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PLIEGO DE
PETICIONES 2007 SINTRACARBON
APROBADO:
EN Los
días 14 y 15 de noviembre de 2006 NOVIEMBRE
17 de 2006 CAPITULO
I FINALIDAD,
APLICACIÓN Y ALCANCE ARTICULO 5. CAMPO DE
APLICACIÓN: La Convención
Colectiva de
Trabajo se aplicará a todos los trabajadores que laboren en la
empresa de
conformidad al artículo 38 del decreto 2351 de 1965. ARTICULO
6. CONTRATOS A TÉRMINO INDEFINIDO: Todas las actividades de
carácter permanente que se realicen en la empresa, serán
realizadas por
personal contratado directamente por dicha empresa con contrato a
término
indefinido. PARAGRAFO: Cuando excepcionalmente sea
necesario contratar
trabajos temporales, los trabajadores contratados bajo esta modalidad,
gozarán
de todos los beneficios convencionales, salvo aquellos que por razones
del
tiempo no puedan ser aplicados (ejemplo préstamo de vivienda). CAPITULO
II DERECHOS
DEL SINDICATO ARTICULO
25. DATOS ESTADISTICOS PARA EL SINDICATO: A partir de la firma de la
presente
Convención, EL EMPLEADOR entregará a EL SINDICATO, la
siguiente información: a)
Un (1) informe del Balance Social que
contenga los cinco (5) estados
financieros y sus anexos, cuarenta y cinco días después
de firmada b)
Un (1) ejemplar del Manual del Sistema de
Desarrollo de Personal Técnico Calificado. c)
Previa solicitud, un (1) ejemplar del
Plegable y/o Folleto de Planes y Beneficios Voluntarios. d)
Bimestralmente, las cifras de ausentismo
mensual por grupo ó superintendencia del personal beneficiario
de e)
Bimestralmente, las cifras de cumplimiento
de metas de movimiento de material estéril y carbón y
disponibilidad de las
flotas de minería. f)
En los meses de febrero y agosto de cada
año, la distribución del personal técnico
calificado por sitio de trabajo,
departamento operativo y ciudad de residencia. g)
Cada dos
meses los nombres por departamento del personal beneficiario de la
Convención
Colectiva de Trabajo reclasificado en los últimos 60 días. h)
Anualmente
copia de los planes de Minería en cuanto a disponibilidad por
flotas,
movimiento de material estéril y carbón. i)
Mensualmente
las estadísticas de morbilidad de los trabajadores. j)
Semestralmente
las estadísticas de ATEP. k)
Bimestralmente
las estadísticas de trabajadores reincorporados y reubicados
laboralmente. l)
Copia de
los convenios suscritos con planes de medicina complementaria en salud. m)
Análisis
de puesto de trabajo. PARAGRAFO: Lo anterior no excluye las
reuniones que se lleven a
cabo entre EL EMPLEADOR y EL SINDICATO para informar sobre cambios
importantes
que afecten significativamente a los trabajadores sindicalizados. CAPITULO
III PERMISOS
Y VIATICOS LABORALES ARTICULO 28. VIATICOS
LABORALES: A los trabajadores que se
beneficien de esta convención y que por razones de tipo laboral
deban viajar
fuera de su sede habitual de trabajo, el Empleador les
reconocerá como
viáticos, la suma de doscientos mil pesos ($200.000) por
día, durante la
vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Estos viáticos
cubrirán el
costo de alimentación, alojamiento y transporte interno. El transporte entre el aeropuerto, el sitio
de destino y viceversa será reembolsado de conformidad con las
tarifas
vigentes, siempre y cuando se solicite dentro de los treinta (30)
días
calendarios siguientes a la realización del viaje. PARAGRAFO
PRIMERO: Cuando el desplazamiento se
efectúe en los medios de transporte con que cuenta el Empleador
y/o sea a
lugares en los que se suministre alimentación y alojamiento,
este viático no se
reconocerá. PARAGRAFO
SEGUNDO: El trabajador sindicalizado
podrá optar porque el Empleador le provea el alojamiento, en
cuyo caso solo
habrá lugar al pago del 50% del valor del viático
aquí estipulado. PARAGRAFO
TERCERO: Cuando el desplazamiento del
trabajador sea fuera del país, el Empleador le
proporcionará el alojamiento, y
reconocerá la totalidad de los gastos que se causen equivalentes
en dólares,
liquidados a la tasa representativa del mercado, el día de la
solicitud. ARTICULO
33. DIA DE PERMISO ADICIONAL: Mientras exista el sistema de
