamente este auxilio.

 

ARTICULO 65.  REUBICACION Y REINCORPORACION LABORAL POST INCAPACIDAD: 

 

Cuando por determinación del grado de  limitación de origen común o profesional, emitido  por la IPS / EPS, según el articulo 7 del decreto 2463 de 2001, articulo 52 de la ley 962 del 2005, ARP  y fondo de pensiones, cuando exista orden o recomendación de reubicación o reincorporación laboral, El Empleador tendrá la obligatoriedad de hacerla efectiva, hasta por el periodo que sea pertinente. Lo anterior fundamentado en  derecho, según la norma de acuerdo con los artículos 4 y 8 de la ley 776 del 2002 y articulo 10 de la resolución 1016 y el articulo 125 de la ley novena de 1979, artículo 45 del decreto 1295 de 1994 y el articulo 215 del código sustantivo del trabajo.