trabajo 4x4, en los casos de nacimiento de
un hijo, o muerte de un familiar definido en el artículo veintiséis (26) de esta Convención, la
empresa concederá un (1) día
adicional de permiso remunerado a aquellos trabajadores sindicalizados
cuyos
cuatro (4) días de permiso, otorgados para estos casos,
coincidan con sus
cuatro (4) días de descanso. ARTICULO
36. ESTIMULO A LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS: El EMPLEADOR,
incentivará y
apoyará económicamente la creación de
microempresas conformadas por el grupo
familiar de sus trabajadores, garantizando la compra de por lo menos un
50% de
sus productos para el consumo interno de la empresa, conforme a los
estándares
establecidos. CAPITULO
IV TRANSPORTE,
ALIMENTACION Y VIVIENDA ARTICULO 38. TRANSPORTE
TERRESTRE: El Empleador
suministrará el
servicio de transporte terrestre diario a sus trabajadores dentro del
departamento
de la Guajira, bajo condiciones excelentes de comodidad, seguridad e
higiene
para los desplazamientos entre el sitio de trabajo y el de su
residencia y
viceversa. PARAGRAFO
PRIMERO: A partir de la vigencia de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, el Empleador
suministrará el servicio
de transporte terrestre a los trabajadores que laboran en PARAGRAFO
SEGUNDO: A partir de la vigencia de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, el Empleador
suministrará el servicio
de transporte terrestre a los trabajadores que laboran en la Mina,
residentes
en Santa Marta y poblaciones circunvecinas a esta ciudad de la
siguiente
manera: Santa Marta- Mina- Santa Marta. PARAGRAFO
TERCERO: A los trabajadores residentes
en Valledupar, el empleador les suministrará el servicio de
transporte diario,
Valledupar-Mina-Valledupar. PARAGRAFO
CUARTO: A los trabajadores de Puerto
Bolívar residentes en Cartagena y poblaciones circunvecinas, el
Empleador les
suministrará el transporte terrestre, Cartagena-aeropuerto
Ernesto Cortizos de
Barranquilla y Cartagena PARAGRAFO
QUINTO: A los trabajadores de Puerto
Bolívar residentes en Valledupar y poblaciones circunvecinas, el
Empleador les
suministrará el transporte terrestre, Valledupar-aeropuerto la
mina-Valledupar. ARTICULO
40. SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE: El Empleador
contratará con
una compañía especializada, un seguro de muerte
accidental, desmembración e
incapacidad total y permanente, para el trabajador que por razones de
trabajo
se desplace en un vehiculo terrestre de servicio público desde o
hacia el sitio
de trabajo. El valor máximo
asegurado
será el equivalente a veinticuatro (24) veces el salario
básico que esté
devengando el trabajador en el momento del accidente. El valor de la prima anual de
este seguro será cubierto en partes iguales por el trabajador y
el Empleador. El trabajador que
voluntariamente se acoja a
este seguro, está en la obligación de firmar previamente
la autorización de
descuento por nómina de la porción de la prima a su
cargo. Este seguro estará en un
todo sujeto
permanentemente a la legislación que en materia de seguros se
encuentre vigente
en la República de Colombia.´ ARTICULO 45. VIVIENDA: El empleador mantendrá
la
política de préstamo de vivienda a sus trabajadores. Estos
préstamos cubrirán el valor total de la vivienda y los
costos de hipoteca y
deshipoteca. El interés de estos préstamos no
superará el 3% anual. Estos
préstamos podrán ser utilizados para
compra, remodelación, ampliación, construcción o
pago de hipoteca de la
vivienda del trabajador. PARAGRAFO
PRIMERO: Los intereses del
préstamo de
vivienda pactados en esta convención se le aplicaran a aquellos
trabajadores
que actualmente se encuentren pagando este crédito CAPITULO
V AUXILIOS
VARIOS ARTICULO 49. AUXILIO EDUCATIVO: A partir de la firma de la
Convención Colectiva de Trabajo, El Empleador pagará el
100% de los costo de
estudio preescolar, primaria y bachillerato y en ningún caso
será inferior a
cuatrocientos mil pesos ($400.000) por cada hijo del trabajador, que se
encuentren debidamente inscrito en la compañía.
El empleador reconocerá
dentro de los grados de
educación formal hasta dos grados de preescolar antes de
ingresar a la
primaria. PARAGRAFO PRIMERO: Para auxiliar los costos
educativos en que incurran
los trabajadores que tengan hijos con discapacidad, tales como:
Síndrome de
Down, retardo mental, parálisis cerebral, autismo, sordera
profunda ó congénita
(sordomudo), dificultad del aprendizaje, y que por esta causa requieran
de
educación especial permanente, se destinará un auxilio
equivalente al
100% de su
costo. En ningún caso este auxilio
será
inferior a dos millones de pesos ($2.000.000). PARAGRAFO
SEGUNDO: El Empleador
reconocerá un
auxilio educativo, a los hijos de lo trabajadores que estudien carreras
universitarias, estudios técnicos, tecnológicos y
postgrados, equivalente al
100% de su costo. En ningún caso,
este
auxilio será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000) por
cada solicitud. ARTICULO 51. ESTUDIO DE
TRABAJADORES: A los trabajadores que estudien
carreras universitarias y que no estén
cubiertos por el Plan de Asistencia Educativa, también
podrán beneficiarse con
el auxilio educativo pactado en esta Convención. El Empleador le
reconocerá un auxilio educativo
equivalente al 100% de su costo. En
ningún caso este auxilio será inferior a dos millones de
pesos ($2.000.000),
por cada solicitud. Estos trabajadores
deberán presentar
previamente el correspondiente certificado de matrícula. PARAGRAFO PRIMERO: EL EMPLEADOR otorgará dos
(2) día de permiso
remunerado con salario básico por semestre a todos los
trabajadores sindicalizados
que laboran en la Mina o en Puerto Bolívar y estudien carreras
universitarias.
Adicionalmente, estos trabajadores serán elegibles a cuatro (4)
intercambios de
turno por cada semestre, siguiendo los procedimientos establecidos en
el
artículo pertinente de esta Convención Colectiva. PARAGRAFO
SEGUNDO: No perderán el derecho
de
este artículo los hijos de
los trabajadores que
hayan fallecido teniendo contrato de trabajo vigente con la empresa. Así mismo
reconocerá el 100%
de los costos que se generen en la educación de los niños
especiales hijos de
los trabajadores. En ningún caso
será
inferior a dos millones pesos ($2.000.000.) PARAGRAFO
TERCERO: Todos los auxilios educativos
se harán extensivos a los hijos de los trabajadores pensionados ARTICULO
54. EGRESADOS SENA E INFOTEP: Los trabajadores egresados
del Sena e Infotep que hayan terminado sus etapas
lectivas y productivas para El EMPLEADOR, tendrán prioridad para
llenar, en las
áreas de su especialización, las vacantes que se
presenten siempre y cuando el aspirante
cumpla con los requisitos del cargo. Este
trabajador entrará a la empresa con
la categoría doce (12). Se entiende entonces que la Empresa
homologará los
niveles que estén por debajo de esta clasificación. ARTICULO
56. PRACTICAS UNIVERSITARIAS HIJOS DE TRABAJADORES: El EMPLEADOR ofrecerá
a los
hijos de trabajadores beneficiarios de la convención, diez (10)
cupos
semestrales para prácticas universitarias. ARTICULO
NUEVO 1. PERMISO PARA CEREMONIA DE GRADO: El empleador
reconocerá al
trabajador un permiso remunerado por un día en el departamento
de La Guajira, y
dos días por fuera del Departamento, cuando el trabajador o
hijos registrados
ante la empresa, se gradúen y esta fecha coincida con su turno
de trabajo. Para este caso se
reconocerá
graduación de estudios superiores (universitarios o
tecnológicos con duración
igual o superior a tres años), en instituciones debidamente
reconocidas por el
Ministerio de Educación Nacional. Igualmente
se reconocerá la graduación de bachiller en instituciones
educativas aprobadas
por el Ministerio de Educación Nacional. El trabajador deberá
demostrar ante el supervisor el uso del permiso dentro de los diez (10)
días
siguientes a la ocurrencia del evento. ARTICULO
60. FAVORABILIDAD PARA LOS FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES PENSIONADOS O
FALLECIDOS: Uno de los familiares de un
trabajador declarado pensionado o fallecido, tendrá
prelación para llenar en
las áreas de su especialidad, cualquier vacante que se presente
en la compañía,
siempre y cuando este familiar cumpla con los requisitos establecidos
por El
EMPLEADOR, para el cargo al que aspira. PARAGRAFO
PRIMERO: Lo establecido en este
artículo será determinado siempre y cuando el familiar lo
solicite, después de
la declaración de la pensión o el
fallecimiento del trabajador. PARAGRAFO
SEGUNDO: El sindicato y El EMPLEADOR
crearán un comité que se reunirá, cuando haya
solicitudes para revisar y hacer
seguimiento al cumplimento de este artículo, así como
para designar al familiar
respectivo cuando haya dos o mas aspirando a la vacante. ARTICULO
NUEVO 2. AUXILIO DE MATERNIDAD: La empresa pagará al
trabajador la suma de trescientos mil pesos ($300.000) cuando la esposa
o
compañera permanente registrada en la compañía
tenga parto, previa presentación
del registro civil de nacimiento. Este auxilio se pagará
también al personal
femenino que labore en la empresa. Si la pareja trabaja en la
compañía, se
pagará un solo valor de auxilio. ARTICULO
NUEVO 3. AUXILIO DE BODAS: La empresa pagará al
trabajador que contraiga matrimonio la suma de trescientos mil pesos ($
300.000), previa presentación del documento probatorio. ARTICULO
NUEVO 4. PERMISOS A COOMICERREJON Y
FECCER: El Empleador concederá
ciento
sesenta (160) días - hombre de permiso remunerado, con salario
básico por cada
año de vigencia de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, a los miembros
del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y
Comités Especiales de
COOMICERREJON y FECCER. CAPITULO
VI SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SALUD
OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES ARTÍCULO 62. PROGRAMA DE
SALUD OCUPACIONAL: A partir de la firma de la
presente Convención Colectiva de trabajo, el Empleador garantizará el funcionamiento de
una alta y
eficiente política en sus programas de salud ocupacional de
conformidad con la
magnitud de los riesgos reales y potenciales, el número de
trabajadores
expuestos, las patologías identificadas y
presentes en la actividad laboral. Así mismo
facilitará los medios, programas
y métodos para prevenir el mayor número de riesgos y
enfermedades que puedan
sobrevenir con ocasión del trabajo. De tal forma que garantice
una cobertura
efectiva a todos los empleados y con el fin de preservar, mantener y
mejorar la
salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y
lugares
de trabajo. Lo anterior fundamentado en
derecho de acuerdo a la normatividad vigente en el país (Ley
novena de 1979,
Decreto 614 de 1984, Resolución 1016 de 1989) y demás
tratados internacionales.
PARAGRAFO
PRIMERO: Como parte del seguimiento y
cumplimiento del artículo anterior, El empleador y SINTRACARBON,
conformarán
una comisión con representantes de la ARP, COPASO y
Minproteccion Social. ARTICULO
80. PROTESIS POR ACCIDENTE DE TRABAJO: EL EMPLEADOR gestionará a
través de la
División Médica, la consecución y adaptación
de los aparatos ortopédicos que la
A.R.P. suministre a los trabajadores en los procesos de
rehabilitación y
readaptación. En aquellos casos en
que
la A.R.P:, haya entregado dicha prótesis y
no reúna las condiciones, El EMPLEADOR suministrado
dicha prótesis PARAGRAFO
PRIMERO: Cuando un trabajador
sindicalizado no pueda obtener a través de la EPS, a que
esté afiliado, una
prótesis para alguno de sus familiares debidamente inscrito en
dicha entidad
como dependiente del mismo trabajador, la empresa cubrirá el
100% del valor
total de la prótesis. PARAGRAFO
SEGUNDO: Este artículo se
hará
extensivo a los trabajadores pensionados. ARTÍCULO
86: PROGRAMAS DE PROMOCION, PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS
PROFESIONALES Y
REHABILITACION INTEGRAL: A partir de la firma de PARAGRAFO
PRIMERO: El EMPLEADOR y la
administradora de riesgos profesionales incluirán en sus planes
de trabajo un
componente de rehabilitación integral considerando la
caracterización de los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, los casos de incapacidad temporal y permanente parcial y
de invalidez, de tal forma que se
atienda de manera oportuna e inmediata a los trabajadores para prevenir
daños
secundarios y secuelas, e igualmente se logre un proceso de
rehabilitación
integral de readaptación y reubicación laboral. PARAGRAFO
SEGUNDO: Para realizar seguimiento a
este proceso se conformará un
comité de
apoyo integrado así: Un representante del
empleador Un representante de la
administradora de riesgos profesionales Un representante de la(s) EPS
de afiliación Un representante del Copaso Un representante de
SINTRACARBON Este comité
revisará y
evaluará este proceso de acuerdo a la normatividad vigente,
basándose en el
manual guía de rehabilitación expedido por el Ministerio
de ARTICULO
91. CURSOS EN SALUD OCUPACIONAL: A partir de la firma de la
presente Convención Colectiva, El EMPLEADOR y la ARP,
impartirán capacitación
conjuntamente sobre salud ocupacional y riesgos profesionales a los que
están
expuestos los trabajadores, garantizando mínimo un taller
mensual en los sitios
de residencia, con una duración de ocho (8) horas por eventos a
cada grupo. De
igual forma, seguirá sosteniendo los cursos de inducción
a los nuevos
empleados. ARTICULO
NUEVO 5. PAUSAS DENTRO DE A partir de la firma de la
presente Convención Colectiva de Trabajo y con el fin de evitar
la ocurrencia
de accidentes y las posiciones sedentes prolongadas, el Empleador
establecerá
pausas, en los puestos de trabajo que demanden altos niveles de
concentración y
dedicación diferente a la media hora para la ingesta de alimento. ARTÍCULO
NUEVO 6. ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN
DE
ENFERMEDADES: El empleador
financiará
estudios epidemiológicos con entes particulares seleccionados
por el sindicato,
de las patologías presentes con relación o con
ocasión del trabajo. PARÁGRAFO
PRIMERO: El Empleador realizará
reuniones conjuntas con representantes de las EPS, ARP y Planes de
Medicina
Complementaria a que estén afiliados los trabajadores:
Comité Paritario de
Salud Ocupacional, Ministerio de Protección Social y Sindicato,
para revisar,
modificar y agilizar los procesos en materia de salud. SALUD ARTICULO 74. PLANES DE
MEDICINA COMPLEMENTARIA: El Empleador pagará el
100%
de la medicina complementaria y los
medicamentos comerciales que el médico recomiende a los
trabajadores y
pensionados y sus respectivos beneficiarios. PARAGRAFO
PRIMERO: Los convenios que suscriba El
Empleador con planes de medicina complementaria en salud, se
harán extensivo a
los padres de los trabajadores. PARAGRAFO
SEGUNDO: El empleador mantendrá
los
beneficios de los planes de medicina complementaria a los beneficiarios
de los
trabajadores y los pensionados. PARAGRAFO
TERCERO: Dentro de los cuarenta y
cinco (45) días siguientes a la firma de la presente
convención, el EMPLEADOR
entregará al sindicato copia de los contratos de medicina
complementaria
suscritos con los prestatarios. Cualquier modificación a los
contratos de
medicina complementarios, serán
discutidos previamente con el
sindicato. ARTICULO
77. AUXILIO MEDICO FAMILAR: El EMPLEADOR otorgará
un
auxilio económico con el fin de ayudar a cubrir los gastos en
que tenga que
incurrir el trabajador, cuando por tratamiento medico de la entidad
Promotora
de Salud y/o Medicina complementaria a que esté afiliado el
trabajador, un
familiar suyo debidamente inscrito en
dicha entidad como dependiente del mismo, deba recibir tratamiento o
ser
hospitalizado en una ciudad distinta a la de su residencia. El monto será de cien
mil
pesos ($100.000) diarios, previa comprobación que el paciente
haya pernoctado
los días que dure el tratamiento fuera de su ciudad. Para el pago de este auxilio
el trabajador deberá presentar ante la Sección de
Administración de Personal la
solicitud acompañada del certificado medico de la Entidad
Promotora de Salud o
el Plan de Medicina Complementaria a la cual esté afiliado el
trabajador, en
donde conste el tratamiento u hospitalización, como
también el número total de días
de tratamiento u hospitalización que se requerirán, y la
ciudad y centro
hospitalario (s). El trabajador recibirá
este
auxilio cada vez que necesite tratamiento medico fuera de su sitio de
residencia. PARAGRAFO
PRIMERO: Cuando el familiar del
trabajador
sea remitido a una ciudad distinta a la de su residencia habitual, El
Empleador
anticipará el 70% del valor del auxilio, previa solicitud del
trabajador. PARAGRAFO
SEGUNDO: Cuando el familiar del
trabajador sea remitido a una ciudad distinta a la de su residencia y
por
razones de su tratamiento no requiera pernoctar, El EMPLEADOR
reconocerá el
transporte de ida y vuelta más el 50% del auxilio pactado. PARAGRAFO
TERCERO: Cuando el familiar del
trabajador sea remitido u hospitalizado en una ciudad fuera de la costa
atlántica, El EMPLEADOR, reconocerá el valor del
transporte aéreo que se cause.
ARTICULO
79. AUXILIO ACOMPAÑANTE: Cuando un trabajador sea
hospitalizado en una ciudad distinta a la de su residencia para
tratamientos
médicos ordenados por la IPS / EPS, ARP o del Plan de Medicina
Complementaria a
que este afiliado el trabajador, el Empleador reconocerá para un
familiar la
suma de ciento cincuenta mil pesos
($150.000)
diarios por concepto de auxilio de acompañante, por los
días que dure el
tratamiento. Igualmente reconocerá
el
valor del transporte de ida y regreso que se cause, al sitio de
hospitalización, previa presentación de los documentos
que lo respalde. Para el pago de este auxilio,
la solicitud deberá ir acompañada del certificado
médico de la entidad
promotora de salud o del plan de medicina complementaria a que
está afiliado el
trabajador y en donde conste la necesidad del tratamiento y/u
hospitalización
como también el número total de días de
tratamiento u hospitalización que se
requieran, y la ciudad y centro hospitalario(s). La División
Médica del
Empleador hará un estimativo previo de los días en los
cuales el trabajador
requerirá pernoctar fuera de su ciudad de origen, y
determinará el valor del
anticipo a entregar, cuando el documento del tratamiento medico u
hospitalización no lo indique. En casos especiales de
tratamiento sin hospitalización en una ciudad distinta a la de
su residencia,
la división médica pagará este auxilio. Es entendido que cuando la
Entidad Promotora de Salud o ARP, pague tal prestación, El
Empleador reconocerá
únicamente al trabajador la diferencia entre el auxilio pactado
y pagado por
estas entidades. ARTÍCULO
81: VIATICO TRATAMIENTO MEDICO: El Empleador
suministrará un
viático diario al trabajador no hospitalizado que por
tratamiento médico
ordenado por los médicos de Para todos los casos de
atenciones en una ciudad distinta a la de residencia del trabajador, el
Empleador
reconocerá el valor del transporte terrestre de ida y regreso
que se cause al
sitio del tratamiento. Para aquellos casos que
ameriten atención médica en una ciudad fuera de la costa
atlántica, El
EMPLEADOR, reconocerá el valor del transporte aéreo de
ida y regreso que se
cause al sitio del tratamiento. En ambos casos el trabajador
deberá presentar
los documentos que lo respalden. Para el pago de este
viático
la solicitud debe ir acompañada del certificado médico de
la EPS, Plan de
Medicina Complementaria o ARP, en que conste la necesidad del
tratamiento y/u
hospitalización. Es entendido que cuando la
EPS, asuma y pague tal prestación, El EMPLEADOR
reconocerá al trabajador la
diferencia entre el viático pactado y el pagado por PARAGRAFO:
A los trabajadores que por
tratamiento médico ordenado por los médicos de la EPS
ó plan de medicina
complementaria, sea atendido en una ciudad distinta a la de su
residencia y no
pernocten en la misma, el Empleador les pagará un auxilio de
setenta y cinco
mil pesos ($75.000). Además
reconocerá el valor
del transporte de ida y regreso. El pago
del auxilio y el valor del transporte se harán previa
presentación de los
documentos que lo respalde. A los trabajadores que por
tratamiento médico se encuentren en proceso de
rehabilitación en su sitio de
residencia, el empleador le reconocerá el valor que se cause por
concepto de
taxis con ocasión al tratamiento. ARTICULO 64. ANTEOJOS: El empleador otorgará
anualmente
durante la vigencia de la presente convención el 100% del costo
de los anteojos
(monturas y lentes) diferentes a los de seguridad, a los trabajadores
cobijados
por esta convención, mediante la prescripción y
presentación del certificado médico
y cotización correspondiente. Queda
entendido que los lentes en mención son progresivos o aquellos
que sean
recetados por el especialista. En el caso de un cambio de
formula de los lentes del trabajador, el Empleador otorgará el
equivalente al
100%, siempre que se produzca un cambio de fórmula con respecto
a la anterior. En los casos especiales de
cirugía que requieran cambios en la prescripción
médica de los lentes, el
Empleador suministrará un par de lentes y montura diferentes a
los de
seguridad. El Empleador seguirá
suministrando las gafas y monturas de seguridad, según
prescripción médica,
para su uso en la zona donde se requieren elementos de
protección personal y
queda entendido que estas son las únicas
gafas autorizadas en dicho sitio. En caso de pérdida o
daño
definitivo de los anteojos por causa o con ocasión del trabajo,
el empleador
concederá nuevamente este auxilio. ARTICULO
65. REUBICACION Y REINCORPORACION
LABORAL POST INCAPACIDAD: Cuando por
determinación del
grado de limitación de origen
común o
profesional, emitido por la IPS / EPS,
según el articulo 7 del decreto 2463 de 2001, articulo 52 de la
ley 962 del
2005, ARP y fondo de pensiones, cuando
exista orden o recomendación de reubicación o
reincorporación laboral, El
Empleador tendrá la obligatoriedad de hacerla efectiva, hasta
por el periodo
que sea pertinente. Lo anterior fundamentado en
derecho, según la norma de acuerdo con los
artículos 4 y 8 de la ley 776
del 2002 y articulo 10 de la resolución 1016 y el articulo 125
de la ley novena
de 1979, artículo 45 del decreto 1295 de 1994 y el articulo 215
del código
sustantivo del trabajo. |